Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2011 (18/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Primero: Que, el articulo 65º, numeral 65.3, de la Ley de la MORDAZA Judicial preceptua que Jueces Supernumerarios son aquellos que no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al Registro de Jueces Supernumerarios en su nivel, siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al articulo 239º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. El cual prescribe que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial nombra Jueces Supernumerarios Superiores y Especializados, de la lista de aptos elaborada por el Consejo Nacional de la Magistratura, en estricto orden de meritos y en numero no mayor al treinta por ciento (30%) de los titulares, para cubrir las vacantes que se produzcan. Solo asumen las funciones cuando no MORDAZA reemplazantes habiles conforme a ley, previa designacion de la Presidencia. Los Consejos Ejecutivos Distritales, o las Cortes Superiores en su caso, reglamentan la aplicacion del referido articulo; Segundo: Que, sin perjuicio de ello, mediante Resolucion Administrativa Nº 243-2009-CE-PJ, de fecha 03 de agosto de 2009, este Organo de Gobierno, teniendo en cuenta que a esa fecha no se contaba con la lista de aptos elaborada por el Consejo Nacional de la Magistratura para proceder al nombramiento de Jueces Supernumerarios en los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios de este Poder del Estado, dispuso el establecimiento transitorio de un Registro de Abogados Habiles, con el fin de que asuman funciones en dicha condicion. Para ello se desarrollo un procedimiento unico a nivel nacional de convocatoria, calificacion y seleccion, bajo similares exigencias impuestas para la seleccion de magistrados titulares, orientado a garantizar un mejor desempeno funcional de quienes no forman parte de la MORDAZA judicial, en la imparticion de justicia; Como consecuencia de lo expuesto precedentemente, el Consejo Ejecutivo establecio la creacion de los Registros Distritales Transitorios de Jueces Supernumerarios en las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, aprobando para tal efecto el reglamento respectivo. Ese reglamento contiene el procedimiento para la convocatoria, postulacion, seleccion e incorporacion de estos jueces, dejandose expresa MORDAZA que tales registros tendran vigencia hasta que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial proceda al nombramiento de Jueces Supernumerarios, conforme a lo previsto en el articulo 239º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado mediante la Unica Disposicion Complementaria Modificatoria de la Ley de la MORDAZA Judicial; Tercero: Que, si bien a la fecha el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de lo preceptuado en el articulo 65º de la Ley de la MORDAZA Judicial, ha venido comunicando a este Organo de Gobierno la relacion de postulantes que han optado por desempenarse como Jueces Supernumerarios, conforme al registro aprobado por el pleno del referido organo constitucional MORDAZA, en el que constan los nombres y apellidos, plaza de postulacion y puntaje final, procediendose en dichos casos a su nombramiento como Jueces Supernumerarios en las plazas correspondientes. Ello conforme a lo dispuesto en las Resoluciones Administrativas Nº 297-2010-CE-PJ y Nº 033-2011-CE-PJ, de fechas 19 de agosto de 2010, y 26 de enero del ano en curso, respectivamente. Sin embargo, es menester precisar que esto ha resultado insuficiente para cubrir la totalidad de las plazas de magistrados actualmente vacantes, subsistiendo por consiguiente la necesidad de recurrir a otros mecanismos legales para la cobertura de tales plazas; y que a la fecha, de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General, existe la necesidad de cubrir un total de 538 plazas en diferentes niveles de la judicatura de los Distritos Judiciales del MORDAZA, MORDAZA al cual debe incorporarse lo referido a las plazas de organos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal y penales liquidadores; Cuarto: Que, adicionalmente a lo senalado anteriormente, ocurre tambien que el Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 243-2009-CEPJ, y creado precisamente para la cobertura de las plazas vacantes, en tanto la lista de aptos elaborada por el Consejo Nacional de la Magistratura, como en el caso, ha

resultado insuficiente para resolver el problema existente al respecto; Quinto: Que, siendo asi, y estando a las potenciales consecuencias que se podrian derivar de no solucionar inmediatamente la problematica anteriormente descrita, tanto mas si se considera que el articulo 139º, inciso 8), de la Constitucion Politica del Estado, preceptua que son principios y derechos de la funcion jurisdiccional "el MORDAZA de no dejar de administrar justicia por vacio o deficiencia de la ley", corresponde adoptar las medidas de caracter excepcional que permitan resolver la situacion de emergencia presentada, con la urgencia que tal caso amerita, y en salvaguarda de la funcion que los organos jurisdiccionales deben cumplir de impartir el esencial servicio de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 82º, inciso 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.Aprobar, con caracter excepcional y transitorio, las medidas que permitan cubrir temporalmente las plazas que aun no han podido ser ocupadas por magistrados titulares o provisionales, o por Jueces Supernumerarios en la forma establecida en el articulo 239º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, o de manera supletoria por la Resolucion Administrativa Nº 243-2009-CE-PJ, de fecha 03 de agosto de 2009, que creo los Registros Distritales Transitorios de Jueces Supernumerarios, conforme se dispone a continuacion: a) Las MORDAZA Plenas de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, o el Presidente si no existiese este Organo de Gobierno, previa evaluacion documentaria, y verificando el cumplimiento de los requisitos generales y particulares establecidos en la Ley de la MORDAZA Judicial para el ejercicio de la funcion jurisdiccional en cada uno de los niveles de la judicatura, aprobara la relacion de abogados aptos para el desempeno de dichos cargos como Jueces Supernumerarios. b) Los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, designaran de la citada relacion aprobada por Sala Plena, a los abogados que desempenaran funcion jurisdiccional en las plazas vacantes en condicion de Jueces Supernumerarios, los mismos que asumiran dicha funcion hasta que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial proceda a su vez al nombramiento de Jueces Supernumerarios, conforme a lo previsto en el articulo 239º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, o en defecto de ello, hayan sido incorporados en el respectivo Registro Distrital Transitorio para el desempeno de dicha funcion. c) Los Jueces Supernumerarios nombrados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la forma establecida por el articulo 239º de la mencionada Ley Organica, en primer lugar, y los que se encuentren incorporados en el Registro Distrital Transitorio, en MORDAZA lugar, tienen prelacion, en ese orden, respecto de los designados conforme a los literales a) y b) de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Disponer el inicio de la MORDAZA convocatoria para la seleccion de abogados aptos para ser incorporados en los respectivos Registros Distritales Transitorios de Jueces Supernumerarios, de conformidad con las disposiciones establecidas en el reglamento aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 2432009-CE-PJ. Los concursos materia de convocatoria que se encuentren actualmente en marcha, segun su estado continuaran desarrollandose, adecuandose a lo dispuesto en la presente resolucion. La Gerencia General del Poder Judicial adoptara las medidas pertinentes, en cuanto al examen que tomara la Academia de la Magistratura. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores

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