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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de febrero de 2011 436176 de la Presidencia, a la ciudad de Bogotá-Colombia, a realizarse del 20 al 23 de febrero del año en curso, a fi n de que evalúe el sistema de formación y evaluación que se viene utilizando en la Rama Judicial colombiana; para cuyo efecto se le deberá otorgar licencia con goce de haber correspondiente. Artículo Segundo.- Los gastos de pasajes aéreos, impuestos de salida, assist-card, viáticos y gastos de instalación serán cubiertos por el Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: U.S. $ • PASAJE AEREO : 835.00 • ASSIST-CARD : 30.00 • VIÁTICOS : 600.00 • GASTO DE INSTALACION : 200.00 ------------- 1,665.00 ======= Artículo Tercero.- Transcribir el contenido de la presente Resolución a la Gerencia General, a la Gerencia de Administración y Finanzas del Poder Judicial, así como al comisionado, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 602855-1 ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Declaran que la Universidad Ricardo Palma cumple con lo previsto en la Ley Universitaria respecto a la estructura académica, la cual comprende Facultades y Escuela de Posgrado con programas de Maestría, Doctorado y de Segunda Especialidad COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0082-2011-ANR Lima, 28 de enero de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio Nº 792-2010-URP-R del Rector de la Universidad Ricardo Palma, informe Nº 165-2010-DGDAC de fecha 10 de noviembre de 2010 de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y memorando Nº 0090-2011-SE, de fecha 26 de enero de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones contenidas en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad, y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos; requiere de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante ofi cio de vistos el Rector de la Universidad Ricardo Palma, con sede en la ciudad de Lima, hace llegar la información correspondiente a la estructura académica que comprende las Facultades con sus respectivas escuelas académico profesionales, así como los programas académicos de maestría, doctorado y de segunda especialidad que ofrece la Escuela de Posgrado, con sus respectivos currículos; Que, examinando los antecedentes de la Escuela de Posgrado de la Universidad Ricardo Palma, se desprende que cuenta con el pronunciamiento favorable para el funcionamiento de su Escuela, aprobado por Resolución Nº 596-94-ANR y modifi cada por Resolución Nº 1209-94- ANR de fecha 31 de agosto de 1994; Que, del informe de vistos de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, se desprende que de acuerdo a lo previsto por el artículo 7º de su Estatuto, la estructura académica de la Universidad, se basa en el régimen de Facultades, cuya organización y desarrollo responde a un criterio funcional a fi n de lograr la integración de sus actividades de acuerdo con sus características y necesidades, impartiendo estudios a nivel de pregrado y posgrado; por lo que expresa su conformidad a la actual estructura académica en la Universidad Ricardo Palma y propone expedir la correspondiente resolución; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Institución, dispone la elaboración de una resolución de acuerdo al anteproyecto presentado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, por la que se declare que la Universidad Ricardo Palma, ha cumplido con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley universitaria Nº 23733 con relación a su estructura académica que comprende las Facultades con sus respectivas escuelas académico profesionales, la Escuela de Posgrado con los Programas de Maestría, Doctorado y Segunda Especialidad; Estando a la autorización de la Alta Dirección; y De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Ricardo Palma, con sede en la ciudad de Lima, cumple con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la estructura académica que comprende las Facultades con sus respectivas escuelas académico profesionales, y la Escuela de Posgrado con los Programas de Maestría, Doctorado y de Segunda Especialidad de acuerdo al siguiente detalle: Facultad de Arquitectura y Urbanismo Escuela Académico Profesional de Carrera de Arquitectura Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales Escuela Académico Profesional de Administración y Gerencia Escuela Académico Profesional de Contabilidad y Finanzas Escuela Académico Profesional de Economía Escuela Académico Profesional de Turismo, Hotelería y Gastronomía Escuela Académico Profesional de Administración de Negocios Globales Facultad de Ingeniería Escuela Académico Profesional de Ingeniería Informática Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil Escuela Académico Profesional de Ingeniería Electrónica Escuela Académico Profesional de Ingeniería Industrial Escuela Académico Profesional de Ingeniería Mecatrónica Facultad de Ciencias Biológicas Escuela Académico Profesional de Biología Escuela Académico Profesional de Medicina Veterinaria Facultad de Medicina Humana Escuela Académico Profesional de Medicina Humana Escuela Académico Profesional de Enfermería