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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (18/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de febrero de 2011 436450 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA N° 007-2011 MODIFICA EL ARTÍCULO 8° DEL DECRETO DE URGENCIA N° 012-2010, AMPLIADO POR DECRETO DE URGENCIA N° 004-2011 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, según los artículos 6°, 7° y 8° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, constituyen bienes de dominio público hidráulico, entre otros, los ríos y sus afl uentes desde su origen natural, los cauces o álveos, lechos y riberas de los cuerpos de agua incluyendo las playas, barriales, restingas y bajiales, en el caso de la amazonia. Toda Intervención que afecte o altere los ríos, los cauces, lechos y riberas de los cuerpos de agua, debe ser previamente autorizada por la Autoridad de Agua, con excepción de las referentes a la navegación; Que, según la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las actividades marítimas, fl uviales y lacustres, su ámbito de aplicación son los ríos y lagos navegables, siendo funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI, ejercer control y vigilancia para prevenir y combatir los efectos de la contaminación del mar, ríos y lagos navegables; Que, el Reglamento de la Ley N° 26620, aprobado por Decreto Supremo N° 028-DE-MGP, señala que corresponde a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), vigilar y hacer cumplir las normas relativas a la protección y preservación del ambiente en el medio acuático; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 012-2010, se declaró de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria el ordenamiento de la minería aurífera en el departamento de Madre de Dios, a fi n de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la recaudación tributaria, la conservación del patrimonio natural, y el desarrollo de actividades económicas sostenibles; Que, a fi n de prohibir el uso de dragas y artefactos similares en la actividad minera aurífera del departamento de Madre de Dios, el precitado Decreto de Urgencia dispuso que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú - DICAPI, disponga el decomiso inmediato de las dragas y otros artefactos similares, o parte de éstas para que las conviertan en inoperativas; Que, el decomiso inmediato que ha venido ejecutando la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú - DICAPI, no ha sido sufi ciente para erradicar las dragas y otros artefactos similares que cumplen funciones similares en los ríos y cuerpos de agua ubicados en el departamento de Madre de Dios, como medida para erradicar la minería aurífera ilegal, actividad que viene ocasionando graves consecuencias en la salud de las personas e impactando en el ambiente por la grave contaminación de las aguas al utilizar el mercurio en la actividad minera ilegal, así como en la erosión de las riberas de los ríos; Que, para poder cumplir con el objetivo de erradicar la minería aurífera informal e ilegal y evitar se continúen contaminando las aguas de los ríos y cuerpos de agua en el departamento de Madre de Dios, poniéndose en riesgo la salud de las poblaciones infl uenciadas, es necesario precisar y ampliar los alcances y facultades de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú - DICAPI, establecidas en el artículo 8° del Decreto de Urgencia N° 012-2010; En uso de las facultades conferidas en el numeral 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el numeral 2) del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Medidas complementarias para erradicar el uso de dragas y artefactos similares Facultar a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI para que, en adición a las competencias otorgadas en el artículo 8° del Decreto de Urgencia N° 012-2010, a través del cual se dispone el decomiso de las dragas y artefactos similares que vengan efectuando labores extractivas auríferas, sin FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL