TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011 435580 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Formalizar la modifi cación de la Resolución Directoral N° 415-2010-MTC/15, cambiando una (01) línea de inspección tipo pesado por una (01) línea de inspección tipo mixta, por la aplicación del silencio administrativo positivo respecto de la solicitud presentada por la empresa GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C. Artículo Segundo.- Dentro del plazo máximo de ciento (120) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la empresa GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., deberá presentar el Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos correspondientes, emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies - IFIA. Artículo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 596196-1 Autorizan a Nor Car Perú S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integral RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3483-2010-MTC/15 Lima, 10 de diciembre de 2010 VISTO: El Expediente Nº 2010-0019898 presentado por la empresa denominada NOR CAR PERU S.A.C, de fecha 11 de noviembre de 2010. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales. Que, mediante el documento indicado en visto, La Empresa presenta solicitud de autorización como Escuela de Conductores Integral a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categoría II y III, en la ciudad de Tarapoto. Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento. Que, la Dirección General de Transporte Terrestre, con Memorándum Nº 4284-2010-MTC/15, remite a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, el Informe Nº 007-2010- MTC/15.PJB sobre la inspección ocular realizada a la empresa denominada NOR CAR PERU S.A.C., en la ciudad de Tarapoto, elaborado por el Asesor Legal de la DGTT. Al respecto, en el informe antes indicado se señala que La Empresa cumple con todo lo señalado en la relación de bienes, muebles y enseres, memoria descriptiva, planos de ubicación y de distribución del local propuesto. Que, es preciso indicar que el artículo 117° de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43° de El Reglamento. Que, con el Informe Nº 1524-2010-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente. Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada NOR CAR PERU S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integral, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III; procediéndose a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL NOR CAR PERU S.A.C. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integral Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA Jr. Santa Inés Nº 174, Tarapoto – San Martín. CIRCUITO DE MANEJO Kilómetro Uno de la Vía de Evitamiento, Banda Shilcayo, Tarapoto – San Martín. Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. FLOTA VEHICULAR: N MARCA MODELO CLASE Nº CHASIS Nº DE MOTOR AÑO FAB. PLACA 1 TOYOTA HIACE COMMUTER DSL CAMIONETA RURAL (M2) JTFJK02P2A0017366 5L6151890 2010 S1A-743 2 MERCEDES BENZ OF–1620/60 OMNIBUS (M3) 9BM384087TB078971 37699310300597 1996 UQ-9843 3 HYUNDAI TURBO 4000 DLX CAMIÓN (N2) KMFHA17EPSU009119 D4AES092709 1995 A6T-808 4 VOLVO N1042 (4X2) CAMION (N3) 2893J TD100A71160529 1975 WD-5090