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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (15/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Lima, martes 15 de febrero de 2011 436191 que garantice su debida difusión, con el fi n que los interesados puedan hacer uso de su derecho a formular comentarios y sugerencias, y así también, la realización de una audiencia pública en la que se reciban los comentarios verbales de los participantes; Que, el Reglamento General de OSITRAN, en su artículo 28°, establece que el ejercicio de la función normativa es de competencia exclusiva del Consejo Directivo del OSITRAN; De conformidad con la facultad contenida en el artículo 53º, inciso c) del Reglamento General de OSITRAN, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 376, de fecha 07 de febrero del 2011, y, sobre la base del Informe del visto, así como del Proyecto de Reglamento de Aporte por Regulación, y Exposición de Motivos que se acompañan; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la publicación del Proyecto de Reglamento de Aporte por Regulación, y, su correspondiente Exposición de Motivos, en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Segundo.- OTORGAR hasta el 1° de marzo de 2011, como fecha máxima para que los interesados remitan por escrito a OSITRAN, en su sede, ubicada en: Av. República de Panamá 3659, San Isidro, Lima, o por medio electrónico a info@ositran.gob.pe, los comentarios o sugerencias que consideren pertinentes, los cuales serán acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Administración y Finanzas de OSITRAN. Artículo Tercero.- DISPONER que la Audiencia Pública, que de conformidad con el artículo 26° del Reglamento General de OSITRAN debe llevarse a cabo, se realizará el xxx de febrero de 2011 en la ciudad de Lima. El lugar y hora se comunicará oportunamente en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en otro diario de circulación nacional. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR la difusión de la presente Resolución, así como de los documentos a que hace referencia el Artículo Primero, en la página Web institucional: www.ositran.gob.pe. Artículo Quinto.- DISPONER que la Ofi cina de Relaciones Institucionales realice las acciones necesarias para las publicaciones dispuestas a través de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS ZEVALLOS UGARTE Presidente del Consejo Directivo REGLAMENTO DEL APORTE POR REGULACIÓN DE OSITRAN Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones complementarias aplicables al Aporte por Regulación de OSITRAN a que se refi ere el artículo 14º de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y el artículo 10º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada de los Servicios Públicos. Artículo 2º.- Alcance Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento están referidas a la obligación de las Entidades Prestadoras públicas o privadas bajo el ámbito de competencia de OSITRAN de efectuar el pago del Aporte por Regulación referido en el artículo precedente. Artículo 3º.- Finalidad La fi nalidad del presente Reglamento es establecer la oportunidad, forma y modo en que las Entidades Prestadoras deben efectuar el pago del Aporte por Regulación a OSITRAN de tal forma que se garantice una adecuada y óptima recaudación. Artículo 4º.- Obligación de pago del aporte por regulación Las Entidades Prestadoras están obligadas a efectuar mensualmente el pago del Aporte por Regulación a que se refiere el artículo 10º de la Ley Nº 27332 aplicando el porcentaje fijado anualmente sobre la totalidad de sus ingresos facturados, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal. Artículo 5º.- Plazo de pago El plazo para efectuar el pago del Aporte por Regulación será hasta el día en que la respectiva Entidad Prestadora debe efectuar el pago mensual del Impuesto General a las Ventas de conformidad con el cronograma de pagos dictado por la SUNAT. Artículo 6º.- Acreditación del pago y documentación a presentar Las Entidades Prestadoras deberán acreditar el pago del Aporte por Regulación en un plazo máximo que no deberá exceder de tres (3) días hábiles siguientes al día en que la respectiva Entidad Prestadora debe efectuar el pago del Impuesto General a las Ventas de conformidad con el cronograma de pagos dictado por la SUNAT y para ello deberá adjuntar los siguientes documentos: a) Declaración Jurada “Aporte por Regulación” de acuerdo al formato aprobado por la Administración de OSITRAN. b) Copia simple de la Constancia de Presentación de la Declaración Jurada Mensual de determinación y pago de impuesto mensual -PDT-IGV-Renta Mensual-, sea en la forma de Programa de Declaración Telemática - PDT o el documento que lo remplace, que se presentan ante la SUNAT. c) Copia del comprobante del depósito en algunas de la cuentas bancarias indicadas por OSITRAN o el cheque respectivo. En caso de acreditarse el pago mediante cheque, éste deberá efectuarse dentro del plazo a que se refi ere el artículo 5º del presente Reglamento. Artículo 7º.- Pago extemporáneo El monto del Aporte por Regulación no pagado dentro de los plazos indicados en el artículo 5 del presente Reglamento, devengará intereses moratorios conforme lo dispuesto en el artículo 33º del Código Tributario. Artículo 8º.- Pagos Indebidos o en Exceso En caso de existir pagos indebidos o en exceso, serán de aplicación las disposiciones contenidas en los artículos 38º y 40º del Código Tributario. Artículo 9º.- Rectifi cación de la entidad Prestadora o Acotación de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria En caso la Entidad Prestadora rectifi que la declaración jurada detallada en el literal b) del artículo 6 del presente Reglamento y tal rectifi cación varíe conceptos que son empleados para la determinación del Aporte por Regulación; la Entidad Prestadora deberá cumplir con rectifi car la declaración jurada detallada en el literal a) del artículo 6 del presente Reglamento; lo cual deberá efectuarse en el plazo no mayor de 3 (tres) días hábiles siguientes a la fecha de presentación, ante SUNAT, de la declaración jurada rectifi catoria de la declaración jurada detallada en el literal b) del artículo 6 del presente Reglamento. En caso la SUNAT emita una resolución de determinación u otro acto administrativo mediante el cual se rectifi que la declaración jurada detallada en el literal b) del artículo 6 del presente Reglamento en alguno de los conceptos que son empleados para la determinación del Aporte por Regulación y ésta queda consentida; la Entidad Prestadora deberá proceder a presentar la declaración jurada rectifi catoria de la declaración jurada detallada en el literal a) del artículo 6 del presente Reglamento en un período no mayor de 3 (tres) días hábiles. El plazo detallado en el presente PROYECTO