Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2011 (18/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de febrero de 2011

Que, de acuerdo a lo establecido en el citado Articulo 2 de la Resolucion 251, la GART tiene la facultad de supervisar el cumplimiento de los criterios establecidos por OSINERGMIN, en el calculo del Saldo final por Compensacion por CRC efectuado por el COES y proponer un cargo o compensacion, segun el caso. En tal sentido, la Division de Gas Natural de la GART, luego de la supervision y analisis correspondiente, ha concluido en su Memorando Nº 1254-2010-GART, que el calculo del Saldo final de la Compensacion CRC remitido por el COES, cumple con lo establecido en la Resolucion OSINERGMIN N° 251-2010-OS/CD, y asciende a S/. 646 550 a favor de los usuarios del SEIN; Que, en base a lo expuesto, correspondera que el Consejo Directivo de OSINERGMIN, apruebe el Saldo final de la Compensacion CRC, cuyo valor asciende a la suma de S/. 646 550, el que se constituye como un Debito que debe ser transferido como una Compensacion a favor de los Usuarios en las tarifas; Que, atendiendo a que el MORDAZA de regulacion de determinacion de la respectiva compensacion, volvio al estado en que el COES estime nuevamente el respectivo saldo para la posterior aprobacion de OSINERGMIN, corresponde dar cumplimiento a los requisitos de transparencia establecidos en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, por lo que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 007-2011-OS/CD, de fecha 14 de enero de 2011, se publico en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolucion que aprueba el calculo del Saldo final de la Compensacion por Cargo por Reserva de Capacidad, y la Compensacion resultante a favor de los Usuarios, asi como la relacion de la informacion que la sustenta; Que, de otro lado, con fecha 20 de enero de 2011 se desarrollo en la MORDAZA de MORDAZA y el Callao, respectivamente, la Audiencia Publica Descentralizada, para exponer los criterios, metodologia y modelos economicos utilizados por OSINERGMIN en el proyecto de resolucion; Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto publicado, han sido analizados en el Informe Nº 0064-2011-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica, en el Informe Nº 049-2011-GART de la Division de Gas Natural y el Informe N° 062-2011GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria; Que, se han emitido los Informes Nº 0064-2011GART, Nº 049-2011-GART y Nº 062-2011-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica, de la Division de Gas Natural y de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, y forman parte de la misma, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, el Decreto Legislativo Nº 1041, el Decreto de Urgencia Nº 0322010, en la Resolucion OSINERGMIN Nº 251-2010OS/CD, en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el valor de S/. 646 550 (Seiscientos cuarenta y seis mil quinientos cincuenta con 00/100 nuevos soles) como Saldo final de la Compensacion por Cargo por Reserva de Capacidad a favor de los Usuarios, el cual se constituye en un Debito. Articulo 2º.- Disponer que el Saldo final de la Compensacion por Cargo por Reserva de Capacidad aprobado mediante el Articulo 1° de la presente

resolucion, se transfiera como parte de la Compensacion de los Costos Variables Adicionales (CVOA-CMg) para efectos de las Transferencias Mensuales de Energia correspondientes al mes de MORDAZA de 2011 de acuerdo a consideraciones establecidas en el numeral 5.4 de la MORDAZA "Procedimiento para Compensacion de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato", aprobada por Resolucion OSINERGMIN N° 001-2009-OS/CD. Asimismo, previamente el COES debera disponer las transferencias entre los saldos individuales de los generadores beneficiarios de la Compensacion por CRC desde los generadores excedentarios hacia los deficitarios. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes Nº 0064-2011-GART, Nº 049-2011-GART y Nº 062-2011-GART, los cuales forman parte integrante de la presente resolucion tarifaria, en la pagina Web de OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 604271-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Indices Unificados de Precios para las seis Areas Geograficas correspondientes al mes de enero de 2011
RESOLUCION JEFATURAL Nº 041-2011-INEI MORDAZA, 16 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivacion y disolucion al Consejo de Reajuste de Precios de la Construccion (CREPCO); Que, asimismo la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 02-01-2011/DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios para las Areas Geograficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Enero de 2011 y que cuenta con la conformidad de la Comision Tecnica para la Aprobacion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolucion Jefatural correspondiente, asi como disponer su publicacion en el diario oficial "El Peruano", y; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Precios (Base: MORDAZA 1992 = 100,0) para las seis (6) Areas Geograficas correspondientes al mes de Enero de 2011, que se indican en el cuadro siguiente:

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