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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de febrero de 2011 436158 En aplicación de la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29465, se determina que el período de regularización culminará el 15 de marzo siguiente al ejercicio fi scal materia de rendición de cuentas”. Artículo 2º.- Aprobación, aplicación y publicación del “Cronograma de plazos para la conciliación del Marco Legal del Presupuesto”. Aprobar el “Cronograma de plazos para la Conciliación del Marco legal del Presupuesto”, que regirá a partir del ejercicio fi scal – 2010, que forma parte de la presente Resolución y se publicará en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob. pe, mediante anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMIREZ Contador General de la Nación 602903-1 EDUCACION Reglamentan el programa de mante- nimiento de locales escolares 2011, en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 DECRETO SUPREMO N° 002-2011-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida; siendo uno de los factores que interactúan para el logro de dicha calidad, la infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico- pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo; Que, asimismo, el literal b) del artículo 21° de la Ley Nº 28044, establece como una de las funciones del Estado proveer y administrar servicios educativos públicos de calidad para garantizar una oferta educativa equitativa en todo el sistema; Que, conforme al literal i) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, es función del Ministerio de Educación liderar los planes de inversión e infraestructura educativa; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, dispone que para efectos del mantenimiento de las instituciones educativas públicas a nivel nacional a cargo del Pliego 010: Ministerio de Educación, mediante Decreto Supremo, contando con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, se dictarán las normas reglamentarias correspondientes, las que se considerarán medidas sobre distribución, comités veedores, plazos, cronogramas, mecanismos de asignación de los recursos, entre los cuales se puede considerar la transferencia de manera directa de recursos a cada director de institución educativa pública, mecanismos de seguimiento y evaluación del mantenimiento, entre otros aspectos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; y con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, emitida mediante Ofi cio N° 335- 2011-EF/13.01; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El objeto de la presente norma es reglamentar la distribución y uso de los recursos para el mantenimiento de locales escolares, la función de los comités veedores, los plazos de desembolso y rendición de gastos, los cronogramas de ejecución, el mecanismo de asignación de los recursos, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación del mantenimiento. Artículo 2.- Modalidad de la Asignación y desembolsos de Recursos El Ministerio de Educación transferirá los recursos del mantenimiento de las Instituciones Educativas Públicas directamente a sus directores, a través del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, a un costo de SETECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 700,00) por aula, hasta un máximo de 15 aulas por institución educativa, es decir, aquellas instituciones educativas que cuenten con más de 15 aulas recibirán como máximo lo correspondiente a 15 aulas. Para tal efecto, la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, autorizará la apertura de las respectivas cuentas en el Banco de la Nación, a solicitud del Ministerio de Educación de acuerdo con la información contenida en la base de datos a ser suministrada por dicho Ministerio. Dicha Base de Datos deberá ser aprobada mediante resolución del titular del Pliego del Ministerio de Educación, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y deberá contener, entre otros datos necesarios la identifi cación de la Institución Educativa Pública, y los nombres, apellidos y DNI del Director, o de quien para estos efectos haga sus veces, responsable del manejo de la mencionada cuenta, así como los montos correspondientes a cada Institución Educativa Pública. Los fondos serán habilitados por el Ministerio de Educación y entregados a través del Banco de la Nación mediante cuentas abiertas a nombre de cada Director responsable de la Institución Educativa o quien para estos efectos haga sus veces; para lo cual deberá haber cumplido con la presentación del Formato Nº 02 “Declaración de Gastos” por los fondos otorgados para el Programa de Mantenimiento Preventivo de Locales Escolares - Ejercicio 2010 ante su respectiva instancia de dependencia y ésta haya sido procesada en el aplicativo de Mantenimiento Preventivo de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva Nº 005-2010-VMGI/OINFE. Artículo 3.- Mantenimiento Preventivo de instituciones educativas públicas a nivel nacional El Ministerio de Educación, a más tardar el 28 de febrero del presente año, mediante Resolución Ministerial, publicará la relación de instituciones educativas públicas que requieren el mantenimiento preventivo a nivel nacional en una I Etapa, que garanticen condiciones mínimas de salubridad y seguridad, así como gastos de mantenimiento y adquisición de mobiliario escolar, precisando el número de aulas, el monto respectivo y otros aspectos destinados a la operatividad de la presente norma. Artículo 4.- De las facultades y responsabilidades del director titular y/o encargado El Director de la Institución Educativa Pública o quien haga sus veces, de acuerdo a lo establecido en el artículo 55° de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, es la máxima autoridad y representante legal de la Institución Educativa Pública, responsable de la gestión pedagógica, institucional y administrativa, y como tal se encuentra facultado para recibir recursos del Presupuesto Institucional del Ministerio de Educación destinados al pago de los gastos que origine el mantenimiento preventivo conforme al artículo 3° de la presente norma, quedando obligado “bajo responsabilidad” a declararlos con total transparencia y oportunidad, caso contrario será sujeto a las sanciones administrativas y legales que de esta acción se deriven. En las Instituciones Educativas Públicas que comparten un mismo local, el director o quien haga sus veces, como responsable de las acciones de mantenimiento preventivo