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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (18/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de febrero de 2011 436452 Visto el Ofi cio N° 080-2011/IN-0101 de fecha 18 de febrero de 2011, del Ministro del Interior; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44° de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, el numeral 5.3 del artículo 5°, concordante con los artículos 21°, 22°, 23°, 24° y 25° del Decreto Legislativo N° 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, disponen que las Fuerzas Armadas pueden actuar excepcionalmente en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de Tráfi co Ilícito de Drogas, Terrorismo, Protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justifi cados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, en cuyo caso la autoridad política o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien, una vez evaluados los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la República el que, a su vez, autoriza la actuación de las Fuerzas Armadas mediante Resolución Suprema; Que, con el Ofi cio del Visto, el Señor Ministro del Interior ha solicitado al Presidente de la República el apoyo de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional del Perú, para garantizar el normal funcionamiento de los servicios públicos esenciales en establecimientos públicos y privados (servicios de agua, luz, aeropuertos, vías de acceso, entre otros) en la Provincia de Puerto Maldonado del Departamento de Madre de Dios; Que, en consecuencia, es conveniente disponer la intervención de las Fuerzas Amadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1095; Estando a lo acordado. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorización de Intervención de las Fuerzas Armadas. Autorízase la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, del 19 de febrero al 18 de marzo de 2011, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de los servicios públicos esenciales, en establecimientos públicos y privados (servicios de agua, luz, aeropuertos, vías de acceso, entre otros) en la Provincia de Puerto Maldonado del Departamento de Madre de Dios, en razón de los actos de violencia que se vienen suscitando en aquella provincia del país y que constituyen una grave amenaza contra la seguridad y el orden interno. Artículo 2°.- De la actuación de las Fuerzas Armadas. 2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de ésta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú. 2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas estará dirigida a contribuir y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población de la provincia a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución Suprema. Artículo 3°.- De la Intervención de las Fuerzas Armadas. La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, debiendo el Ministro de Defensa aprobar la Directiva específi ca para la intervención de las Fuerzas Armadas, formulada por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Artículo 4°.- Estado de Derecho. La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte. Artículo 5°.- Refrendo. La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuniquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 605076-2 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL