Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2011 (18/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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de los cauces e inmuebles aledanas de los rios: Rio Ica, Achirana, provincia de Ica; Rio Matagente y Rio Chico en la Provincia de Chincha; Rio MORDAZA, provincia de Pisco; Rio Grande, Viscas y Rio Palpa, provincia de Palpa; Rio San MORDAZA, Rio Aja, Rio Tierras MORDAZA, Rio Taruga, en la Provincia de Nazca; y la consiguiente declaracion de exoneracion al Gobierno Regional de los procesos de seleccion que corresponda, que permita la adquisicion o contratacion de bienes y servicios estrictamente necesarios destinados a remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida por las lluvias y los desbordes de los MORDAZA mencionados, procedio con el tramite establecido en la Ley y el Reglamento Interno del Consejo Regional, conforme asi se advierte de los actuados, que contiene el expediente administrativo; Que, mediante Informe Nº 035-2011-GORE-ICAGRRNGMA/SGDE y el Informe Nº 011-2011-GORE ICAGRRNGMA/SGDE, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion de Medio Ambiente, recomienda que es procedente se declare en situacion de emergencia los cauces de los MORDAZA y viviendas aledanas a: Rio Ica, La Achirana en la provincia de Pisco; Rio Matagente, Rio Chico en la provincia de Chincha; Rio MORDAZA en la provincia de MORDAZA, Rio Grande, Viscas y Palpa de Palpa; Rio San MORDAZA, Aja y Tierras MORDAZA, Toruga en la Provincia de Nasca, indicando que a la fecha se vienen produciendo desbordes de los MORDAZA indicados, debido a la temporada de las lluvias que se viene registrando tanto en la MORDAZA alta como en los valles de Ica, causando danos a la propiedad privada y del estado, la misma que se encuentra sustentada ademas en el Informe Nº 035-2011GORE ICA-GRRNGMA/SGDEC y demas documentacion, con el que se justifica la declaracion en situacion de emergencia y la consiguiente exoneracion de los procesos de seleccion que corresponda; Que, mediante Informe Nº 189-2011-ORAJ y el Informe Nº 193-2011-ORAJ, la Oficina Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional, recomienda que es procedente la declaratoria en situacion de emergencia de los indicados riberas de los MORDAZA, asi como las viviendas aledanas; y procedente la exoneracion del Gobierno Regional de Ica de los procesos de seleccion que corresponda, para la adquisicion y contratacion de bienes y servicios segun lo establecido por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, a fin de atender esta situacion de emergencia y prevenir lo que pueda suceder en el futuro inmediato, indicando ademas que debe efectuarse la modificacion presupuestal del programa de inversiones del ano fiscal 2011, por el monto de S/. 400,000.00 nuevos soles cuya meta es 068 de Recursos Determinados, para atencion de la situacion de emergencia por las lluvias de acuerdo a los reportes emitidos por el SENAMHI, la misma que justifica la declaracion en situacion de emergencia y la consiguiente exoneracion de los procesos de seleccion que corresponda; Que, conforme al articulo 23º del Decreto Legislativo Nº 1017, por el que establece que la situacion emergencia es aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, causal en la cual se encuentran subsumidos los acontecimientos naturales producidos por las lluvias y desbordes de los MORDAZA indicados, las que se invocan en los informes legales y tecnicos referidos, y en cuyas conclusiones opinan por la procedencia de la declaracion en situacion de emergencia; Que, por otro lado conforme al inciso b) del articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, por el cual establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen ante una situacion de emergencia derivada de acontecimientos catastroficos, causal en la cual se encuentran subsumidos los acontecimientos naturales producidos por las lluvias y desbordes de los MORDAZA indicados, las que se invocan en los informes legales y tecnicos referidos, y en cuyas conclusiones opinan por la procedencia de la exoneracion del Gobierno Regional de los procesos de seleccion que corresponda, por situacion de emergencia; Que, en atencion a las consideraciones precedentes y la sustentacion de los informes tecnicos y legales realizados durante la sesion extraordinaria de la fecha, conforme asi se desprende del acta correspondiente, previa deliberacion el Pleno del Consejo Regional acordo por unanimidad, dictar el presente Acuerdo de Consejo Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente;

Que, estando a lo acordado y aprobado en sesion extraordinaria del diez de febrero del ano dos mil once, con el MORDAZA aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica; SE ACUERDA: Articulo Primero.DECLARAR en Situacion de Emergencia los cauces de los MORDAZA asi como las viviendas e inmuebles aledanas a los mismos, por las lluvias y aumentos del caudal de los rios: Rio Ica, La Achirana, provincia de Ica; Rio Matagente y Rio Chico en la Provincia de Chincha; Rio MORDAZA, provincia de Pisco; Rio Grande, Viscas y Rio Palpa, provincia de Palpa; Rio San MORDAZA, Rio Aja, Rio Tierras MORDAZA, Rio Taruga, en la Provincia de Nazca, conforme al Informe tecnico y legal y sus correspondientes ampliaciones; al MORDAZA del literal b) del articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, con fondos a la fuente de financiamiento Recursos Determinados. Articulo Segundo.- EXONERAR al Gobierno Regional de Ica de los procesos de seleccion que correspondan, para la adquisicion o contratacion de bienes y servicios estrictamente necesarios destinados a remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida por las lluvias y los desbordes de los MORDAZA mencionados en el articulo precedente; al MORDAZA del literal b) del articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado; hasta por el monto de S/. 400,000.00 (Cuatrocientos mil y 00/100 nuevos soles), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Determinados, por un plazo de 60 dias calendario. Articulo Tercero.- DISPONER que la Oficina Regional de Administracion se encargue de efectuar la contratacion exonerada mediante el presente Acuerdo, de manera directa, conforme a lo previsto en el articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado. Articulo Cuarto.-DISPONER la publicacion del presente Acuerdo en el Diario de Mayor Circulacion de la Region, asi como en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado-SEACE, encargandose a la Oficina Regional de Administracion, la remision de una MORDAZA del Acuerdo de Consejo Regional y los Informes Tecnico y Legal que sustenta a la Contraloria General de la Republica y al Organo de Control Institucional del Gobierno Regional, dentro del plazo de diez dias habiles posteriores a su expedicion. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgacion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Ica 604296-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali
ORDENANZA REGIONAL N° 024-2010-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI

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