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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (15/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de febrero de 2011 436190 desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. Que, el mismo artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que el monto mensual de la remuneración del alcalde es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, norma que se aplica en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 28212, que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado. Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de marzo de 2007, se establecen medidas sobre los ingresos que por todo concepto corresponden a los Alcaldes de las diferentes municipalidades del Perú, en el marco de la Ley Nº 28212, modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, estableciendo además que las dietas de los Regidores tienen el tope del 30% del la remuneración que por todo concepto perciba el Alcalde. Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; ACUERDA: Artículo 1º.- Establecer en S/. 6,500.00 (seis mil quinientos y 00/100 nuevos soles) el ingreso mensual que el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, percibirá durante el período 2011-2014. Artículo 2º.- Establecer en S/. 975.00 (novecientos setenta y cinco y 00/100 nuevos soles), el monto que por concepto de dieta percibirán los señores Regidores del Concejo Distrital de Bellavista por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, durante el período 2011-2014, con un tope máximo de dos (2) sesiones rentadas al mes. Artículo 3º-. Encárguese a la Gerencia Municipal y Ofi cina de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo. Regístrese y comuníquese. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 602766-2 PROYECTO ORGANISMO SUPERIOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Proyecto de Reglamento de Aporte por Regulación y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 005-2011-CD-OSITRAN Lima, 8 de febrero del 2011 VISTOS: El Memorando N° 0291-09-GAF-OSITRAN del 04 de noviembre del 2011, Nota N° 220-10-GAL-OSITRAN de fecha 16 de noviembre del 2010, la Nota N° 002- 11-GAF-OSITRAN del 03 de enero del 2011 que eleva versión fi nal del Proyecto de Reglamento de Aporte por regulación y Exposición de Motivos y la Nota N° 014-11- GAL-OSITRAN del 10 de enero del 2010 que eleva el Proyecto de Resolución; CONSIDERANDO: Que, OSITRAN es un organismo público descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene por objetivo general regular, normar, supervisar y fi scalizar las actividades que involucran la explotación de la infraestructura de transporte de uso público y el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, los inversionistas y los usuarios; El artículo 10º de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, señala que los Organismos Reguladores recaudarán de las empresas y entidades bajo su ámbito, un Aporte por Regulación, el cual no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, de las empresas bajo su ámbito; y, que dicho aporte será fi jado anualmente, en cada caso, mediante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; De acuerdo a la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) ha sido creado para regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras y supervisar la infraestructura de transporte de uso público en benefi cio de los usuarios, los inversionistas y del Estado, así como supervisar el cumplimiento de los Contratos de Concesión; Asimismo, en su artículo 14º se establece que la tasa de regulación constituye recurso propio de OSITRAN, aplicable a las Entidades Prestadoras, el cual que no podrá exceder del uno por ciento (1%) de su facturación anual, constituyendo infracción grave de la Entidad Prestadora, no pagar el aporte a que se refi ere el presente inciso, en la oportunidad, forma y modo que señalen las normas complementarias a la Ley. En el mismo sentido, el artículo 62° del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, señala que Constituyen recursos propios del OSITRAN, el aporte por regulación que deberán pagar las empresas bajo su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 10º de la Ley. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 007- 2003-CD-OSITRAN del 19 de julio del 2003 se aprobó el Reglamento del Aporte por Regulación de OSITRAN, mediante el cual se establecieron las obligaciones y condiciones que deben cumplir las Entidades Prestadoras para el pago del aporte por regulación a que se refi ere el artículo 10° de la Ley Nº 27332 Habiendo trascurrido más de siete (7) años de vigencia del Reglamento del Aporte por Regulación de OSITRAN, y a la luz de los recientes pronunciamientos del Tribunal Constitucional y las experiencias sobre su aplicación, resulta necesario su actualización y consolidación, en especial sobre aspectos relacionados a la aplicación supletoria de las normas tributarias generales contenidas en el Texto Único Ordenado -TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 0135-99-EF y sus modifi catorias;w Que, de acuerdo a lo establecido por el 26° del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, y, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 046-2007-PCM, constituye requisito para la aprobación de normas de alcance general, como la que es materia de la presente Resolución, que el respectivo proyecto sea publicado en el Diario Ofi cial El Peruano o en algún otro medio