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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de febrero de 2011 436441 CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 65º, numeral 65.3, de la Ley de la Carrera Judicial preceptúa que Jueces Supernumerarios son aquellos que no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al Registro de Jueces Supernumerarios en su nivel, siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo 239º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El cual prescribe que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial nombra Jueces Supernumerarios Superiores y Especializados, de la lista de aptos elaborada por el Consejo Nacional de la Magistratura, en estricto orden de méritos y en número no mayor al treinta por ciento (30%) de los titulares, para cubrir las vacantes que se produzcan. Sólo asumen las funciones cuando no haya reemplazantes hábiles conforme a ley, previa designación de la Presidencia. Los Consejos Ejecutivos Distritales, o las Cortes Superiores en su caso, reglamentan la aplicación del referido artículo; Segundo: Que, sin perjuicio de ello, mediante Resolución Administrativa Nº 243-2009-CE-PJ, de fecha 03 de agosto de 2009, este Órgano de Gobierno, teniendo en cuenta que a esa fecha no se contaba con la lista de aptos elaborada por el Consejo Nacional de la Magistratura para proceder al nombramiento de Jueces Supernumerarios en los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios de este Poder del Estado, dispuso el establecimiento transitorio de un Registro de Abogados Hábiles, con el fi n de que asuman funciones en dicha condición. Para ello se desarrolló un procedimiento único a nivel nacional de convocatoria, califi cación y selección, bajo similares exigencias impuestas para la selección de magistrados titulares, orientado a garantizar un mejor desempeño funcional de quienes no forman parte de la carrera judicial, en la impartición de justicia; Como consecuencia de lo expuesto precedentemente, el Consejo Ejecutivo estableció la creación de los Registros Distritales Transitorios de Jueces Supernumerarios en las Cortes Superiores de Justicia del país, aprobando para tal efecto el reglamento respectivo. Ese reglamento contiene el procedimiento para la convocatoria, postulación, selección e incorporación de estos jueces, dejándose expresa constancia que tales registros tendrán vigencia hasta que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial proceda al nombramiento de Jueces Supernumerarios, conforme a lo previsto en el artículo 239º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado mediante la Única Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley de la Carrera Judicial; Tercero: Que, si bien a la fecha el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 65º de la Ley de la Carrera Judicial, ha venido comunicando a este Órgano de Gobierno la relación de postulantes que han optado por desempeñarse como Jueces Supernumerarios, conforme al registro aprobado por el pleno del referido órgano constitucional autónomo, en el que constan los nombres y apellidos, plaza de postulación y puntaje fi nal, procediéndose en dichos casos a su nombramiento como Jueces Supernumerarios en las plazas correspondientes. Ello conforme a lo dispuesto en las Resoluciones Administrativas Nº 297-2010-CE-PJ y Nº 033-2011-CE-PJ, de fechas 19 de agosto de 2010, y 26 de enero del año en curso, respectivamente. Sin embargo, es menester precisar que esto ha resultado insufi ciente para cubrir la totalidad de las plazas de magistrados actualmente vacantes, subsistiendo por consiguiente la necesidad de recurrir a otros mecanismos legales para la cobertura de tales plazas; y que a la fecha, de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General, existe la necesidad de cubrir un total de 538 plazas en diferentes niveles de la judicatura de los Distritos Judiciales del país, dato al cual debe incorporarse lo referido a las plazas de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal y penales liquidadores; Cuarto: Que, adicionalmente a lo señalado anteriormente, ocurre también que el Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios, aprobado por Resolución Administrativa Nº 243-2009-CE- PJ, y creado precisamente para la cobertura de las plazas vacantes, en tanto la lista de aptos elaborada por el Consejo Nacional de la Magistratura, como en el caso, ha resultado insufi ciente para resolver el problema existente al respecto; Quinto: Que, siendo así, y estando a las potenciales consecuencias que se podrían derivar de no solucionar inmediatamente la problemática anteriormente descrita, tanto más si se considera que el artículo 139º, inciso 8), de la Constitución Política del Estado, preceptúa que son principios y derechos de la función jurisdiccional “el principio de no dejar de administrar justicia por vacío o defi ciencia de la ley”, corresponde adoptar las medidas de carácter excepcional que permitan resolver la situación de emergencia presentada, con la urgencia que tal caso amerita, y en salvaguarda de la función que los órganos jurisdiccionales deben cumplir de impartir el esencial servicio de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Consejero Robinson Octavio Gonzales Campos, por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar, con carácter excepcional y transitorio, las medidas que permitan cubrir temporalmente las plazas que aún no han podido ser ocupadas por magistrados titulares o provisionales, o por Jueces Supernumerarios en la forma establecida en el artículo 239º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, o de manera supletoria por la Resolución Administrativa Nº 243-2009-CE-PJ, de fecha 03 de agosto de 2009, que creó los Registros Distritales Transitorios de Jueces Supernumerarios, conforme se dispone a continuación: a) Las Salas Plenas de las Cortes Superiores de Justicia del país, o el Presidente si no existiese este Órgano de Gobierno, previa evaluación documentaria, y verifi cando el cumplimiento de los requisitos generales y particulares establecidos en la Ley de la Carrera Judicial para el ejercicio de la función jurisdiccional en cada uno de los niveles de la judicatura, aprobará la relación de abogados aptos para el desempeño de dichos cargos como Jueces Supernumerarios. b) Los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia del país, designarán de la citada relación aprobada por Sala Plena, a los abogados que desempeñarán función jurisdiccional en las plazas vacantes en condición de Jueces Supernumerarios, los mismos que asumirán dicha función hasta que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial proceda a su vez al nombramiento de Jueces Supernumerarios, conforme a lo previsto en el artículo 239º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, o en defecto de ello, hayan sido incorporados en el respectivo Registro Distrital Transitorio para el desempeño de dicha función. c) Los Jueces Supernumerarios nombrados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la forma establecida por el artículo 239º de la mencionada Ley Orgánica, en primer lugar, y los que se encuentren incorporados en el Registro Distrital Transitorio, en segundo lugar, tienen prelación, en ese orden, respecto de los designados conforme a los literales a) y b) de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer el inicio de la segunda convocatoria para la selección de abogados aptos para ser incorporados en los respectivos Registros Distritales Transitorios de Jueces Supernumerarios, de conformidad con las disposiciones establecidas en el reglamento aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 243- 2009-CE-PJ. Los concursos materia de convocatoria que se encuentren actualmente en marcha, según su estado continuarán desarrollándose, adecuándose a lo dispuesto en la presente resolución. La Gerencia General del Poder Judicial adoptará las medidas pertinentes, en cuanto al examen que tomará la Academia de la Magistratura. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores