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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (15/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de febrero de 2011 436168 PRES la Entidad declaró nulo el Contrato Nº 755-2008- G.R.PASCO/PRES; (XII) El presente expediente ha sido remitido a la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado para que emita opinión sobre la procedencia del inicio formal del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual dispone que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su iniciación; (XIII) Fluye de los actuados, la denuncia efectuada contra la Contratista por su supuesta responsabilidad al haber incluido, como parte de su propuesta técnica, la Constancia que habría sido emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD CONTROL DE ARMAS MUNICIÓN (DISCAMEC) de fecha 20 de abril de 2008, en la cual se deja constancia que “la empresa LEON DE JUDA S.R.L Con RUC Nº 20489429625, sede en el departamento y provincia de Pasco, inscrito en el proceso de resolución DISCAMEC. En el rubro de SERVICIO DE VIGILANCIA, SEGURIDAD, RESGUARDO, ASESORAMIENTO SOBRE CONTROL Y SEGURIDAD CIUDADANA, SERVICIO EN INSTRUCCIÓN DE MANEJO DE ARMAS EN GENERAL”, documento falso o inexacto, presentado en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0007-2008-GR.PASCO/SERVICIO (Tercera Convocatoria), infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 2941 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, normativa vigente al suscitarse los hechos materia de análisis; (XIV) Al respecto, y como marco referencial, debemos tener presente que la norma antes citada, establece que los proveedores, participantes, postores y/ o contratistas incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE; asimismo, dicha infracción se confi gura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales; (XV) Para la confi guración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, o que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que éste sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 4 de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; (XVI) En tal sentido, tal como se señaló anteriormente, la denuncia contra la Contratista, está referida a la supuesta falsifi cación de la Constancia que habría sido emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD CONTROL DE ARMAS MUNICIÓN (DISCAMEC) de fecha 20 de abril de 2008, en la cual se deja constancia que “la empresa LEON DE JUDA S.R.L Con RUC Nº 20489429625, sede en el departamento y provincia de Pasco, inscrito en el proceso de resolución DISCAMEC. En el rubro de SERVICIO DE VIGILANCIA, SEGURIDAD, RESGUARDO, ASESORAMIENTO SOBRE CONTROL Y SEGURIDAD CIUDADANA, SERVICIO EN INSTRUCCIÓN DE MANEJO DE ARMAS EN GENERAL”; (XVII) Ahora bien, respecto a ello, cabe precisar que este Tribunal ya ha adoptado en reiterados pronunciamientos, que la aseveración emitida por el supuesto emisor de los documentos cuestionados, mediante el cual niega expresamente haberlos emitidos, constituye indicios sufi cientes que permite desvirtuar el Principio de Presunción de Veracidad que rige los procedimientos administrativos; (XVIII) Por lo señalado, en el presente caso se habría desvirtuado el Principio de Veracidad, toda vez que el supuesto emisor del documento cuestionado, es decir la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD CONTROL DE ARMAS MUNICIÓN (DISCAMEC), a través del Ofi cio Nº 6370- 2009-IN-1704, informó que no ha expedido la acotada constancia; además, que la empresa LEON DE JUDA S. R.L. no tiene la Resolución Directoral que le autorice a desarrollar actividades como empresa de vigilancia privada; (XIX) Conforme a lo expuesto en los párrafos precedentes, y de la valoración de las pruebas proporcionadas en el desarrollo del presente procedimiento, así como de la apreciación razonada de las mismas, este Colegiado considera que corresponde iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por la supuesta presentación de documento falso o inexacto, consistente en la Constancia que habría sido emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD CONTROL DE ARMAS MUNICIÓN (DISCAMEC) de fecha 20 de abril de 2008. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Ada Rosa Basulto Liewald y la intervención de los Señores Vocales Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y Dr. Carlos Fernando Fonseca Oliveira; atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; SE ACORDÓ: 1) Disponer el inicio de procedimiento administrativo sancionador en contra de la empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD LEON DE JUDA S.R.L. por haber incluido, como parte de su propuesta técnica, documentación supuestamente falsa o inexacta, presentada en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0007- 2008-GR.PASCO/SERVICIO (Tercera Convocatoria), infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM. Firmado: Basulto Liewald, Ramírez Maynetto y Fonseca Oliveira. 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: 602585-1 Declaran no ha lugar la imposición de sanción administrativa a diversas empresas por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN N° 116-2011-TC-S1 Sumilla: Para la confi guración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento no haya sido válidamente expedido por el órgano o agente emisor o que, siendo válidamente expedido, hayan sido adulterado en su contenido. Lima, 27 de enero de 2011 Visto en sesión de fecha 26 de enero de 2011 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1294.2009.TC, sobre el procedimiento de aplicación de sanción al Consorcio conformado por las empresas Mas Seguridad S.R.L., Security Zak S.A., Vicmer del Oriente S.A.C, Zeus Securitiy and Service, Multiservice Redgard S.R.L. y Policía Particular Tumpis S.R.L., por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante el desarrollo