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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de febrero de 2011 436171 13. En ese orden de ideas, al haber presentado documentación falsa, el Consorcio ha contravenido el Principio de Moralidad que rige la contratación estatal y bajo el cual éstas deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad; así como por resultar contraria al artículo 62 del Reglamento, que establece que el Postor será responsable de la exactitud y veracidad de los documentos que presente como parte de su propuesta técnica. 14. Consecuentemente, la conducta desarrollada por el Consorcio califi ca dentro del supuesto de hecho de la infracción tipifi cada en el numeral 1) literal i) del artículo 51 de la Ley y 237 del Reglamento, por la cual corresponde imponer una sanción administrativa de inhabilitación para ser postor y contratar con el Estado por un período no menor de doce (12) ni mayor de treintaiseis (36) meses, conforme a los criterios para la determinación gradual de la sanción previstos en el artículo 2455 del Reglamento. 15. Ahora bien, teniendo en cuenta que se ha determinado responsabilidad administrativa por la presentación de un documento falso, y al tratarse el postor de un consorcio conformado por seis proveedores, corresponde aplicar las disposiciones que al respecto contiene el Reglamento. 16. En este sentido, el artículo 239º del Reglamento señala que las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participación en el proceso de selección, se imputarán exclusivamente a la parte que las haya cometido, aplicándose sólo a ésta la sanción a que hubiera lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor. Dispositivo que resulta aplicable al presente caso, al haber ocurrido los hechos materia de análisis durante la participación del consorcio en el proceso de selección. 17. Así, a fi n de determinar si corresponde imponer sanción administrativa a todos los integrantes del consorcio o corresponde individualizar la responsabilidad, debe observarse que el presente proceso de selección se convocó para el servicio de seguridad y vigilancia, para lo cual, en la Promesa Formal de Consorcio obrante en la propuesta técnica, se indicó que la totalidad de las empresas realizarían el apoyo logístico, y que cada una llevaría a cabo el servicio en las diversas sedes del Ministerio Público, tales como Ancash, Junín, Piura, Amazonas, Loreto, La Libertad, Huánuco, etc, sin indicar quien sería el responsable por la elaboración de la propuesta o la recopilación de documentos, tales como licencias o facturas, por tal motivo, corresponde determinar las obligaciones que cada uno de los proveedores asumió en el consorcio, a fi n de analizar la responsabilidad de los mismos. 18. En virtud a ello, si bien es cierto no se determinó otro tipo de obligación en la promesa formal de consorcio, al momento de presentar los descargos respectivos, las empresa consorciadas, Security Zak S. A. , Vicmer del Oriente S. A. C, Zeus Securitiy and Service, Multiservice Redgard S. R. L. y Policía Particular Tumpis S. R. L. , indicaron que la empresa encargada de elaborar la propuesta fue la consorciada Mas Seguridad S. R. L. y que el documento cuestionado pertenece a la empresa Security Zak S. A. , por lo que no tuvieron injerencia alguna respecto el documento cuestionado. 19. En este contexto, al haber sido proporcionado por la empresa Security Zak S. A. , el Carné emitido por la DICSCAMEC, (el cual es falso conforme a los fundamentos expuestos en la presente fundamentación), y al haber sido elaborada la propuesta por la empresa Mas Seguridad S. R. L. , se verifi ca que ambas empresas tuvieron participación respecto al uso del cuestionado carné de vigilante de seguridad. 20. Al respecto, debe indicarse que la empresa encargada de elaborar la propuesta tiene la responsabilidad no sólo de recopilar la información proporcionada por las demás consorciadas, sino de velar por la integridad de los documentos presentados, asumiendo el control de los mismos, y manteniendo intangiblemente su contenido. 21. Por otro lado, la empresa Security Zak S. A. fue quien remitió el documento para la elaboración de la propuesta, y si bien es cierto, en sus descargos indicó que el referido carné fue entregado sin adulteración a la empresa Mas Seguridad S. R. L. , este hecho no ha podido ser acreditado fehacientemente, pues no obra en el expediente administrativo documento alguno que demuestre la recepción del Carné Nº 001-S-84293 debidamente emitido sin alguna irregularidad. 22. En tal sentido, no habiéndose demostrado en el presente procedimiento cuál de las dos empresas antes señaladas realizó la adulteración del contenido, y que no se ha aportado medio probatorio alguno que permita individualizar la responsabilidad entre la empresa obligada a elaborar la propuesta y la que entregó el carné de su personal, en este escenario corresponde imputar responsabilidad administrativa a las empresas Security Zak S. A. , y Mas Seguridad S. R. L. 23. Teniendo en cuenta los hechos planteados y los actos de cada uno de los consorciados, puede establecerse que tanto las empresas, Vicmer del Oriente S. A. C, Zeus Securitiy and Service, Multiservice Redgard S. R. L. y Policía Particular Tumpis S. R. L. , no elaboraron la propuesta técnica ni aportaron el documento perteneciente al Sr. Nestor Moya Mamani. Esto a su vez coincide con lo manifestado por dichas empresas integrantes del consocio, quienes en sus descargos, presentados de manera individual, han afi rmado que no tuvieron participación en las acciones antes indicadas. En este orden de ideas, corresponde eximir de responsabilidad a las consorciadas antes indicadas. 24. En tal sentido, y a efectos de graduar la sanción a imponerse a las empresas Security Zak S. A. , y Mas Seguridad S. R. L. , este Colegiado debe tenerse en cuenta que de acuerdo al Principio de Razonabilidad, consagrado en el numeral 3 del artículo 230º de la Ley Nº 27444, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1029 del 24 de junio de 2008, las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. 25. Asimismo, las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento califi cado como infracción, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelación se señalan a efectos de su graduación: a) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; b) El perjuicio económico causado; c) La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción; d) Las circunstancias de la comisión de la infracción; e) El benefi cio ilegalmente obtenido; y f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. 26. Al respecto, debe tenerse en consideración que, por su naturaleza, la infracción cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el Principio de Moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. Por lo demás, dicho principio, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados. 27. En igual sentido, en cuanto al criterio de intencionalidad del infractor, se ha podido dilucidar que la conducta del postor llevaba implícita la consecución de un fi n, como era la de acreditar el plazo de vigencia del carné solicitado en las Bases (el cual debía ser anterior o igual a la fecha de presentación de propuestas) a efectos de satisfacer las necesidades de la Entidad. 28. Por otro lado, en relación a la reiterancia, debe indicarse que la empresa Security Zak S. A. carece de antecedentes en la comisión de infracciones administrativas, sin embargo la empresa Mas Seguridad S. R. L. ha sido anteriormente sancionada mediante Resolución Nº 237-2009/TC-S3 desde el 20. 02. 09 hasta 5 Artículo 245. - Determinación gradual de la sanción. - Para graduar la sanción de inhabilitación temporal a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, el Tribunal considerará los siguientes criterios: 1)Naturaleza de la infracción. 2)Intencionalidad del infractor. 3)Daño causado. 4)Reiterancia. 5)El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6)Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7)Condiciones del infractor. 8)Conducta procesal del infractor.