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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (18/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de febrero de 2011 436447 de los cauces e inmuebles aledañas de los ríos: Río Ica, Achirana, provincia de Ica; Río Matagente y Río Chico en la Provincia de Chincha; Río Pisco, provincia de Pisco; Río Grande, Viscas y Río Palpa, provincia de Palpa; Río San José, Río Aja, Rio Tierras Blancas, Río Taruga, en la Provincia de Nazca; y la consiguiente declaración de exoneración al Gobierno Regional de los procesos de selección que corresponda, que permita la adquisición o contratación de bienes y servicios estrictamente necesarios destinados a remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida por las lluvias y los desbordes de los ríos mencionados, procedió con el trámite establecido en la Ley y el Reglamento Interno del Consejo Regional, conforme así se advierte de los actuados, que contiene el expediente administrativo; Que, mediante Informe Nº 035-2011-GORE-ICA- GRRNGMA/SGDE y el Informe Nº 011-2011-GORE ICA- GRRNGMA/SGDE, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, recomienda que es procedente se declare en situación de emergencia los cauces de los ríos y viviendas aledañas a: Río Ica, La Achirana en la provincia de Pisco; Rio Matagente, Rio Chico en la provincia de Chincha; Río Pisco en la provincia de Pisco, Río Grande, Viscas y Palpa de Palpa; Río San José, Ajá y Tierras Blancas, Toruga en la Provincia de Nasca, indicando que a la fecha se vienen produciendo desbordes de los ríos indicados, debido a la temporada de las lluvias que se viene registrando tanto en la zona alta como en los valles de Ica, causando daños a la propiedad privada y del estado, la misma que se encuentra sustentada además en el Informe Nº 035-2011- GORE ICA-GRRNGMA/SGDEC y demás documentación, con el que se justifi ca la declaración en situación de emergencia y la consiguiente exoneración de los procesos de selección que corresponda; Que, mediante Informe Nº 189-2011-ORAJ y el Informe Nº 193-2011-ORAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional, recomienda que es procedente la declaratoria en situación de emergencia de los indicados riberas de los ríos, así como las viviendas aledañas; y procedente la exoneración del Gobierno Regional de Ica de los procesos de selección que corresponda, para la adquisición y contratación de bienes y servicios según lo establecido por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, a fi n de atender esta situación de emergencia y prevenir lo que pueda suceder en el futuro inmediato, indicando además que debe efectuarse la modifi cación presupuestal del programa de inversiones del año fi scal 2011, por el monto de S/. 400,000.00 nuevos soles cuya meta es 068 de Recursos Determinados, para atención de la situación de emergencia por las lluvias de acuerdo a los reportes emitidos por el SENAMHI, la misma que justifi ca la declaración en situación de emergencia y la consiguiente exoneración de los procesos de selección que corresponda; Que, conforme al artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1017, por el que establece que la situación emergencia es aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, causal en la cual se encuentran subsumidos los acontecimientos naturales producidos por las lluvias y desbordes de los ríos indicados, las que se invocan en los informes legales y técnicos referidos, y en cuyas conclusiones opinan por la procedencia de la declaración en situación de emergencia; Que, por otro lado conforme al inciso b) del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, por el cual establece que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastrófi cos, causal en la cual se encuentran subsumidos los acontecimientos naturales producidos por las lluvias y desbordes de los ríos indicados, las que se invocan en los informes legales y técnicos referidos, y en cuyas conclusiones opinan por la procedencia de la exoneración del Gobierno Regional de los procesos de selección que corresponda, por situación de emergencia; Que, en atención a las consideraciones precedentes y la sustentación de los informes técnicos y legales realizados durante la sesión extraordinaria de la fecha, conforme así se desprende del acta correspondiente, previa deliberación el Pleno del Consejo Regional acordó por unanimidad, dictar el presente Acuerdo de Consejo Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente; Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión extraordinaria del diez de febrero del año dos mil once, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica; SE ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Emergencia los cauces de los ríos así como las viviendas e inmuebles aledañas a los mismos, por las lluvias y aumentos del caudal de los ríos: Río Ica, La Achirana, provincia de Ica; Río Matagente y Río Chico en la Provincia de Chincha; Río Pisco, provincia de Pisco; Río Grande, Viscas y Río Palpa, provincia de Palpa; Río San José, Río Aja, Río Tierras Blancas, Río Taruga, en la Provincia de Nazca, conforme al Informe técnico y legal y sus correspondientes ampliaciones; al amparo del literal b) del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, con fondos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados. Artículo Segundo.- EXONERAR al Gobierno Regional de Ica de los procesos de selección que correspondan, para la adquisición o contratación de bienes y servicios estrictamente necesarios destinados a remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida por las lluvias y los desbordes de los Ríos mencionados en el artículo precedente; al amparo del literal b) del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado; hasta por el monto de S/. 400,000.00 (Cuatrocientos mil y 00/100 nuevos soles), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, por un plazo de 60 días calendario. Artículo Tercero.- DISPONER que la Ofi cina Regional de Administración se encargue de efectuar la contratación exonerada mediante el presente Acuerdo, de manera directa, conforme a lo previsto en el artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado. Artículo Cuarto.-DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Diario de Mayor Circulación de la Región, así como en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado-SEACE, encargándose a la Ofi cina Regional de Administración, la remisión de una copia del Acuerdo de Consejo Regional y los Informes Técnico y Legal que sustenta a la Contraloría General de la República y al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional, dentro del plazo de diez días hábiles posteriores a su expedición. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación. JUAN PEDRO ANDÍA MORÓN Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. ALONSO ALBERTO NAVARRO CABANILLAS Presidente del Gobierno Regional de Ica 604296-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali ORDENANZA REGIONAL N° 024-2010-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI