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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de febrero de 2011 436157 Señor Gustavo Alonso Zanabria Gainza Pasajes Aéreos : US $ 1 908,00 Viáticos : US $ 1 560,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado los viajes, los referidos representantes deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los representantes cuyos viajes se autorizan. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 603172-2 Autorizan viaje de Asesor de Despacho del Viceministro de Economía a EE.UU. para participar en el taller “Promoviendo el Buen Gobierno Corporativo utilizando los Principios de la OECD de Gobierno Corporativo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 119-2011-EF/43 Lima, 14 de febrero de 2011 Visto, el Memorándum N° 011-2011-EF/15.03, de la Secretaria Ejecutiva del Despacho del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre autorización de viaje al exterior. CONSIDERANDO: Que, mediante correo electrónico de fecha 19 de enero de 2011, el Ministerio de Relaciones Exteriores convoca al Ministerio de Economía y Finanzas a participar en el taller “Promoviendo el Buen Gobierno Corporativo utilizando los Principios de la OECD de Gobierno Corporativo”, organizado en el marco del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífi co (APEC), que se llevará a cabo en la ciudad de Washington, D.C. Estados Unidos de América, los días 2, 5 y 6 de marzo de 2011; Que, el objetivo del taller es tener un foro para discutir e intercambiar opiniones y experiencias en relación a los beneficios y retos de adoptar regímenes basados en los principios de gobierno corporativo de la OECD y cómo el sector público puede trabajar con sus “stakeholders”; Que, mediante Ofi cio N° 078-2011-EF/10 se designó a la señorita Maggy Alejandra Manrique Petrera, Asesor II del Despacho del Viceministro de Economía, para que en representación del Ministerio de Economía y Finanzas asista a dicho evento, por lo que siendo de interés institucional, es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria, cuyos gastos serán fi nanciados por los organizadores del evento, no irrogando gastos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas y, por lo tanto, al Tesoro Público; De conformidad con lo establecido en el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje, en comisión de servicio, de la señorita Maggy Alejandra Manrique Petrera, Asesor II del Despacho del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 28 de febrero al 7 de marzo de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada funcionaria deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 3º.- La presente resolución no irroga gastos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, ni otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese y comuníquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 603172-3 Modifican Directiva Nº 002-2010- EF/93.01 “Conciliación del Marco Legal del Presupuesto por las Entidades Gubernamentales del Estado” y aprueban el cronograma de plazos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003-2011-EF/93.01 Lima, 8 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y b) del artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señalan como atribuciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, entre otras, la de aprobar las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público; y elaborar la Cuenta General de la República; Que, mediante la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público, para el año fi scal 2010, se dispone que “la determinación del período de regularización, la conciliación del marco presupuestal y el cierre contable fi nanciero presupuestario están a cargo de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública” y que “a partir del ejercicio presupuestario 2009, la mencionada Dirección Nacional implementará los mecanismos necesarios para la mejor aplicación de la indicada disposición”; Que, para cumplir con la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29465, se aprobó mediante Resolución Directoral Nº 004-2010-EF/93.01, entre otras materias la Directiva Nº 002-2010-EF/93.01 “CONCILIACIÓN DEL MARCO LEGAL DEL PRESUPUESTO POR LAS ENTIDADES GUBERNAMENTALES DEL ESTADO” dispuso entre otros asuntos: “la determinación del período de regularización del ejercicio 2009” y el “Cronograma de plazos para la conciliación del marco legal del presupuesto año fi scal – 2009”; Que, en aplicación de la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29465 se requiere modifi car el artículo 5º de la Directiva Nº 002-2010-EF/93.01 para “determinar el período de regularización presupuestaria correspondiente” a partir del ejercicio 2010, así como el “Cronograma de plazos para la Conciliación del Marco Legal del Presupuesto” a partir del año fi scal-2010, (Anexo Nº 03 de la Directiva); dado que ambas materias, la Directiva Nº 004-2010-EF/93.01 lo dispuso para el año fi scal 2009; Estando a lo propuesto por la Dirección de Gobierno Nacional y de Gobierno Regional, y con la conformidad de la Dirección de Normatividad; y En uso de la facultad conferida por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 5º de la Directiva Nº 002-2010-EF/93.01. Modifíquese el artículo 5º de la Directiva Nº 002-2010- EF/93.01 cuyo texto quedará redactado de la manera siguiente: “Artículo 5º.- Determinación del período de regularización