Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2011 (18/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

436437

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dejan sin efecto designacion de Auxiliar Coactiva de la Intendencia Regional MORDAZA
INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA N° 050-024-0000398 MORDAZA, 09 de febrero del 2011 CONSIDERANDO: Que, la Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra desempenando funciones distintas a las que le corresponden como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional MORDAZA, por lo que es necesario dejar sin efecto su designacion como tal. Que, el articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Maritima del Callao, Intendente de Aduana Aerea del Callao, Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempenaran como Auxiliares Coactivos dentro del ambito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la designacion como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional MORDAZA, de la trabajadora que se indica a continuacion: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAMPOS. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA Intendente Regional Intendencia Regional MORDAZA 604270-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban Saldo final de la Compensacion por Cargo por Reserva de Capacidad a favor de los Usuarios
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 026-2011-OS/CD MORDAZA, 17 de febrero de 2011

Que, de conformidad con el Articulo 5 del Decreto Legislativo Nº 1041 (en adelante "D. Leg. 1041"), publicado el 26 de junio de 2008, los generadores electricos que contraten servicio firme de transporte de gas natural con un concesionario amparado por la Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, tienen derecho a una compensacion que garantice la recuperacion del pago de transporte de gas que eficientemente harian en virtud de dicho contrato. El pago de la Compensacion debia ser definido por OSINERGMIN, asignandolo en los costos de transmision; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 1082009-OS/CD publicada el 04 de MORDAZA de 2009, se aprobo el "Procedimiento para la determinacion del Incentivo a la contratacion del Servicio Firme y eficiente en el uso del gas natural" (en lo sucesivo Procedimiento), en cuyo Articulo 3.1, se dispone que, el Comite de Operacion Economica del Sistema (COES) estimara el costo de la Compensacion por Cargo por Reserva de Capacidad (en adelante "Compensacion CRC") para el Periodo de Evaluacion por escenarios probabilisticos, de acuerdo a lo establecido en dicho Procedimiento. Asimismo, el Articulo 3.6 del Procedimiento establece que, al finalizar el Periodo de Evaluacion, el COES realizara una liquidacion anual de las compensaciones efectuadas por CRC y considerara los saldos resultantes como credito o debito, en la determinacion del monto a compensar para el siguiente Periodo de Evaluacion; Que, mediante el Articulo 5° del Decreto de Urgencia N° 032-2010, publicado el 29 de MORDAZA de 2010, se dejo sin efecto, entre otros, el Articulo 5° y las Disposiciones Transitorias del D. Leg.1041. Asimismo, con Resolucion OSINERGMIN Nº 099-2010-OS/CD, publicada el 01 de MORDAZA del 2010, se preciso que, a partir del 30 de MORDAZA del 2010 habia quedado sin efecto el Cargo Unitario por Compensacion por Transporte de Gas Natural para Generacion Electrica, previsto en los Articulos 1º, Cuadro Nº 3, item 11 de las Resoluciones OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD y Nº 079-2010OS/CD; Que, con Resolucion OSINERGMIN N° 182-2010OS/CD, publicada el 02 de MORDAZA de 2010, se dispuso el inicio de un MORDAZA de regulacion con la finalidad de determinar un cargo unitario a ser aplicable a los Usuarios o una compensacion a favor de los Usuarios, dependiendo si el Saldo de la Compensacion por Cargo por Reserva de Capacidad (CRC), resultaba un Credito o un Debito; Que, dentro de la etapa j) del Cronograma aprobado mediante el Articulo 4º de la Resolucion OSINERGMIN N° 182-2010-OS/CD, se publicaron las Resoluciones OSINERGMIN Nº 247-2010-OS/CD, Nº 248-2010-OS/ CD, Nº 249-2010-OS/CD y Nº 250-2010-OS/CD, que resolvieron los recursos de reconsideracion interpuestos por el COES, y las empresas Enersur S.A., Edegel S.A.A. y Kallpa Generacion S.A. respectivamente, contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 217-2010-OS/ CD, mediante la cual, se aprobo el valor del Saldo de la Compensacion por Cargo por Reserva de Capacidad. Asimismo, como consecuencia de lo resuelto en las citadas resoluciones, con fecha 30 de octubre de 2010, fue publicada en el diario oficial El Peruano, la Resolucion OSINERGMIN Nº 251-2010-OS/CD (en adelante "Resolucion 251"); Que, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 1 y 2 de la Resolucion 251, la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART"), mediante Oficio Nº 827-2010-GART, comunico al COES que, el 13 de diciembre de 2010, era la fecha limite para que remita el calculo del Saldo final por Compensacion por CRC con la MORDAZA informacion disponible al 30 de octubre de 2010, tomando en consideracion los criterios adoptados en las Resoluciones Nº 247-2010-OS/CD, Nº 248-2010-OS/CD, Nº 249-2010-OS/CD, Nº 2502010-OS/CD, y contenidos en el Informe Tecnico Nº 368-2010-GART. Dentro del plazo otorgado, el COES remitio la informacion solicitada, mediante Carta COES/ D-783-2010;

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