TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de febrero de 2011 436154 PODER EJECUTIVO DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Brasil y EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 121-2011-DE/SG Lima, 11 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 083 de fecha 08 de febrero de 2011 el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra; Que, en el marco de la VI Conferencia Bilateral entre Estados Mayores del Ejército del Perú y Brasil, personal militar de ese país participará en el “Curso Regular de la Selva”, organizado por el Ejército del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República sin armas, al Teniente de Infantería de la República Federativa de Brasil, Thiago Henrique Barros, del 15 de febrero al 20 de abril de 2011, para participar en el “Curso Regular de la Selva”, organizado por el Ejército del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 602871-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 122-2011-DE/SG Lima, 11 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímiles (DGS) Nºs. 080 y 081 de fecha 07 de febrero de 2011 el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra; Que, en el marco de la VI Conferencia Bilateral entre Estados Mayores del Ejército del Perú y Brasil, personal militar de ese país participará en el “Curso de Operaciones en la Selva”, organizado por el Ejército del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República sin armas, al personal militar de la República Federativa de Brasil, detallado a continuación, del 15 de febrero al 20 de abril de 2011 y del 15 de febrero al 20 de julio de 2011, para participar en el “Curso de Operaciones en la Selva”, organizado por el Ejército del Perú: 1. Capitán Carlos Anselmo De Sá Oliveira 2. Capitán Luis Fernando Tavares Ferreira 3. Capitán de Infantería Adelino Antonio Da Silva Ribeiro Jr Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 602871-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 123-2011-DE/SG Lima, 11 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 61 de fecha 01 de febrero de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América sin armas de guerra; Que, un grupo de miembros del Curso Capstone para Asuntos del Hemisferio Occidental de la National Defense University de los Estados Unidos de América, visitará el Perú con el propósito de reunirse con altos funcionarios del gobierno de la República del Perú y, obtener una apreciación de asuntos nacionales y regionales de mutuo interés; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas,