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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (18/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de febrero de 2011 436438 Que, de acuerdo a lo establecido en el citado Artículo 2 de la Resolución 251, la GART tiene la facultad de supervisar el cumplimiento de los criterios establecidos por OSINERGMIN, en el cálculo del Saldo fi nal por Compensación por CRC efectuado por el COES y proponer un cargo o compensación, según el caso. En tal sentido, la División de Gas Natural de la GART, luego de la supervisión y análisis correspondiente, ha concluido en su Memorando Nº 1254-2010-GART, que el cálculo del Saldo fi nal de la Compensación CRC remitido por el COES, cumple con lo establecido en la Resolución OSINERGMIN N° 251-2010-OS/CD, y asciende a S/. 646 550 a favor de los usuarios del SEIN; Que, en base a lo expuesto, corresponderá que el Consejo Directivo de OSINERGMIN, apruebe el Saldo fi nal de la Compensación CRC, cuyo valor asciende a la suma de S/. 646 550, el que se constituye como un Débito que debe ser transferido como una Compensación a favor de los Usuarios en las tarifas; Que, atendiendo a que el proceso de regulación de determinación de la respectiva compensación, volvió al estado en que el COES estime nuevamente el respectivo saldo para la posterior aprobación de OSINERGMIN, corresponde dar cumplimiento a los requisitos de transparencia establecidos en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, por lo que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 007-2011-OS/CD, de fecha 14 de enero de 2011, se publicó en el diario ofi cial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba el cálculo del Saldo fi nal de la Compensación por Cargo por Reserva de Capacidad, y la Compensación resultante a favor de los Usuarios, así como la relación de la información que la sustenta; Que, de otro lado, con fecha 20 de enero de 2011 se desarrolló en la ciudad de Lima y el Callao, respectivamente, la Audiencia Pública Descentralizada, para exponer los criterios, metodología y modelos económicos utilizados por OSINERGMIN en el proyecto de resolución; Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto publicado, han sido analizados en el Informe Nº 0064-2011-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica, en el Informe Nº 049-2011-GART de la División de Gas Natural y el Informe N° 062-2011- GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; Que, se han emitido los Informes Nº 0064-2011- GART, Nº 049-2011-GART y Nº 062-2011-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica, de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, y forman parte de la misma, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, el Decreto Legislativo Nº 1041, el Decreto de Urgencia Nº 032- 2010, en la Resolución OSINERGMIN Nº 251-2010- OS/CD, en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el valor de S/. 646 550 (Seiscientos cuarenta y seis mil quinientos cincuenta con 00/100 nuevos soles) como Saldo fi nal de la Compensación por Cargo por Reserva de Capacidad a favor de los Usuarios, el cual se constituye en un Débito. Artículo 2º.- Disponer que el Saldo final de la Compensación por Cargo por Reserva de Capacidad aprobado mediante el Artículo 1° de la presente resolución, se transfiera como parte de la Compensación de los Costos Variables Adicionales (CVOA-CMg) para efectos de las Transferencias Mensuales de Energía correspondientes al mes de abril de 2011 de acuerdo a consideraciones establecidas en el numeral 5.4 de la Norma “Procedimiento para Compensación de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato”, aprobada por Resolución OSINERGMIN N° 001-2009-OS/CD. Asimismo, previamente el COES deberá disponer las transferencias entre los saldos individuales de los generadores beneficiarios de la Compensación por CRC desde los generadores excedentarios hacia los deficitarios. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes Nº 0064-2011-GART, Nº 049-2011-GART y Nº 062-2011-GART, los cuales forman parte integrante de la presente resolución tarifaria, en la página Web de OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 604271-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de enero de 2011 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 041-2011-INEI Lima, 16 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-01-2011/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios para las Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Enero de 2011 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”, y; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográfi cas correspondientes al mes de Enero de 2011, que se indican en el cuadro siguiente: