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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (15/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de febrero de 2011 436189 que disponen sus respectivas leyes orgánicas, agregando la citada norma que en ningún caso pueden superar el 30% de la remuneración del presidente Regional o Alcalde correspondiente. Que conforme se señala en el Informe N°191-2011- GAJ/ML emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Lurín, le corresponde al Concejo Municipal fi jar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley 27972, Ley N° 28212 y Decreto Supremo N° 025-2007-PCM. Que conforme se señala en el Informe de vistos se encuentra dentro de la escala XI correspondiéndole percibir al alcalde un ingreso máximo mensual por todo concepto de S/. 4,550.00 (Cuatro Mil quinientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) al que se le debe añadir la asignación especial que deben recibir los Alcaldes de las municipalidades distritales de la Provincia de Lima, conforme al punto 2) del Anexo del D.S. Nº 025-2007- PCM, que asciende a S/. 1,300.00 (Un mil trescientos y 00/100) Nuevos Soles) siendo la suma total de ambos montos S/. 5,850.00 (Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) correspondiéndole a los regidores un monto máximo de 30% del monto percibido por el Alcalde. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Administración, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- FIJAR la remuneración mensual del Señor Alcalde de la Municipalidad de Lurìn en S/ 5,850.00 (Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) para la presente gestión municipal, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Artículo Segundo.- FIJAR en S/. 1,755.00 (Mil setecientos cincuenta y cinco y 00/100 nuevos soles) el monto que por concepto de dietas percibirán los Señores Regidores del concejo distrital de Lurín, precisando que serán 2 sesiones rentadas al mes por su asistencia efectiva a las mismas. El monto de la dieta establecido en el presente artículo se aplicará durante la presente gestión municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Gerencia de Planifi cación Presupuesto y Racionalizaciòn. Artículo Cuarto.- DISPONGASE la publicación del presente Acuerdo en el diario Ofi cial el Peruano. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 603009-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Autorizan la celebración del primer Matrimonio Civil Comunitario 2011 en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2011-CDB Bellavista, 22 de enero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales como entidades básicas de la organización del Estado tiene el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad de conformidad con el artículo 4º de la constitución Política del Perú. Que el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972 establece que corresponde al Concejo Municipal “crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos conforme a ley”. Que, la Dirección de Servicios Sociales ha sustentado debidamente la necesidad de la población de formalizar uniones de hecho y contando con el marco presupuestario y legal pertinente; Con el voto mayoritario de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN EN EL DISTRITO DEL 1ER. MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2011 Artículo 1º.- Autorizar en el Distrito de Bellavista la celebración del 1er. Matrimonio civil comunitario 2011 que se realizará el día 26 de febrero de 2011. Artículo 2º.- Exonerar del pago de derechos administrativos por concepto de apertura de pliego matrimonial y certifi cado pre nupcial a los contrayentes que participen del Matrimonio Civil Comunitario convocado por la Municipalidad Distrital de Bellavista. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Dirección de Servicios Sociales y Ofi cina de Administración y Finanzas, a través de sus áreas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 602766-1 Establecen montos de ingreso mensual del alcalde y de dieta de regidores durante el período 2011 - 2014 ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2011-CDB Bellavista, 05 de enero de 2011. EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: En la estación de Orden del Día de la Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los regidores. Que, al artículo 21º de la misma norma establece que el Alcalde desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. De igual forma, el artículo 12º de la mencionada Ley establece que los regidores