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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de febrero de 2011 436448 POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes N° 27902, N° 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria Descentralizada de fecha 17 de diciembre del 2010, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos, materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el Artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional. Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 35º, literal c) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional; asimismo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión, Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las instituciones públicas del Gobierno Regional, en concordancia con el Artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, el Artículo 38º aprobación y Difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el TUPA es aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, con Ordenanza Regional Nº 016-2008-G.R.UCAYAL-P de fecha 07 de julio del 2008, Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)-2008 de la Sede Central del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali. Que, mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, de fecha 08 de setiembre de 2007, aprueban lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, que se ha cumplido estrictamente, debiéndose tener presente que mediante Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM se aprueba el formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisión para su aplicación. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modifi cado por las Leyes N° 27902, N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Ordinaria Descentralizada de fecha 17 de diciembre del 2010 el Consejo Regional de Ucayali aprobó la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, conteniendo ochenta (80) procedimientos administrativos, así como el Formato de Sustentación Legal y Técnica de Procedimientos Administrativos y los Anexos 1 y 2, que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe); Artículo Tercero.- DEROGAR la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0463-2007-G.R.UCAYALI-P de fecha 10 de abril del 2007 y la Ordenanza Regional Nº 016-2008- GRU/CR de fecha 07 de julio del 2008; Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta”. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diez. WILDER JOSÉ ALGUAYO ARGANDOÑA Consejero Delegado Consejo Regional POR LO TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, a los veintiocho días del mes de diciembre del dos mil diez. LUTGARDO GUTIÉRREZ VALVERDE Presidente Regional (e) 603709-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aceptan renuncia de Procurador Municipal RESOLUCIÓN Nº 156-2011-RASS Santiago de Surco, 1 de febrero de 2011 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: La Carta S/N del 01.02.2011, la Resolución Nº 007-2011-RASS del 01.01.2011. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 007-2011-RASS, del 01.01.2011, se designó al señor AUGUSTO CARLOS LANDERER FAURA, en el cargo de PROCURADOR MUNICIPAL DE LA GERENCIA DE PROCURADURÍA PÚBLICA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO, dependiente de la Alcaldía, cargo de confi anza, Clasifi cación EC, Nivel F-2; Que, mediante Carta S/N del 01.02.11 el señor Procurador Municipal de la Gerencia de Procuraduría Pública de la Municipalidad de Santiago de Surco, presenta su renuncia irrevocable, al cargo de Procurador Público Municipal por motivos personales, a partir del 01.02.2011, siendo necesario expedir la resolución aceptando su renuncia irrevocable; En uso de las facultades que le confi ere el Artículo 20° numerales 6) y 17) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia irrevocable presentada por el señor AUGUSTO CARLOS LANDERER FAURA, al cargo de PROCURADOR MUNICIPAL DE LA GERENCIA DE PROCURADURÍA PÚBLICA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO, dependiente de la Alcaldía, cargo de confi anza, Clasifi cación EC, Nivel F-2, a partir del 01.02.2011, dándole las gracias por sus servicios prestados. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 603967-1