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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de febrero de 2011 436185 Benefi cio dará lugar a que los valores emitidos a la fecha en que se acoge por la misma sean dejados sin efectos. Artículo 4º.- DESESTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA. Los deudores Tributarios y no Tributarios que hayan interpuesto recurso de Reclamación contra Resolución de Determinación, Resolución de Multa Tributaria y Multa Administrativa, cualquiera sea el estado en que se encuentren, al acogerse a los Benefi cios que aprueba la presente Ordenanza desisten automáticamente de cualquier Reclamo, Reconsideración o Apelación pendiente según sea el caso, asimismo queda entendido que los contribuyentes que se acojan al presente Benefi cio reconocen expresamente sus obligaciones materia de Regularización, por la que no podrán presentar futuras reclamaciones ni devoluciones, respecto a las Deudas comprendidas en el presente Benefi cio. Artículo 5º.- BUEN CONTRIBUYENTE. Para el año 2011 las tasas aprobadas por la Ordenanza N° 459-MDEA se recalcularán para los casos de casa habitación, comercio, servicios generales, medianos servicios y caso otros otorgándosele el siguiente benefi cio tributario: Los contribuyentes cuyos predios tengan como usos Casa Habitación, Comercio, Servicios Generales y Medianos Servicios y caso otros, pagaran los mismos importes al cobrado por Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2010 y anteriores en la jurisdicción de El Agustino, en ningún caso pagarán un monto mayor. De igual manera, el monto determinado a pagar por Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2011 y años anteriores, en la jurisdicción de el distrito de El Agustino de los predios de propiedad y ocupados por los Comedores Populares, Locales Comunales, Comedores Autogestionarios, Clubes de Madres y Vaso de Leche, Entidades Religiosas, Policía Nacional del Perú, debidamente reconocidos, tendrán el 95% de descuento y en ningún caso será mayor al determinado a pagar en el ejercicio fi scal 2010, siempre que se destinen a su propia función. Artículo 6º.- ZONA CERROS. Se encuentran exonerados del pago de arbitrio de Parques y Jardines, para el ejercicio actual y los años anteriores, los predios ubicados en la zona Cerro del Distrito. El costo generado por la prestación de dicho servicio será asumido por la Municipalidad en aplicación del criterio de solidaridad. Artículo 7º.- APOYO AL DESARROLLO COMERCIAL FAMILIAR. Los propietarios de un solo inmueble y que tengan una actividad económica a nombre propio o de la sociedad conyugal y que se encuentre destinado a uso casa habitación, que adicionalmente se le dé un uso parcial de comercio o servicios, el cual sea de los conductores, pagarán para el ejercicio actual y los años anteriores, el mayor arbitrio determinado entre ambos usos. Artículo 8º.- PRONTO PAGO Los contribuyentes cuyo predio se encuentren destinados a casa habitación, con autovalúo que no supere las 180 UIT y que cancelen al contado el total de sus tributos al 28 de febrero o puntualmente, podrán gozar del siguiente benefi cio: - Si pagan todas sus cuotas gozaran de un descuento adicional del 10% de los arbitrios municipales del año 2011. - Si pagan los arbitrios municipales, dentro del periodo de vencimiento gozaran de un descuento adicional del 5% de los arbitrios municipales del año 2011. Artículo 9º.- COMPROMISOS DE PAGO. Los contribuyentes que deseen fraccionar sus deudas tributarias contraídas hasta el año 2011 sin intereses, moras, ni factores de ajuste podrán acogerse a un Compromiso Especial de facilidades de pagos, lo harán abonando una cuota inicial a cuenta de su deuda insoluta, y el saldo mediante cuotas programadas como máximo hasta el 31 de diciembre del 2011. Articulo 10º.- DECLARA TU PREDIO Y ACTUALIZATE Los contribuyentes que hayan realizado nuevas construcciones hasta el 31 de diciembre del 2010 y la declaren hasta el 31 de Diciembre del 2011 podrán acogerse a los benefi cios de la presente ordenanza descontándole el 100 % del valor de la Multa Tributaria y los intereses que genere la deuda del tributo omitido, siempre y cuando cancele o efectúe compromiso de pago sobre la deuda total. Artículo 11º.- FECHAS DE PAGO. Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales serán las siguientes: IMPUESTO PREDIAL PAGO AL CONTADO 28 DE FEBRERO ARBITRIOS MUNICIPALES 1RA CUOTA 28 DE FEBRERO 2DA CUOTA 30 DE ABRIL 1RA CUOTA 28 DE FEBRERO 3RA CUOTA 30 DE JUNIO 2DA CUOTA 31 DE MAYO 4TA CUOTA 31 DE AGOSTO 3RA CUOTA 31 DE AGOSTO 5TA CUOTA 31 DE OCTUBRE 4TA CUOTA 30 DE NOVIEMBRE 6TA CUOTA 30 DE DICIEMBRE Artículo 12º-. Fíjese en S/. 3.00 (tres y 00/100 nuevos soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación del tributo del impuesto predial del año 2011, incluida su distribución a domicilio, en ningún caso excederá el 0.4 % de la UIT vigente. Artículo 13º.-. Fíjese en S/. 2.50 (Dos y 50/100 nuevos soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación del tributo de los arbitrios de limpieza pública; parques y jardines públicos y serenazgo del año 2011, incluida su distribución a domicilio por predio. Artículo 14º.- Fíjese en S/.21.60 (Veintiuno y 60/100 Nuevos Soles) como IMPUESTO MINIMO del Impuesto Predial 2011 en aplicación al artículo 13º del “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”, que resulta de aplicar el 0.6 % de la UIT vigente al 1º de Enero del año al que corresponde el impuesto. Artículo 15º.- VIGENCIA. El presente Benefi cio tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de Diciembre del 2011. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Planifi cación el cumplimiento de la presente; al Secretario General de la Municipalidad de El Agustino, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y poner en conocimiento a las demás ofi cinas de esta municipalidad para su debido cumplimiento; y a la Gerencia de Defensoría y Participación Vecinal su correspondiente difusión masiva. Segunda.- FACULTAR al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas y disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma. Tercera.- DEROGUENSE todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 603086-1