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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (15/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de febrero de 2011 436166 ADMINISTRADOS : Concesionarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones que cuentan con Plataforma de Pago. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que dispone: (i) la ampliación del plazo para la remisión de comentarios al proyecto de resolución que establecerá los cargos de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago; y, (ii) el cambio de la fecha y de una de las sedes para la realización de Audiencia Pública; y, (ii) El Informe Nº 084-GPRC/2011 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que sustenta el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope, (en adelante, el Procedimiento), en el que se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el OSIPTEL para el ejercicio de su función normativa en la fi jación o revisión de cargos de interconexión tope, de ofi cio o a solicitud de una empresa operadora; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2009-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 08 de enero de 2010, se dispuso dar inicio al procedimiento de ofi cio para el establecimiento del “cargo de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago”, en virtud de lo establecido por el Artículo 7º del Procedimiento; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2011-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de enero de 2011, se dispuso publicar para comentarios, el Proyecto de Resolución que establecerá los cargos de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago, otorgándose un plazo de treinta (30) días calendario para la remisión de comentarios y convocándose a Audiencia Pública en las ciudades de Lima, Arequipa, Trujillo e Iquitos, para el día 25 de febrero de 2011; Que, el Ministerio de Salud ha declarado en Alerta Roja a todos los establecimientos de salud de la región Loreto ante el brote epidémico del dengue; Que, en atención a la situación descrita en el considerando anterior, el Consejo Directivo del OSIPTEL acordó cambiar la ciudad de Iquitos por la ciudad de Ayacucho, como sede para la realización de la Audiencia Pública, de manera adicional a las ciudades de Lima, Arequipa y Trujillo; Que, por otro lado, mediante comunicación TM-925- A-044-11, recibida el 04 de febrero de 2011, Telefónica Móviles S.A. solicita el otorgamiento de treinta (30) días calendario adicionales al plazo otorgado en la Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2011-CD/OSIPTEL, debido a la complejidad que implica revisar el modelo de costos modifi cado y el informe de sustento; Que, asimismo, mediante comunicación DR-107-C- 0182/CM-11, recibida el 07 de febrero de 2011, Telefónica del Perú S.A.A. solicita el otorgamiento de cincuenta (50) días calendario adicionales al plazo otorgado en la Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2011-CD/ OSIPTEL, debido a que su equipo de trabajo se encuentra dedicado a varios procesos regulatorios paralelos; Que, mediante comunicación TM-925-A-052-11, recibida el 08 de febrero de 2011, Telefónica Móviles S.A. rectifi ca su pedido del día 04 de febrero de 2011, solicitando el otorgamiento de cincuenta (50) días calendario adicionales al plazo otorgado en la Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2011-CD/OSIPTEL; Que, tomando en cuenta las solicitudes formuladas por las empresas operadoras así como el cronograma del procedimiento en curso y la agenda regulatoria en materia de fi jación de cargos, resulta razonable otorgar una ampliación de plazo de treinta (30) días calendario, para la culminación de la revisión de los modelos y la remisión de comentarios por parte de las empresas operadoras; Que, como consecuencia de la medida anterior, resulta necesario modifi car la fecha de realización de la Audiencia Pública; En aplicación de las funciones señaladas en el Artículo 23º, en el inciso i) del Artículo 25º y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 412/11; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar un plazo de treinta (30) días calendario adicional al plazo otorgado para la remisión de comentarios al Proyecto de Resolución publicado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 011- 2011-CD/OSIPTEL. Artículo 2º.- El plazo dispuesto en el artículo precedente deberá computarse a partir del 21 de febrero de 2011. Artículo 3º.- Modifi car la fecha para la realización de la Audiencia Pública establecida en la Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2011-CD/OSIPTEL, convocándola para el día 28 de marzo de 2011 y haciendo pública dicha convocatoria a través de un diario de circulación nacional. Artículo 4º.- La Audiencia Pública referida en el artículo precedente se llevará a cabo en las ciudades de Arequipa, Ayacucho, Lima y Trujillo. Artículo 5°.- Disponer que la presente resolución sea notifi cada a las empresas concesionarias de los servicios públicos que cuentan con plataforma de pago y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 603101-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Disponen publicar las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de enero de 2011 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 023-2011-INGEMMET/DC Lima, 11 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 171- 2010-INGEMMET/PCD de fecha 10 de diciembre de 2010, el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, resuelve delegar en el Director de la Dirección de Catastro Minero la facultad de autorizar la publicación en el diario ofi cial El Peruano la relación de concesiones mineras cuyos títulos se encuentren aprobados, según lo dispuesto en los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC con el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, correspondiéndole al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET la calidad de entidad incorporante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 05 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de