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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de febrero de 2011 436184 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Otorgan beneficio tributario y no tributario en el distrito y establecen Cronograma de Pagos y derecho de emisión ORDENANZA Nº 464-MDEA El Agustino, 14 de enero del 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DEL LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En Sesión extraordinaria de la fecha, la propuesta de Ordenanza que otorga Beneficio Tributario y No Tributario y establece el cronograma de pagos y derecho de emisión en el Distrito de El Agustino, Informe Nº 011-2011-GERENT-MDEA de la Gerencia de Rentas e Informe Nº 12-2011-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los artículos 74º y 194º de la Constitución Política del Perú las Municipalidades tienen autonomía política, económica, administrativa, en los asuntos de su competencia, y ejercen su potestad tributaria, para crear modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de su jurisdicción, la que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, conforme se establece en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Policita del Perú; Que, el Art. 9º del Decreto Legislativo Nº 981 publicado el 15 de marzo del 2007, que sustituyó el último párrafo del artículo 41º del Código Tributario, señala que la condonación alcanza a los intereses, sanciones contribuciones y tasas; Que, asimismo, mediante Ordenanza, 459-MDEA, se aprobaron los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2011 en la jurisdicción de El Agustino, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano N° 499-MML de fecha 23 de Diciembre del 2010; Que, el artículo 15º y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece los plazos de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y el monto máximo a cobrar por el concepto del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución del impuesto Predial ascendente a 0.4% de la UIT vigente al primero de enero de cada año; Que, siendo potestad de la Administración Tributaria regular sus benefi cios tributarios mediante Ordenanza al amparo de la Norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, y artículos 40º y 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Considerando la situación económica por la que atraviesan los contribuyentes, es necesario exonerar parcialmente del pago de arbitrios municipales, así mismo otorgar un benefi cio de regularización tributaria y no tributaria referente a sus deudas; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9° y por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de Comisiones, la lectura y aprobación del Acta, con el voto UNÁNIME, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO Y SE ESTABLECE EL CRONOGRAMA DE PAGOS Y DERECHO DE EMISIÓN EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1º.- OBJETIVO Y ALCANCES.- La presente Ordenanza tiene por objetivo otorgar benefi cio tributario y no tributario y establecer el cronograma de pagos y derecho de emisión dentro de la jurisdicción del distrito de El Agustino, para todos los contribuyentes o administrados que mantengan obligaciones pendientes de cancelación hasta el ejercicio fi scal 2011, inclusive ya sea que se encuentren las obligaciones en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada por convenio. “El Benefi cio Tributario alcanza a las obligaciones correspondientes al Impuesto Predial, Multas Tributarias, Multas Administrativas de los años 1994 al 2011, Asimismo alcanza a la tasa por Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles - Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo de los años 2002 al 2011”. Artículo 2º.- BENEFICIOS: Durante la Vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes o Administrados gozarán de los siguientes benefi cios: 1) De las Deudas Tributarias en General: Condonación del 100% del interés moratorio y ajustes, para los pagos totales o por ejercicios fi scales, a las deudas originadas por los conceptos de Impuesto Predial, Multas Tributarias, Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calle - Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos, y Serenazgo, así como a las deudas que se encuentren en cobranza coactiva. 2) De los Arbitrios Municipales: Condonación de un porcentaje del monto insoluto (capital), según el siguiente cuadro: AÑO 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 BENEFICIO ( % ) 95 80 70 55 40 30 20 15 10 3) De las Multas Administrativas: En el caso de las Multas Administrativas, se consideran los siguientes Benefi cios: A) Rebaja del 90% del valor pecuniario de cada multa aplicable desde el años 1995 al 2010. B) Rebaja del 50% del valor pecuniario de cada multa aplicable en el año 2011. El Benefi cio antes indicado es para aquellas multas que no sean mayores a 2 UIT tomando como base la UIT del año en que se aplicó la sanción. 4) De las Multas Tributarias: En el caso de las multas Tributarias se considera los siguientes Benefi cios: Rebaja del 90% del valor pecuniario de cada multa aplicable desde el año 2002 en adelante, este benefi cio alcanza a los que se encuentren en Fiscalización Tributaria. El Benefi cio antes indicado es para aquellas multas que no sean mayores a 1 UIT tomando como base la UIT del año en que se aplico la sanción. 5) De las Deudas en Compromiso de pago: Las deudas que se encuentren en compromiso de pago se podrán acoger a la presente Ordenanza, respecto a las cuotas pendientes de cancelación: Artículo 3º.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA. Se podrán acoger a la presente Ordenanza, aquellas deudas que se encuentren en proceso de Cobranza Coactiva para tal efecto tendrán un descuento del 100 % de los gastos y Costas Procésales que se hubieran generado. Asimismo la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva darán por concluido el proceso de cobranza siempre y cuando el deudor pague al contado por el total de la deuda; Por lo tanto la deuda que sea regularizada mediante el presente