Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2011 (18/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de febrero de 2011

Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificacion del sector privado, producidas en el mes de enero de 2011
RESOLUCION JEFATURAL Nº 042-2011-INEI MORDAZA, 16 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivacion y disolucion al Consejo de Reajuste de Precios de la Construccion (CREPCO); Que, asimismo la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construccion, deben elaborarse los Factores de Reajuste correspondientes a las obras de Edificacion de las seis

(6) Areas Geograficas del MORDAZA, aplicables a las obras en actual ejecucion, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, para tal efecto, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 0201-2011/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para las Areas Geograficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al periodo del 01 al 31 de Enero de 2011 y que cuenta con la conformidad de la Comision Tecnica para la Aprobacion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolucion Jefatural correspondiente, asi como disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, y; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica". SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edificacion, correspondiente a las seis (6) Areas Geograficas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variacion de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el periodo del 01 al 31 de Enero de 2011, segun aparece en el cuadro siguiente:

OBRAS DE EDIFICACION AREAS GEOGRAFICAS No. Edificacion de 1 y 2 Pisos (Terminada) M.O. 1 2 3 4 5 6 0,9981 0,9982 0,9983 0,9981 0,9980 0,9983 Resto Elem. 1,0129 1,0058 1,0066 1,0129 1,0045 1,0146 Total 1,0110 1,0040 1,0049 1,0110 1,0025 1,0129 M.O. 0,9978 0,9979 0,9980 0,9979 0,9976 0,9980 Edificacion de 1 y 2 Pisos (Casco Vestido) Resto Elem. 1,0137 1,0036 1,0052 1,0135 1,0011 1,0161 Total 1,0115 1,0015 1,0032 1,0114 0,9987 1,0141 M.O. 0,9983 0,9983 0,9984 0,9983 0,9982 0,9984 Edificacion de 3 y 4 Pisos (Terminada) Resto Elem. 1,0140 1,0074 1,0079 1,0131 1,0062 1,0147 Total 1,0123 1,0057 1,0063 1,0114 1,0044 1,0131 Edificacion de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) M.O. 0,9976 0,9977 0,9978 0,9977 0,9975 0,9978 Resto Elem. 1,0133 1,0042 1,0053 1,0119 1,0023 1,0140 Total 1,0109 1,0019 1,0031 1,0096 0,9998 1,0118

Articulo 2º.- Los Factores de Reajuste seran aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el periodo correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores seran aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiendose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Articulo 3º.- Los factores indicados no seran aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variacion mencionada en el periodo correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales especificos. Articulo 4º.- Los montos de obra a que se refiere el Art. 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Articulo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicacion de los Factores de Reajuste, cuando estos derivan de los aumentos de mano de obra. Articulo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolucion, seran acumulativos por multiplicacion en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de este, desde la fecha del contrato respectivo. Articulo 7º.- Las Areas Geograficas comprenden los departamentos siguientes: a) Area Geografica 1: Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Amazonas y San Martin. b) Area Geografica 2: MORDAZA, MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Area Geografica 3: MORDAZA, Pasco, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y Ucayali.

d) Area Geografica 4: MORDAZA, MORDAZA y Tacna. e) Area Geografica 5: Loreto. f) Area Geografica 6: MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, y MORDAZA de Dios. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe (e) 604442-2

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban medidas para cubrir temporalmente las plazas no ocupadas por magistrados titulares o provisionales, o por jueces supernumerarios y disponen iniciar la MORDAZA convocatoria para seleccionar abogados aptos para incorporarse a los Registros Distritales Transitorios de Jueces Supernumerarios
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 053-2011-CE-PJ MORDAZA, 17 de febrero de 2011

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