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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (15/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de febrero de 2011 436169 del Concurso Público Nº 024-2008-MP-FN-GG para el servicio de seguridad y vigilancia de sedes del Ministerio Público Zona Nor oriente y Lima y Callao; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Con fecha 31 de diciembre de 2008, el Ministerio Público, en adelante la Entidad, convocó al Concurso Público Nº 024-2008-MP-FN-GG para el servicio de seguridad y vigilancia de sedes del Ministerio Público Zona Nor oriente y Lima y Callao. 2. El 13 de febrero de 2009, se realizó el acto de presentación de propuestas, en el cual intervino, entre otros, el Consorcio conformado por las empresas Mas Seguridad S. R. L. , Security Zak S. A. , Vicmer del Oriente S. A. C, Zeus Securitiy and Service, Multiservice Redgard S. R. L. y Policía Particular Tumpis S. R. L. , en adelante el Postor. La propuesta presentada fue descalifi cada por el Comité Especial, pues algunos integrantes del personal propuesto no cumplían los requisitos mínimos requeridos. 3. El 14 de abril de 2009, la empresa Bonetti Perú S. A. C. , en adelante el Denunciante, indicó que el Postor presentó un documento falso en su propuesta técnica con la fi nalidad de obtener la buena pro en perjuicio de los demás postores, de conformidad a los siguientes argumentos: i. El documento cuestionado es el Carnet Nº 001-S- 84293 expedido por la DICSCAMEC a favor de la empresa consorciada SECURITY ZAK S. A. correspondiente al agente Néstor Moya Mamani. En dicho documento se indica que el periodo de vigencia es desde el 18/01/2007 hasta el 18/02/2009, lo cual se contradice con la Directiva Nº 005-94-IN, en la que se indica como plazo máximo de vigencia 02 años, y no 02 años y un mes como se consignó en el referido documento. ii. Dicha información se sustenta en el Ofi cio Nº 3594- 2009-IN-1704/3 remitido suscrito por el Director de Control de Servicios de Seguridad Privada. 4. De manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se solicitó a la Entidad remita un informe legal al respecto a la denuncia presentada. 5. Con escrito de fecha 26 de junio de 2009, la Entidad remitió el Informe Nº 958-2009-MP-FN-GG-GECLOG en los siguientes términos: i. Respecto a los hechos materia de denuncia se puede apreciar que el consorcio presentó como parte de su propuesta técnica el carné de identifi cación Nº 001-S- 84293E, en cuya copia se aprecia 18 de febrero de 2009. ii. El Comité Especial al realizar la califi cación no observó con claridad la fecha de vencimiento del carné del Sr. Moya Mamani, por lo que descalifi có la propuesta del postor, considerándola vencida desde la fecha de emisión 18 de enero de 2007, por lo que descalifi có dicha propuesta iii. Si bien es cierto el documento presentado por el denunciado no generó un puntaje dentro de la califi cación realizada por el Comité Especial, la sola presentación de documentación presuntamente inexacta confi gura la causal tipifi cada como sancionable. 6. Por decreto del 31 de junio de 2009, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador al Postor, por supuesta responsabilidad en haber presentado como parte de su propuesta el carné de identifi cación Nº 001- S-84293 perteneciente al vigilante Néstor Moya Mamani, supuesto documento falso. 7. Mediante escrito de fecha 10 y 25 de agosto de 2009, la empresa consorciada POLICÍA PARTICULAR TUMPIS S. R. L. , formuló sus descargos en los siguientes términos: i) Es cierto que se presentaron de manera consorciada al proceso de selección, sin embargo, el documento cuestionado fue presentado por la empresa Security ZAK S. A. C. Por tal motivo, solicita se individualice la responsabilidad del infractor. 