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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (15/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de febrero de 2011 436167 Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC (hoy INGEMMET), publicará mensualmente en el diario ofi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior, con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Publíquese en el diario ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de enero de 2011, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Artículo Segundo.- Inclúyase en la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución la concesión minera TACNA 101 de código Nº 010521606, cuyo título fue aprobado en el mes de septiembre de 2007. Regístrese y publíquese. ELOY CÉSAR SALAZAR LOAYZA Director (e) de Catastro Minero INGEMMET 602602-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Disponen iniciar procedimiento administrativo sancionador a la empresa Vigilancia y Seguridad León de Judá S.R.L. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 21.12.2010, LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 402.2009.TC. – REFERIDO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA EMPRESA VIGILANCIA Y SEGURIDAD LEON DE JUDA S.R.L., POR SU SUPUESTA RESPONSABILIDAD AL HABER PRESENTADO DOCUMENTO FALSO O INEXACTO, EN LA ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 0007-2008- GR.PASCO/SERVICIO (TERCERA CONVOCATORIA). ACUERDO Nº 616 /2010.TC-S1 de 22 de diciembre de 2010 VISTO el Expediente Nº 402.2009.TC; Y CONSIDERANDO: (I) El 16 de mayo de 2008, el GOBIERNO REGIONAL DE PASCO, en adelante la Entidad, convocó el proceso de selección, Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0007-2008-GR.PASCO/SERVICIO (Tercera Convocatoria), para la “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para la custodia de las instalaciones del Gobierno Regional de Pasco” por un valor referencial ascendente a S/. 120,000.00 (Ciento veinte mil con 00/100 Nuevos Soles) incluidos los impuestos de Ley, (II) Con fecha 22 de mayo de 2008, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas; (III) El 23 de mayo de 2008, se realizó el acto de otorgamiento de la Buena Pro, la misma que fue adjudicada a favor de la empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD LEON DE JUDA S.R.L., en adelante la Contratista; (IV) Con fecha 12 de junio de 2008, la Entidad y la Contratista suscribieron el contrato Nº 755-208.G.R.PASCO/PRES; (V) A través de Memorando Nº 033-2009/DOP-JAS de fecha 28 de enero de 2009, la Dirección de Operaciones de CONSUCODE, hoy OSCE, remitió al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la denuncia formulada por el señor Carlos Augusto Hilario Rivas, en adelante el Denunciante, contra la Contratista, al haber incluido como parte de su propuesta técnica, documentación falsa, presentada en el proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 007-2008-G.R.PASCO/SERVICIOS. En efecto, el memorando señalado anteriormente, adjuntó el escrito Nº 01 de fecha 16 de setiembre de 2008, en el cual la Denunciante comunicó, entre otros, que la contratista habría presentado documentación supuestamente inexacta, al incluir como parte de su propuesta técnica, una Constancia en la cual se consignaba que estaba en trámite la Resolución Directoral que otorga la licencia de vigilancia privada, expedida por la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD CONTROL DE ARMAS MUNICIÓN (DISCAMEC), a nivel nacional; (VI) Tomando en consideración la denuncia presentada, mediante decreto de fecha 02 de febrero de 2009, se corrió traslado a la Entidad, a fi n que en el plazo de diez (10) días hábiles, cumpla con remitir un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad de la Contratista por haber incurrido en la causal de sanción por haber presentado supuesta documentación falsa o inexacta, documento en el cual debía señalar de manera clara y precisa los documentos supuestamente falsos o inexactos. Asimismo, se le solicitó remitir copia del poder o de la resolución del representante de la Entidad, copia de su documento de identidad, presentar los antecedentes administrativos debidamente foliados y ordenados cronológicamente y señalar el domicilio procesal en Lima y el domicilio cierto de la empresa supuestamente infractora; (VII) A través del escrito presentado el 02 de noviembre de 2010, la Entidad comunicó a este Tribunal lo siguiente: a) A consecuencia de la denuncia presentada, mediante Ofi cio Nº 005-2009-GR.PASCO-DGA/DA de fecha 04 de marzo de 2009, se solicitó a la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD CONTROL DE ARMAS MUNICIÓN (DISCAMEC) que se sirva a pronunciar sobre la veracidad de la Constancia emitida a favor de la Contratista; b) No obstante lo señalado anteriormente, resulta imposible evaluar la procedencia y presunta responsabilidad de la Contratista, ya que dicha dirección no se ha pronunciado respecto a lo solicitado, a pesar de los constantes requerimientos que se le viene efectuando, por lo que no se cuenta con los sufi cientes medios probatorios para evaluar la veracidad de la acotada constancia; (VIII) Mediante decreto de fecha 07 de abril de 2009, se reiteró a la Entidad que cumpla con remitir el Informe Técnico Legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad de la Contratista al haber incluido, como parte de su propuesta técnica, supuesta documentación falsa o inexacta; asimismo, se le solicitó que señale de manera clara y precisa cuales son los documentos supuestamente falsos o inexactos, debiendo adjunta copias de cada uno de ellos; (IX) Teniendo en consideración que la Entidad no cumplió con remitir la documentación solicitada, mediante decreto de fecha 03 de julio 2009 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fi n que evalúe la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista; (X) A través del decreto de fecha 30 de marzo de 2010, atendiendo a la designación de los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, dispuesta por Resolución Suprema ʋ 044-2010-EF del 23 de marzo de 2010, así como a la Resolución ʋ 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, que designó a los vocales conformantes de las salas del Tribunal, el expediente fue reasignado a la Primera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolución; (XI) Con escrito presentado el 10 de julio de 2009, la Entidad señaló que con fecha 06 de abril de 2009 recibió el Ofi cio Nº 6370-2009-IN-1704 emitido por la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD CONTROL DE ARMAS MUNICIÓN (DISCAMEC), en la misma que se consignó que no ha expedido la Constancia de fecha 20 de abril de 2008 emitida a favor de la Contratista, por lo cual, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 315-2009-G.R.PASCO/