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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de febrero de 2011 436165 General de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 603174-2 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT que aprobó Normas para la Aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central para incluir bienes en el Anexo Nº 2 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 037-2011/SUNAT Lima, 14 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normas modifi catorias, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, cuya fi nalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas; Que el artículo 13° del citado TUO dispone que mediante norma dictada por la SUNAT se designará - entre otros- los bienes a los que resultará de aplicación el referido sistema de pago, así como el porcentaje o valor fi jo aplicable a cada uno de ellos, y se regulará lo relativo a los registros, la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, el mecanismo de aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación, entre otros aspectos, habiéndose dictado al respecto la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT que aprueba las normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 940; Que a fi n de asegurar el pago de las obligaciones tributarias a cargo de los sujetos que realicen ventas gravadas con el Impuesto General a las Ventas de minerales metálicos no auríferos, se ha visto por conveniente incorporar dichos bienes al mencionado sistema de pago; Que en tal sentido se modifi ca el Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 y normas modifi catorias, y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO Nº 2 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 183- 2004/SUNAT Incorpórase el numeral 19 en el Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modifi catorias, de acuerdo al siguiente texto: DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCEN- TAJE (…) 19 Minerales metálicos no auríferos Sólo el mineral metalífero, escorias y cenizas comprendidos en las subpartidas nacionales del Capítulo 26 de la Sección V del Arancel de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF y normas modifi catorias, incluso cuando se presenten en conjunto con otros minerales o cuando hayan sido objeto de un proceso de chancado y/o molienda. No se incluye en esta defi nición: a) A los concentrados de dichos minera- les. b) A los bienes comprendidos en la subpartida nacional 2616.90.10.00. 12% Artículo 2°.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO Nº 4 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 183- 2004/SUNAT Incorpórase el código 034 en el Anexo Nº 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modifi catorias, de acuerdo al siguiente texto: CÓDIGO TIPO DE BIEN O SERVICIO 034 Minerales metálicos no auríferos DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia el primer día calendario del mes subsiguiente a aquel en que se publique y será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se genere a partir de dicha fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 602904-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Otorgan plazo adicional para la remisión de comentarios al Proyecto de Resolución que establecerá cargos de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 017-2011-CD/OSIPTEL Lima, 10 de febrero de 2011 EXPEDIENTE : N° 00002-2009-CD-GPR/IX. MATERIA : Fijación del Cargo de Interconexión Tope por Acceso a la Plataforma de Pago / Ampliación de Plazo para Comentarios – Cambio de fecha y de sede para Audiencia Pública.