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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (18/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de febrero de 2011 436444 Tecnológico del JNE debe realizar el cambio o consignar como observación en el punto VIII en la declaración de patrimonio S/. 2500 como ingresos obtenidos en el sector privado. c) Respecto de la candidata Florencia Leonor Aristondo Ruiz se señala que los ingresos que percibe en el sector público corresponden a una pensión de cesantía, adjuntando 2 boletas de pago de pensión; por lo que, no constituyendo remuneración la pensión de cesantía, no resulta exigible la presentación de la licencia sin goce de haber con lo que se levantan las observaciones advertidas al respecto. En tal sentido, habiendo cumplido la organización política PARTIDO DESCENTRALISTA FUERZA SOCIAL con subsanar las observaciones advertidas con la Resolución Nº 0001-2011-JEELC, procede admitir la lista de candidatos presentada, según lo señalado en el numeral 18.3 del artículo 18 de la Resolución Nº 5004- 2010-JNE. Asimismo, luego de admitida la lista de candidatos que cumpla con los requerimientos indicados, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, además de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), así como en el panel del JEE. Ello, con la fi nalidad de que cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec) pueda formular tacha contra cualquiera de los candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, dentro de los tres días naturales siguientes a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de LIMA CENTRO, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ADMITIR y DISPONER la publicación de la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino presentada por el partido político PARTIDO DESCENTRALISTA FUERZA SOCIAL, con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011, siendo los integrantes de la lista: LISTA DE CANDIDATOS A REPRESENTANTES ANTE EL PARLAMENTO ANDINO Nº de candidato APELLIDOS Y NOMBRES DNI 1 DE LA PUENTE RADBIL, JOSE CARLOS 08237640 2 BERNAOLA PEÑA, JAVIER ALBERTO 08903626 3 CAMINO ARAMBULO, RICARDO HILDEBRANDO 03657612 4 BARRA MINDANI, EDWIN ANIBAL 01309818 5 BALBUENA GONZALEZ, LAURA 07877103 6 DALE VUKANOVICH, THEODORE LAWRENCE 06468345 7 CUADROS PAREDES, ROLANDO VICTOR 06679999 8 CASTILLO OLIVA, FIDEL ROBERTO 06180061 9 DUEÑAS MORALES, ROSA PELAGIA 06082798 10 SOTELO SALAS, JORGE RAUL 07739789 11 OJEDA ACOSTA, ISILA SAIDA 06149948 12 BERRIOS RIVERA, JAIME GUSTAVO 10269613 13 ARISTONDO RUIZ, FLORENCIA LEONOR 08739397 14 BADILLO ESPINOZA, OSCAR DAVID 09207990 15 CABRERA MERCADO, PAULA DORIS 09558401 Artículo Segundo.- REMITIR la presente Resolución a la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales. Artículo Tercero.- OFICIESE al Diario Ofi cial “El Peruano” a fi n de que publique por una sola vez la presente resolución, bajo responsabilidad funcional, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 2 de la Ley N° 29091. Artículo Cuarto.- AUTORICESE al Técnico Asistente Informático – TAI de este JEE a fi n de que proceda en coordinación con la Dirección Nacional de Registro Estadístico del Jurado Nacional de Elecciones a realizar las modifi caciones e ingresar las observaciones a que hubiera lugar en las Declaraciones Juradas de Vida de los candidatos a través del Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales –PECAOE, según lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO ANTONIO MOLINA ORDOÑEZ Presidente CLAUDIA VIRGINIA MENDOZA YARASCA Primer Miembro CARLOS BERNABE SOLIS VELA Segundo Miembro JUAN MARTIN VELIZ ESCOBAR Secretario(tgc) 604034-1 Admiten y disponen la publicación de lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino presentada por la Alianza Electoral “Perú Posible” JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 00002-2011-JEELC/JNE EXPEDIENTE Nº 00108-2011-036 Lima, diecisiete de febrero de dos mil once.- VISTA la solicitud de subsanación para inscripción de la lista de candidatos a representantes ante Parlamento Andino, presentado por Fredy Guido Aragón Valdez, personero legal titular de la Alianza Electoral “PERU POSIBLE”, con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011. CONSIDERANDO Los artículos 4 de la Ley Nº 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, 112, 113 y 114 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establecen los requisitos mínimos para ser elegido representante ante el Parlamento Andino y, por consiguiente, pueda procederse a su inscripción. Los artículos 10, 11, 13, 14 y 15 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011, aprobado mediante Resolución Nº 5004-2010-JNE, señalan los requisitos para ser candidato y lo que debe observar toda organización política en la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino. Mediante Resolución Nº 00001-2011-JEELC/JNE notifi cada y publicada el 12 de febrero de 2011, este Jurado Electoral Especial declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino presentada el 8 de febrero de 2011. Por escrito del 14 de febrero de 2011, Fredy Guido Aragón Valdez, personero legal titular de la Alianza Electoral “PERU POSIBLE” cumple con subsanar las observaciones advertidas en los siguientes términos: Que, la Declaración Jurada de Vida de los candidatos SANTOS DANILO QUIÑONES ZUÑIGA (número 7 en la lista), MIGUEL ANGEL MARCHAN OLAYA (número 8 en la lista), ANDRES ERVIND MENDOZA ARTEAGA (número 10 en la lista) y ANTONIO FELIPE MOLINA (número 15 en la lista) deberá corregirse el ítem “INFORMACION ADICIONAL O COMPLEMENTARIA” Declaración del Patrimonio –Ingresos en los siguientes términos: 1. SANTOS DANILO QUIÑONES ZUÑIGA: DICE EN EL IMPRESO: SECTOR PUBLICO SECTOR PRIVADO TOTAL S/ Remuneración Bruta Mensual (...) 0 3000 12000 Renta Bruta mensual (...) 0 3000 3000 Otros Ingresos mensuales 0 0 0 TOTAL INGRESOS 15000 DICE EN EL SISTEMA SECTOR PUBLICO SECTOR PRIVADO TOTAL S/ Remuneración Bruta Mensual (...) 0 3000 3000 Renta Bruta mensual (...) 0 3000 3000 Otros Ingresos mensuales 0 0 0 TOTAL INGRESOS 15000