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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (15/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Lima, martes 15 de febrero de 2011 436192 párrafo, para la presentación de la declaración jurada rectifi catoria se computaran a partir de la fecha en que quede consentida la resolución de determinación o el acto administrativo. En la oportunidad en que la Entidad Prestadora cumpla con presentar la declaración jurada rectifi catoria de la declaración jurada detallada en el literal a) del artículo 6 del presente Reglamento, la Entidad Prestadora deberá cumplir con presentar en ese mismo acto la copia de la rectifi catoria de la declaración jurada detallada en el literal b) del artículo 6 del presente Reglamento o copia de la resolución de determinación o acto administrativo que quedó consentido. Si como consecuencia de la rectifi cación de la declaración jurada detallada en el literal a) del artículo 6 del presente Reglamento, se genera un mayor pago de la Aportación por Regulación, tal pago deberá efectuarse en la misma oportunidad en que se presente tal declaración jurada rectifi catoria; siendo de aplicación todas las disposiciones del Código Tributario que resulten pertinentes. Artículo 10º.- Auditoría Externa a cargo de las Entidades Prestadoras Las Entidades Prestadoras deberán requerir a sus auditores externos que emitan un pronunciamiento sobre el pago adecuado del Aporte por Regulación, el mismo que deberá ser entregado conjuntamente con sus estados fi nancieros auditados. Artículo 11º.- Facultades del Regulador OSITRAN cuenta con las facultades de determinación, fi scalización o verifi cación tributaria, las cuales deben ser ejercidas conforme las disposiciones del Código Tributario. Artículo 12º.- Acotación de ofi cio En el ejercicio de sus facultades de determinación, fi scalización o verifi cación tributaria, sancionadora y coactiva, OSITRAN se encuentra facultado para emitir resoluciones de determinación, de multa u Órdenes de pago. Artículo 13º.- Cobranza Coactiva De conformidad con el Artículo 60º del D.S. Nº 010- 2001-PCM, OSITRAN podrá efectuar la cobranza coactiva de la Aportación por Regulación, de conformidad con las normas legales pertinentes. Artículo 14°.- Regulación aplicable En todo lo no previsto se aplica lo dispuesto en el Código Tributario. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo a la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) ha sido creado para regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras y supervisar el cumplimiento de los Contratos de Concesión; El artículo 10º de la Ley 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos señala que los Organismos Reguladores recaudarán de las empresas y entidades bajo su ámbito, un aporte por regulación, el cual no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, de las empresas bajo su ámbito; y, que dicho aporte será fi jado anualmente, en cada caso, mediante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas Asimismo, en el artículo 14º de la Ley 26917, se establece que la tasa de regulación constituye recurso propio de OSITRAN, aplicable a las Entidades Prestadoras, el cual que no podrá exceder del uno por ciento (1%) de su facturación anual, constituyendo infracción grave de la Entidad Prestadora, no pagar el aporte a que se refi ere el presente inciso, en la oportunidad, forma y modo que señalen las normas complementarias a la Ley. En el mismo sentido, el artículo 62° del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modifi catorias, señala que constituyen recursos propios del OSITRAN, el aporte por regulación que deberán pagar las empresas bajo su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 10º de la Ley. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 007- 2003-CD-OSITRAN del 19 de julio del 2003 se aprobó el Reglamento del Aporte por Regulación de OSITRAN, mediante el cual se establecieron las obligaciones y condiciones que deben cumplir las entidades Prestadoras para el pago del aporte por regulación a que se refi ere el artículo 10° de la Ley Nº 27332 Posteriormente, con Decreto Supremo Nº 104- 2003-PCM, se estableció que la alícuota del aporte por regulación a que hace referencia el artículo 10° de la Ley Nº 27332 para el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN será del 1% (uno por ciento) de la facturación anual de las empresas v entidades bajo su ámbito, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal. El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia (EXP. N.° 3303-2003-AA/TC, EXP. N.° 2058-2003-AA/TC) ha establecido que los Aportes por Regulación tienen naturaleza tributaria, y en virtud de ello, están sometidos a la observancia de los principios constitucionales consagrados por el artículo 74° de la Constitución, que regulan el régimen tributario, como son el de legalidad, de igualdad, de no confi scatoriedad, de capacidad contributiva y los derechos fundamentales. Habiendo trascurrido más de siete (7) años de vigencia del Reglamento del Aporte por Regulación de OSITRAN, y a la luz del pronunciamiento del Tribunal Constitucional y las experiencias sobre su aplicación, resulta necesario su actualización y consolidación, en especial sobre aspectos relacionados a la aplicación supletoria de las normas tributarias generales contenidas en el Texto Único Ordenado -TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 0135-99-EF y sus modifi catorias, las facultades de OSITRAN como administración tributaria; En este sentido, con la fi nalidad de mejorar y perfeccionar el marco reglamentario para el cumplimiento de las obligaciones respecto del Aporte por Regulación, nuestra Entidad ha visto conveniente incorporar y precisar algunos alcances del reglamento. Para lo cual se propone: - El monto del Aporte por Regulación que no es pagado dentro del plazo establecido dará lugar a la aplicación de intereses moratorios conforme al TUO del Código Tributario. - Para los casos de pagos indebidos o en exceso, se seguirán los procedimientos contenidos en los Artículo 38º y 40º del TUO del Código Tributario. - Establecer un mecanismo para los casos de rectifi cación de las Declaraciones Juradas de Aportes por Regulación, en virtud de las rectifi caciones presentadas a SUNAT, ya sea de ofi cio o por resolución emitida por propia SUNAT. - Recoger las facultades que como administración tributaria detenta OSITRAN. - Recoger las herramientas que goza OSITRAN como Administración Tributaria para exigir el pago a las Entidades Prestadoras bajo el ámbito de su competencia, sobre de los derechos que le corresponden conforme a Ley. En base a estas incorporaciones se pretende adecuar el procedimiento de que deben seguir las Entidades Prestadoras para el pago del Aporte por Regulación conforme a las normas del TUO del Código Tributario, en virtud de las facultades que como administración tributaria detenta OSITRAN. 603163-1 PROYECTO