Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2011 (18/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de febrero de 2011

Visto el Oficio N° 080-2011/IN-0101 de fecha 18 de febrero de 2011, del Ministro del Interior; CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 44° de la Constitucion Politica del Peru, es deber primordial del Estado proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad; Que, el numeral 5.3 del articulo 5°, concordante con los articulos 21°, 22°, 23°, 24° y 25° del Decreto Legislativo N° 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, disponen que las Fuerzas Armadas pueden actuar excepcionalmente en apoyo a la Policia Nacional del Peru en caso de Trafico Ilicito de Drogas, Terrorismo, Proteccion de instalaciones estrategicas para el funcionamiento del MORDAZA y servicios publicos esenciales, asi como en otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policia sea sobrepasada en el control del orden interno, en cuyo caso la autoridad politica o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervencion de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien, una vez evaluados los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la Republica el que, a su vez, autoriza la actuacion de las Fuerzas Armadas mediante Resolucion Suprema; Que, con el Oficio del Visto, el Senor Ministro del Interior ha solicitado al Presidente de la Republica el apoyo de las Fuerzas Armadas a la Policia Nacional del Peru, para garantizar el normal funcionamiento de los servicios publicos esenciales en establecimientos publicos y privados (servicios de agua, luz, aeropuertos, vias de acceso, entre otros) en la Provincia de Puerto MORDAZA del Departamento de MORDAZA de Dios; Que, en consecuencia, es conveniente disponer la intervencion de las Fuerzas Amadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1095; Estando a lo acordado. SE RESUELVE:

constituyen una grave amenaza contra la seguridad y el orden interno. Articulo 2°.- De la actuacion de las Fuerzas Armadas. 2.1. La actuacion de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la mision de la Policia Nacional del Peru y no releva la activa participacion de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policia Nacional del Peru. 2.2. La actuacion de las Fuerzas Armadas estara dirigida a contribuir y garantizar el funcionamiento de los servicios publicos esenciales y resguardar puntos criticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la poblacion afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policia Nacional del Peru concentren su accionar en el control del orden publico y la interaccion con la poblacion de la provincia a que se refiere el Articulo 1° de la presente Resolucion Suprema. Articulo 3°.- De la Intervencion de las Fuerzas Armadas. La intervencion de las Fuerzas Armadas se efectuara conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, debiendo el Ministro de Defensa aprobar la Directiva especifica para la intervencion de las Fuerzas Armadas, formulada por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Articulo 4°.- Estado de Derecho. La intervencion de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolucion Suprema, no implica en modo alguno restriccion, suspension ni afectacion de los derechos fundamentales consagrados en la Constitucion Politica del Peru, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Peru es parte. Articulo 5°.- Refrendo. La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo 1°.- Autorizacion de Intervencion de las Fuerzas Armadas. Autorizase la intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru, del 19 de febrero al 18 de marzo de 2011, a fin de garantizar el normal funcionamiento de los servicios publicos esenciales, en establecimientos publicos y privados (servicios de agua, luz, aeropuertos, vias de acceso, entre otros) en la Provincia de Puerto MORDAZA del Departamento de MORDAZA de MORDAZA, en razon de los actos de violencia que se vienen suscitando en aquella provincia del MORDAZA y que

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 605076-2

DIARIO OFICIAL

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