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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (15/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de febrero de 2011 436188 publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y poner en conocimiento a las demás ofi cinas de esta municipalidad para su debido cumplimiento; y a la Unidad de Imagen, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo su correspondiente difusión masiva. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Séptimo.- DEROGUENSE todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 603089-1 Aprueban el inicio de la Campaña de Lucha Contra el Dengue en el distrito ORDENANZA Nº 470-MDEA El Agustino, 10 de febrero del 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba la Campaña de Lucha contra el Dengue con Informe Nº 085-2011-GDH- GEMU-MDEA de la Gerencia de Desarrollo Humano e Informe Nº 59-2011-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que , la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modifi cado por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 80º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, Las Municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud, tienen la función de realizar campañas locales de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profi laxis local. Que, es política de la actual gestión edil, preservar la salud e integridad física de la población mediante la difusión y ejecución de campañas médicas que coadyuven a la prevención de enfermedades de todo tipo, protegiendo sobre todo la vida de los niños, niñas, mujeres y el adulto mayor. De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9° y por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de Comisiones, lectura y aprobación del Acta, con el voto UNÁNIME, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL INICIO DE LA CAMPAÑA DE LUCHA CONTRA EL DENGUE Artículo Primero.- APROBAR la Campaña de Lucha Contra el Dengue en toda la jurisdicción, a realizarse desde el 11 de enero al 31 de junio del 2011, siendo de carácter obligatorio informar a la población de los síntomas, reproducción y prevención del Dengue. Artículo Segundo.- PROMOVER en nuestro distrito, con apoyo de los Dirigentes Vecinales, promotoras de salud, agentes del sector salud, las campañas de prevención y control del dengue. Artículo Tercero.- REALIZAR capacitaciones en la comunidad, campañas de limpieza de techos, tanques de agua y zonas húmedas; de acuerdo a un rol de programación presentada por la Gerencia de Desarrollo Humano en coordinación con la Dirección de Salud Lima IV - DISA IV y concertado con los dirigentes vecinales. Artículo Cuarto.- PERMITIR el acceso al personal profesional de la salud autorizado e identifi cado de la Municipalidad de El Agustino y del Ministerio de Salud a los domicilios, y así puedan brindar las atenciones y recomendaciones que el caso amerita. Artículo Quinto.- PERMITIR que la Ordenanza Municipal tenga una Vigencia de 04 años consecutivos. Artículo Sexto.- ENCARGAR al Gerente Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza; al Secretario General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario ofi cial “El Peruano” y poner en conocimiento a las demás ofi cinas de esta municipalidad para su debido cumplimiento; y a la Unidad de Imagen, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo su correspondiente difusión masiva. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 603089-2 MUNICIPALIDAD DE LURIN Fijan remuneración mensual del Alcalde y dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2011/ML Lurín, 31 de enero del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN; VISTO: En sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 44- 2011-GA/SGP/ML, de la Sub Gerencia de Personal, con relación a la Remuneración del Alcalde y Dietas de los Señores Regidores; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el numeral 28 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los Regidores. Que el artículo 12° de la citada Ley, señala que los regidores tienen derecho a dietas fi jadas por Acuerdo del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del primer año de gestión, el acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. Que el literal e) del artículo 4º de la Ley Nº 28212 Ley que desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refi ere a la jerarquía y remuneración de los altos funcionarios del Estado, señala que los alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de sus circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto (4 ¼) URSP, por todo concepto. Que, el Decreto de Urgencia Nª 038 -2006, norma que modifi ca el Art.5º de la Ley Nº 28212, establece que los concejeros Regionales y los Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fi jen los respectivos Concejo Regionales y Municipales, de conformidad con lo