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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (18/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de febrero de 2011 436451 las debidas autorizaciones; proceda a su destrucción y demolición en el lugar donde sean intervenidas, sea en los mismos cauces y riberas de los ríos navegables y lagunas donde se encuentren ubicados dentro del departamento de Madre de Dios. Para dicha operación, se contará con la presencia del representante del Ministerio Público. Artículo 2°.- Aplicación inmediata de medidas complementarias De comprobarse que las dragas y artefactos similares, ubicadas en los cauces y riberas de los ríos navegables y lagunas del departamento de Madre de Dios, se encuentren instaladas de manera ilegal, sin matrícula ni concesión de área acuática y se empleen para realizar actividades extractivas auríferas sin la debida autorización; la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI levantará un acta de constatación con los medios de prueba idóneos, pudiendo ser esos medios fílmicos o fotográfi cos, disponiendo de manera inmediata la inmovilización, para luego, en presencia del representante del Ministerio Publico, proceder a la demolición o destrucción de dichas dragas o artefactos similares. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro del Ambiente, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Agricultura, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Salud, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ANTONIO JOSE BRACK EGG Ministro del Ambiente MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa JORGE VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 605076-1 AMBIENTE Dejan sin efecto las RR.MM N°s. 038 y 046-2010-MINAM mediante las cuales se dictaron medidas complementarias para la aplicación del D.U. N° 012- 2010 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 034-2011-MINAM Lima, 18 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 012-2010, se declaró de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria el ordenamiento de la minería aurífera en el departamento de Madre de Dios, con el objeto de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la recaudación tributaria, la conservación del patrimonio natural, y el desarrollo de actividades económicas sostenibles; Que, con Decreto de Urgencia N° 004-2011, se amplió el plazo para la implementación del Decreto de Urgencia N° 012-2010, hasta por doce (12) meses adicionales, a fi n de cumplir con los objetivos señalados en dicho dispositivo; Que, estando a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia N° 012-2010, el Ministerio del Ambiente dictó medidas complementarias a través de las Resoluciones Ministeriales N° 038-2010-MINAM y N° 046-2010-MINAM; Que, habiendo transcurrido un año desde la dación del Decreto de Urgencia N° 012-2010, no se han logrado aún los objetivos orientados a la formalización de la actividad minera aurífera en el departamento de Madre de Dios; Que, en este contexto, mediante Decreto de Urgencia N° 007-2011 se modifi ca el artículo 8° del Decreto de Urgencia N° 012-2010, ampliado por Decreto de Urgencia N° 004-2011; Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N° 038-2010-MINAM y N° 046-2010-MINAM; Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en los Decretos de Urgencia N° 012-2010, N° 004-2011 y N° 007-2011 y en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N° 038-2010-MINAM y N° 046-2010-MINAM. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 605076-3 DEFENSA Autorizan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Perú a fin de garantizar el normal funcionamiento de servicios públicos esenciales en la provincia de Puerto Maldonado RESOLUCIÓN SUPREMA N° 060-2011-DE/ Lima, 18 de febrero de 2011