Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2011 (18/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de febrero de 2011

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA N° 007-2011 MODIFICA EL ARTICULO 8° DEL DECRETO DE URGENCIA N° 012-2010, MORDAZA POR DECRETO DE URGENCIA N° 004-2011
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, segun los articulos 6°, 7° y 8° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hidricos, constituyen bienes de dominio publico hidraulico, entre otros, los MORDAZA y sus afluentes desde su origen natural, los cauces o alveos, lechos y riberas de los cuerpos de agua incluyendo las playas, barriales, restingas y bajiales, en el caso de la amazonia. Toda Intervencion que afecte o altere los MORDAZA, los cauces, lechos y riberas de los cuerpos de agua, debe ser previamente autorizada por la Autoridad de Agua, con excepcion de las referentes a la navegacion; Que, segun la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las actividades maritimas, fluviales y lacustres, su ambito de aplicacion son los MORDAZA y MORDAZA navegables, siendo funciones de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas - DICAPI, ejercer control y vigilancia para prevenir y combatir los efectos de la contaminacion MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA navegables; Que, el Reglamento de la Ley N° 26620, aprobado por Decreto Supremo N° 028-DE-MGP, senala que corresponde a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas (DICAPI), vigilar y hacer cumplir las normas relativas a la proteccion y preservacion del ambiente en el medio acuatico; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 012-2010, se declaro de necesidad publica, interes nacional y de ejecucion prioritaria el ordenamiento de la mineria aurifera en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, a fin de garantizar la salud de la poblacion, la seguridad de las personas,

la recaudacion tributaria, la conservacion del patrimonio natural, y el desarrollo de actividades economicas sostenibles; Que, a fin de prohibir el uso de dragas y artefactos similares en la actividad minera aurifera del departamento de MORDAZA de MORDAZA, el precitado Decreto de Urgencia dispuso que la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Peru - DICAPI, disponga el decomiso inmediato de las dragas y otros artefactos similares, o parte de estas para que las conviertan en inoperativas; Que, el decomiso inmediato que ha venido ejecutando la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Peru - DICAPI, no ha sido suficiente para erradicar las dragas y otros artefactos similares que cumplen funciones similares en los MORDAZA y cuerpos de agua ubicados en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, como medida para erradicar la mineria aurifera ilegal, actividad que viene ocasionando graves consecuencias en la salud de las personas e impactando en el ambiente por la grave contaminacion de las aguas al utilizar el MORDAZA en la actividad minera ilegal, asi como en la erosion de las riberas de los rios; Que, para poder cumplir con el objetivo de erradicar la mineria aurifera informal e ilegal y evitar se continuen contaminando las aguas de los MORDAZA y cuerpos de agua en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, poniendose en riesgo la salud de las poblaciones influenciadas, es necesario precisar y ampliar los alcances y facultades de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Peru - DICAPI, establecidas en el articulo 8° del Decreto de Urgencia N° 012-2010; En uso de las facultades conferidas en el numeral 19) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el numeral 2) del articulo 11° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1°.- Medidas complementarias para erradicar el uso de dragas y artefactos similares Facultar a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas - DICAPI para que, en adicion a las competencias otorgadas en el articulo 8° del Decreto de Urgencia N° 012-2010, a traves del cual se dispone el decomiso de las dragas y artefactos similares que vengan efectuando labores extractivas auriferas, sin

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. LA DIRECCION

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