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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (02/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de febrero de 2011 435548 Artículo Segundo.- PRECISAR que el Órgano en mención informará periódicamente al Concejo Municipal sobre el avance y las gestiones de los asuntos a su cargo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal brinde al Órgano de Promoción de la Inversión Privada todas las facilidades administrativas para su adecuada operatividad y el logro de los resultados de su gestión. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 597533-1 Mantienen monto de remuneración mensual del Alcalde y de dieta de Regidores para el ejercicio 2011 ACUERDO DE CONCEJO Nº 011-2011/MM Mirafl ores, 31 de enero de 2011 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO; El Concejo Distrital de Mirafl ores en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra consagrada en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, en mérito del artículo 9, numeral 28, de la citada Ley Nº 27972, se ha establecido que es atribución del Concejo Municipal, aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores; Que, el artículo 12 del citado dispositivo legal precisa que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor y se pagan por asistencia efectiva a las sesiones; Que, el artículo 21 del mencionado texto normativo establece que el alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y percibe una remuneración mensual fi jada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; Que, por otra parte, en mérito de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas (sic), modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, ha quedado establecido en el artículo 5, numeral 5.2., que los regidores reciben únicamente dieta, según el monto que fi jen los respectivos concejos municipales, de conformidad a lo dispuesto en su ley orgánica, y en ningún caso pueden superar el total del treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del alcalde; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007- PCM publicado el 22 de marzo de 2007, se establecen disposiciones para que los concejos municipales determinen los ingresos que por todo concepto percibirán los alcaldes provinciales y distritales en el marco de la Ley Nº 28212. Asimismo, precisa en su artículo 5, que las dietas que corresponden a los regidores, por sesión efectiva en cada mes, conforme con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, no pueden superar el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del alcalde; Que, el dispositivo en mención contiene un Anexo en el que se establecen los parámetros legales para la determinación de los ingresos del alcalde, de modo que según la escala y el rango de población electoral le corresponde percibir al titular de esta corporación la cantidad de S/. 7,800.00 (Siete mil ochocientos y 00/100 nuevos soles). De ello, se colige que la dieta que percibirán los regidores por su asistencia efectiva a las sesiones de concejo municipal, no podrá superar el 30% del monto mencionado; Que, al respecto la Subgerencia de Costos y Presupuestos mediante Informe Nº 05-2011-SCP-GP/ MM señala que habiéndose aprobado el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2011 de la Municipalidad de Mirafl ores, mediante Acuerdo de Concejo Nº 086-2010/MM, se ha corroborado que en dicho presupuesto se asignó un monto específi co para la ejecución del gasto en las remuneraciones del alcalde y las dietas de los regidores; Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoría Jurídica ha emitido opinión a través del Informe Legal Nº 020-2011-GAJ/MM, respecto del monto de las remuneraciones del Alcalde y de la dieta de los regidores, los cuales deben determinarse conforme a los dispositivos legales anteriormente reseñados; Que, a través del Decreto Supremo Nº 082-2010-PCM publicado el 14 de agosto de 2010, se fi ja en S/. 2 600,00. (Dos mil seiscientos y 00/100 nuevos soles) el monto correspondiente a la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) para el año 2011; Que, de acuerdo con la legislación descrita, corresponde fi jar el monto de la remuneración del alcalde y de las dietas de los regidores por su asistencia efectiva a las sesiones de concejo, a ser pagadas hasta por un máximo de dos sesiones, debiendo publicarse el Acuerdo que los aprueba conforme con lo establecido en la normativa aplicable; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- MANTENER la remuneración mensual del señor Alcalde de Mirafl ores, para el ejercicio del año 2011, en S/. 7,800.00 (Siete mil ochocientos y 00/100 nuevos soles). Artículo Segundo.- MANTENER en S/. 1,170.00 (Mil ciento setenta y 00/100 nuevos soles) el monto de la dieta de los señores regidores por su asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, hasta por un máximo de dos (2) sesiones pagadas al mes. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia de Administración y Finanzas, en coordinación con la Gerencia de Planificación, en lo que a cada una corresponda según sus atribuciones. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del dispositivo aprobado en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 597533-2