Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2011 (15/02/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

436168

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 15 de febrero de 2011

PRES la Entidad declaro nulo el Contrato Nº 755-2008G.R.PASCO/PRES; (XII) El presente expediente ha sido remitido a la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado para que emita opinion sobre la procedencia del inicio formal del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual dispone que con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento, se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion; (XIII) Fluye de los actuados, la denuncia efectuada contra la Contratista por su supuesta responsabilidad al haber incluido, como parte de su propuesta tecnica, la MORDAZA que habria sido emitida por la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD CONTROL DE MORDAZA MUNICION (DISCAMEC) de fecha 20 de MORDAZA de 2008, en la cual se deja MORDAZA que "la empresa MORDAZA DE JUDA S.R.L Con RUC Nº 20489429625, sede en el departamento y provincia de Pasco, inscrito en el MORDAZA de resolucion DISCAMEC. En el rubro de SERVICIO DE VIGILANCIA, SEGURIDAD, RESGUARDO, ASESORAMIENTO SOBRE CONTROL Y SEGURIDAD CIUDADANA, SERVICIO EN INSTRUCCION DE MANEJO DE MORDAZA EN GENERAL", documento falso o inexacto, presentado en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0007-2008-GR.PASCO/SERVICIO (Tercera Convocatoria), infraccion tipificada en el numeral 9) del 1 articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, normativa vigente al suscitarse los hechos materia de analisis; (XIV) Al respecto, y como MORDAZA referencial, debemos tener presente que la MORDAZA MORDAZA citada, establece que los proveedores, participantes, postores y/ o contratistas incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE; asimismo, dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales; (XV) Para la configuracion de los supuestos de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, o que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que este sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de esta, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el literal b) del articulo 4 de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; (XVI) En tal sentido, tal como se senalo anteriormente, la denuncia contra la Contratista, esta referida a la supuesta falsificacion de la MORDAZA que habria sido emitida por la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD CONTROL DE MORDAZA MUNICION (DISCAMEC) de fecha 20 de MORDAZA de 2008, en la cual se deja MORDAZA que "la empresa MORDAZA DE JUDA S.R.L Con RUC Nº 20489429625, sede en el departamento y provincia de Pasco, inscrito en el MORDAZA de resolucion DISCAMEC. En el rubro de SERVICIO DE VIGILANCIA, SEGURIDAD, RESGUARDO, ASESORAMIENTO SOBRE CONTROL Y SEGURIDAD CIUDADANA, SERVICIO EN INSTRUCCION DE MANEJO DE MORDAZA EN GENERAL"; (XVII) Ahora bien, respecto a ello, cabe precisar que este Tribunal ya ha adoptado en reiterados pronunciamientos, que la aseveracion emitida por el supuesto emisor de los documentos cuestionados, mediante el cual niega expresamente haberlos emitidos, constituye indicios suficientes que permite desvirtuar el MORDAZA de Presuncion de Veracidad que rige los procedimientos administrativos; (XVIII) Por lo senalado, en el presente caso se habria desvirtuado el MORDAZA de Veracidad, toda vez que el supuesto emisor del documento cuestionado, es decir la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD CONTROL DE MORDAZA MUNICION (DISCAMEC), a traves del Oficio Nº 63702009-IN-1704, informo que no ha expedido la acotada constancia; ademas, que la empresa MORDAZA DE JUDA S.

R.L. no tiene la Resolucion Directoral que le autorice a desarrollar actividades como empresa de vigilancia privada; (XIX) Conforme a lo expuesto en los parrafos precedentes, y de la valoracion de las pruebas proporcionadas en el desarrollo del presente procedimiento, asi como de la apreciacion razonada de las mismas, este Colegiado considera que corresponde iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por la supuesta MORDAZA de documento falso o inexacto, consistente en la MORDAZA que habria sido emitida por la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD CONTROL DE MORDAZA MUNICION (DISCAMEC) de fecha 20 de MORDAZA de 2008. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. MORDAZA MORDAZA Basulto Liewald y la intervencion de los Senores Vocales Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oliveira; atendiendo a la conformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; SE ACORDO: 1) Disponer el inicio de procedimiento administrativo sancionador en contra de la empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD MORDAZA DE JUDA S.R.L. por haber incluido, como parte de su propuesta tecnica, documentacion supuestamente falsa o inexacta, presentada en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 00072008-GR.PASCO/SERVICIO (Tercera Convocatoria), infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM. Firmado: Basulto Liewald, MORDAZA Maynetto y MORDAZA Oliveira.

1

Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que:

602585-1

Declaran no ha lugar la imposicion de sancion administrativa a diversas empresas por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION N° 116-2011-TC-S1 Sumilla: Para la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentacion falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento no MORDAZA sido validamente expedido por el organo o agente emisor o que, siendo validamente expedido, hayan sido adulterado en su contenido. MORDAZA, 27 de enero de 2011 Visto en sesion de fecha 26 de enero de 2011 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1294.2009.TC, sobre el procedimiento de aplicacion de sancion al Consorcio conformado por las empresas Mas Seguridad S.R.L., Security Zak S.A., Vicmer del Oriente S.A.C, Zeus Securitiy and Service, Multiservice Redgard S.R.L. y Policia Particular Tumpis S.R.L., por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante el desarrollo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.