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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (05/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de febrero de 2011 435752 22 de julio de 2010, se designó la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, conformada por el doctor Luis Alberto Iberico Rojas, presidente, doctor Juan Vitaliano Rodríguez Pantigoso, vicepresidente administrativo, y con Resolución Nº 0724-2010-ANR se designa al doctor Domingo Jesús Cabel Moscoso, vicepresidente académico, en reemplazo del magister Enrique La Hoz Brito, quien presentó su renuncia a dicho cargo; Que, la Comisión de Orden y Gestión de la UNJBG, designada por Resoluciones Nºs. 0681 y 0724-2010-ANR, asumió sus funciones a partir del día lunes 02 de de agosto de 2010, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 0708- 2010-ANR, de fecha 27 de julio de 2010; Que, mediante ofi cio de vistos, la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, presidida por el doctor Luis Alberto Iberico Rojas, informa sobre los avances de la gestión en lo académico como la fusión de Facultades y la evaluación de docentes, con fi nes de ratifi cación y/o ascenso; quedando pendiente otras metas, tal es el caso del concurso interno para la promoción de docentes y el concurso público para nombramiento de profesores, y el proceso electoral de conformación de los órganos de gobierno y elección de autoridades, cuyo proceso estará a cargo del Comité Electoral Externo que constituirá la Asamblea Nacional de Rectores; Que, asimismo, la mencionada Comisión de Orden y Gestión comunica que no ha podido llevar a cabo la elección de las autoridades universitarias de la Universidad, conforme a lo establecido en el artículo 4º de la Resolución Nº 0068-2010-ANR, en razón que previamente debe regularizarse la situación de los profesores ordinarios mediante los procesos de ratifi cación, promoción y nombramiento; por lo que, es necesario ampliar el plazo de intervención por ciento veinte (120) días y ratifi car a los miembros de la Comisión designada por Resoluciones Nº 0681 y 0724-2010-ANR; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar, por ciento veinte (120) días, el plazo de intervención de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, a partir del 03 de febrero de 2011, a fin de que lleve a cabo el concurso interno para la promoción de docentes y el concurso público para nombramiento de profesores, y el proceso electoral de conformación de los órganos de gobierno y elección de autoridades, cuyo proceso estará a cargo del Comité Electoral Externo que constituirá la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo 2º.- Ratifi car a la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, designada por Resoluciones Nºs. 0681 y 0724-2010-ANR. Artículo 3º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 598907-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Rectifican la Res. N° 087-2011-PCNM mediante la cual se dispuso archivar proceso disciplinario iniciado contra magistrado RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 040-2011-CNM San Isidro, 28 de enero de 2011 VISTA; La Resolución Nº 087-2011-PCNM expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Nº 087-2011-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura absolvió al doctor José Antonio Peláez Bardales del cargo formulado en su contra en el proceso disciplinario Nº 026-2010-CNM y dispone el archivo de dicho proceso disciplinario y la anulación de los antecedentes respectivos; Segundo.- Que, por escrito de 25 de enero de 2011, el doctor Mario Alejandro Vélez Beaumont solicita al Consejo que se rectifi que el párrafo fi nal del considerando décimo primero de la resolución citada en el considerando precedente, puesto que su intervención en el proceso penal Nº 893-2008, fue en calidad de abogado de Andina de Radiodifusión S.A.C (ATV- Canal 9) y no de Julio César Vera Abad; Tercero.- Que, el artículo 201 numeral 201.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que “Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”, por lo que es el caso de rectifi car el error material en el que se ha incurrido; Cuarto.- Que, en la mencionada resolución por error material en el párrafo fi nal del décimo primer considerando se consignó lo siguiente: Décimo Primero.- “ ...Cabe anotar que el dictamen emitido por dicho Fiscal, en referencia fue contrario a los intereses de la persona defendida por el abogado Vélez Beaumont, Julio César Vera Abad, quien en su calidad de representante legal de “Andina de Radiodifusión S.A.C” había formulado un pedido de exclusión de su condición de tercero civilmente responsable;” Quinto.- Que, debe rectifi carse lo consignado en el párrafo fi nal del citado décimo primer considerando siendo lo correcto: Décimo Primero.- “...Cabe anotar que el dictamen emitido por dicho Fiscal, en referencia fue contrario a los intereses de la persona jurídica defendida por el abogado Vélez Beaumont “Andina de Radiodifusión S.A.C”, quien en su calidad de representante legal de la misma, había formulado un pedido de exclusión de su condición de tercero civilmente responsable”. Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Rectifi car el párrafo fi nal del décimo primer considerando de la Resolución Nº 087-