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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (15/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de febrero de 2011 436186 Aprueban el Reglamento de Condecoraciones de la Municipalidad ORDENANZA N° 467-MDEA El Agustino, 14 de enero de 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO; Visto, propuesta de Ordenanza que Aprueba el Reglamento de Condecoraciones de la Municipalidad Distrital de El Agustino, Informe Nº 015-2011-GDPV-MDEA de la Gerencia de Defensoría y Participación Ciudadana e Informe Nº 16-2011-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Carta Nº 004-ECCH-REGIDOR-MDEA del Regidor Emiliano Ccanto, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, resulta necesario reconocer y distinguir los logros obtenidos y/o acciones realizadas por personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, así como a las entidades públicas o privadas que, hubiesen contribuido a los fi nes, objetivos, desarrollo y/o progreso de la sociedad, principalmente del Distrito de El Agustino; Que, es política permanente de la gestión municipal cumplir con la fi nalidad, competencia y función específi ca que realiza en materia cultural, orientada a promover el desarrollo humano sostenible, dentro de una cultura de paz y armonía; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9° y por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de Comisiones, lectura y aprobación del Acta, con el voto UNÁNIME, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONDECORACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO CAPITULO I GENERALIDADES Artículo Primero.- El presente Reglamento establece las normas, pautas y procedimientos que regulan el otorgamiento de las condecoraciones en la Municipalidad Distrital de El Agustino. Artículo Segundo.- Las condecoraciones son distinciones honorífi cas que la Municipalidad Distrital de El Agustino otorga a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, entidades públicas o privadas por haber realizado servicios meritorios, distinguidos y/o extraordinarios que hubieren contribuido a los fi nes, objetivos, desarrollo y/o progreso del Distrito de El Agustino. CAPITULO II DE LOS GRADOS DE LA CONDECORACION Artículo Tercero.- Las condecoraciones, se otorgarán en los siguientes grados: 1. Condecoración “Ciudad de El Agustino” 2. Llave de la Ciudad 3. Medalla Cívica de la Ciudad de El Agustino 4. Reconocimientos: -Diploma -Insignia -Placa -Estatuilla 5. Orden al Mérito Artículo Cuarto.- La Condecoración “Ciudad de El Agustino” es la más alta distinción que se otorgará en el distrito. Esta distinción se concederá como honor y distinción a las autoridades del país, del extranjero o personalidades; y a quienes trasciendan por sus grandes obras y/o acciones meritorias. Artículo Quinto.- La Llave de la Ciudad es el símbolo de recíproca amistad y bienvenida que se otorgará a los Visitantes Ilustres y/o vecinos destacados del distrito. Artículo Sexto.- La Medalla Cívica de la Ciudad de El Agustino, se otorgará a las personas y/o entidades referidas en el artículo segundo de la presente, que con sus servicios distinguidos hayan contribuido al desarrollo de la comunidad. Artículo Séptimo.- Los Reconocimientos, sean Diploma, Insignia, Placa y/o Estatuilla, así como la Orden al Mérito, se otorgarán por los merecimientos y servicios en benefi cios de la colectividad del distrito. Artículo Octavo.- La Condecoración “Ciudad de El Agustino”, la Llave de la Ciudad y la Medalla Cívica de la Ciudad de El Agustino serán aprobadas por el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo, con base a la propuesta que eleve la Comisión de Condecoraciones. Los Reconocimientos y la Orden al Mérito serán otorgados por el Alcalde mediante Resolución de Alcaldía. CAPITULO III DE LA COMISION DE CONDECORACIONES Artículo Noveno.- La Comisión de Condecoraciones es de carácter permanente y estará integrada por: 1. El Alcalde, que la presidirá 2. El Presidente de la Comisión de Regidores de Participación Ciudadana y Vaso de Leche 3. Gerente de Defensoría y Participación Vecinal 4. El Gerente Municipal 5. El Secretario General Artículo Décimo.- Corresponde a la Comisión de Condecoraciones recepcionar, evaluar y proponer al Concejo Municipal o al Despacho de Alcaldía, según corresponda, las solicitudes para el otorgamiento de las condecoraciones. Artículo Undécimo.- Los Acuerdos de la Comisión constarán en un Libro de Actas, el mismo que será refrendado por los miembros asistentes y estará a cargo del Secretario General. Artículo Duodécimo.- Corresponde al Presidente: a) Convocar y presidir las sesiones de la Comisión. b) Computar y establecer el quórum. c) Suscribir los Informes que proponen el otorgamiento de la Condecoración. d) Cumplir y hacer cumplir las acuerdos de la Comisión. Artículo Decimotercero.- Son atribuciones del Secretario General: a) Convocar a Sesión, por indicación del Presidente. b) Recepcionar, registrar y someter a consideración de la Comisión las solicitudes recibidas para el otorgamiento de las Condecoraciones. c) Redactar las Actas de las sesiones y los Proyectos de informes. d) Llevar actualizado el Registro de las condecoraciones otorgadas. e) Las demás que le asigne la Comisión. CAPITULO IV DE LAS SESIONES Artículo Decimocuarto.- Los miembros integrantes de la Comisión, participarán con voz y voto en las Sesiones. Cada uno de ellos tendrá derecho a un voto. Artículo Decimoquinto.- La Comisión se reunirá en forma permanente para considerar las solicitudes que se le formulen.