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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de febrero de 2011 436187 Artículo Decimosexto.- Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por mayoría absoluta de sus miembros presentes. En caso de empate, decide quién preside la Sesión. Artículo Decimoctavo.- Las decisiones adoptadas por la Comisión no serán objeto de impugnación. CAPITULO V DE LAS SOLICITUDES PARA CONDECORACIONES Artículo Decimoséptimo.- La Solicitudes para el otorgamiento de las Condecoraciones serán recepcionadas en la Secretaría General; y para su evaluación se convocará a Sesión. Artículo Decimoctavo.- Cada solicitud deberá contener la siguiente información básica: 1. Datos Personales 2. Información precisa sobre obras, hechos, servicios o acciones que pudieran hacerlo acreedor a la condecoración. 3. Evidencia que sustente la información presentada. CAPITULO VI DE LA ENTREGA DE LA CONDECORACION Artículo Decimonoveno.- La imposición de las condecoraciones se efectuará en Sesión Solemne de Concejo, debiendo los condecorados o quienes los representen suscribir el respectivo Registro de Condecoraciones. Artículo Vigésimo.- La Condecoración “Ciudad de El Agustino” será otorgada por el Alcalde de la Municipalidad de El Agustino, salvo que éste delegue tal atribución en otra persona. Las demás condecoraciones serán impuestas por el Alcalde, o en su defecto por quien presida la Sesión Solemne. Artículo Vigésimo Primero.- En el Registro de Condecoraciones se anotarán todas las condecoraciones que se otorguen por orden cronológico; indicando el nombre del condecorado y la condecoración otorgada. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las características de las Condecoraciones referidas en el artículo tercero de la presente. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 603086-2 Aprueban Ordenanza que prohíbe y sanciona actos violentos durante carnavales en vías y área pública del distrito ORDENANZA Nº 468-MDEA El Agustino, 10 de febrero del 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, la propuesta de Ordenanza de Prohibición Contra Actos Violentos Durante los Carnavales en las Vías y Áreas Públicas de El Agustino, Pedido Nº 005-2011-ECCHE-MDEA presentado por el Regidor Emiliano Ccanto Ccente e Informe Nº 58- 2011-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario y promueven el desarrollo integral sostenido y armónico de su circunscripción; Que, en todas las ciudades de Lima y el Perú celebran carnavales desde tiempos muy remotos con bailes, disfraces y carros alegóricos en las calles, prácticamente el juego con agua en las casas ha degenerado en el tiempo, produciéndose ahora en bañar en las calles a las personas sin consentimiento, agua, pintura, talco, barro, betún, éter, serpentinas, papeles picados y similares, utilizando globos, mangueras, pistolas de agua y/o análogos. Que, resulta necesario dictar las medidas que protejan la integridad, vida, salud, libertad de tránsito y el patrimonio no solo de los vecinos del distrito, si no en general de los ciudadanos que se trasladan por el distrito, que pueden ser víctimas de actos violentos de personas menores o adultas en los carnavales; Considerando además que en los actuales momentos por motivo de la celebración de los carnavales con yunzas y fi estas patronales donde se venden y consumen licor en la vía pública y producto de ello escándalos, no se garantiza la seguridad y tranquilidad vecinal. De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9° y por el articulo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de Comisiones, lectura y aprobación del Acta, con el voto UNÁNIME, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE LOS ACTOS VIOLENTOS DURANTE LOS CARNAVALES EN LAS VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- Prohíbase la ejecución de actos violentos contra el público durante la realización de los carnavales que vulneren los derechos fundamentales de los vecinos y/o transeúntes a la integridad, la salud, el derecho de libre tránsito y patrimonio de los vecinos y/o transeúntes del distrito de El Agustino. Artículo Segundo.- Son actos violentos prohibidos aquellos que se realizan durante los carnavales, consistentes en arrojarle a las personas, sin su consentimiento, agua pintura, talco, barro, betún, éter, serpentinas, papeles picados y similares, utilizando globos, mangueras, pistolas de agua y/o similares. Artículo Tercero.- Incorpórese al Cuadro Escala de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado por Ordenanza Nº 188 - MDEA la sanción correspondiente de acuerdo al cuadro siguiente: CODIGO DESCRIPCIÓN MULTA (s/.) OTRAS ACCIONES U OBS. Arrojarle a las personas, sin su consentimiento, agua pintura, talco, barro, betún, éter, serpentinas, papeles picados y similares, utilizando globos, mangueras, pistolas de agua y/o similares. S/. 150.00 Decomiso de productos, instrumentos y materiales utilizados en el juego de carnavales por los infractores. Artículo Cuarto.- Exhortar a los vecinos del distrito a actuar e instruir a su familia en valores, a respetar a los demás vecinos y tener pleno conocimiento de las responsabilidades en las que incurren al realizar los actos de violencia señalados, al amparo de los juegos de carnavales; así como a no realizar la celebración de carnavales con yunzas ni fi estas patronales en la vía pública. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y demás ofi cinas de las áreas correspondientes el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Secretaría general su