8. Con escrito de fecha 13 de agosto de 2009, la empresa consorciada MULTISERIVICIOS REDGARD S. R. L. presentó sus descargos, e indicó que no tenia responsabilidad alguna en la presentación del documento supuestamente falso, pues este documento había sido presentado por la empresa SECURITY ZAK S. A. y solicitó el uso de la palabra. 9. Mediante escrito de fecha 18 de agosto de 2009, la empresa consorciada ZEUS SEGURITY AND SERVICE S. A. C. presentó sus descargos, y señaló que el documento cuestionado había sido proporcionado por la empresa SECURITY S. A. C. y por ello debía individualizarse las responsabilidades. 10. Con escrito de fecha 15 de febrero de 2010, la Entidad se apersonó al presente procedimiento, delegó representación y consignó domicilio procesal. 11. Mediante decreto de fecha 07 de junio de 2010, en virtud a una error en el decreto de fecha 30 de junio de 2009, que inició el procedimiento administrativo sancionador, se dispuso rectifi carlo y otorgarle a las empresas consorciadas el plazo de 10 días para que vuelvan presentar sus descargos. 12. Con escrito de fecha 22 de junio de 2010, la empresa ZEUS SEGURITY AND SERVICE S. A. C. presentó sus descargos. 13. Con escrito de fecha 30 de junio de 2010, la empresa SECURITY ZAK S. A. C. presentó sus descargos en los siguientes términos: i. Respecto del Item Nº 02, la propuesta técnica fue elaborada por la empresa Mas Seguridad, la cual fue la encargada de la recopilación de documentos, elaboración, y anillado de la propuesta. ii. Se alcanzó a la empresa MAS SEGURIDAD la documentación requerida, no existiendo en ninguno de los documentos adulteración alguna, pues la fecha de vencimiento del Carné de DICSCAMEC del señor Moya Mamani tenia fecha de vencimiento 18 de enero de 2009. iii. De existir algún tipo de adulteración, no puede ser atribuida a la empresa SECURITY SEZAK S. A. pues se remitió la fotocopia del original de dicho carné, siendo su única responsabilidad el no haberse percatado de su vencimiento. iv. Solicitó el uso de la palabra. 14. Con decreto de fecha 20 de julio de 2010, se dispuso notifi car vía publicación en el Boletín Ofi cial del diario El Peruano el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, a efectos que la empresa MAS SEGURIDAD S. R. L. presente sus descargos. 15. Mediante escrito de fecha 04 de octubre de 2010, la empresa consorciada Multiservice Redgard S. R. L. reiteró sus descargos presentados. 16. Con escrito de fecha 26 de octubre de 2010, la empresa VIGILANCIA COMERCIAL Y RESGUARDO DEL ORIENTE S. A. C. – VICMER DEL ORIENTE S. A. C. , presentó sus descargos e indicó que durante un proceso de selección, la infracción se imputará exclusivamente a la parte que le haya cometido, aplicándose sólo a esta la sanción a que hubiera lugar siempre que pueda individualizarse. 17. Con escrito de fecha 25 de octubre de 2010, la empresa Policía Particular Tumpis S. R. L. señaló los siguientes argumentos: i. El 12 de febrero de 2009, la empresa MAS SEGURIDAD S. R. L. indicó que la empresa que va a proporcionar la experiencia de facturación es SECURITY S. A. C. para poder llegar a los 18 millones de soles en los últimos años, precisó que a esta empresa se le tendría que dar el 3% del total de la facturación que corresponde a cada consorciado, la cual deberá ser pagada de la primera facturación libre del IGV debido a que esta empresa está proporcionando el monto de la facturación y los curriculum vitae del personal de vigilancia, los cuales deben sustentar experiencia mayor a tres años. Las empresas encargadas de la facturación serían MAS SEGURIDAD SRL y SECURITY SAK S. A. ii. Respecto al personal propuesto, no se propuso ningún vigilante, pues ello estaba a cargo de la empresa MAS SEGURIDAD S. R. L. iii. De la documentación presentada al Tribunal ha sido posible individualizar la responsabilidad de las empresas SECURITY ZAK S. A. C. y MAS SEGURIDAD S. R. L. 18. Por decreto del 03 de noviembre de 2010, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal.