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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (18/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de febrero de 2011 436437 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactiva de la Intendencia Regional Arequipa INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA N° 050-024-0000398 Arequipa, 09 de febrero del 2011 CONSIDERANDO: Que, la Srta. HELEN LOURDES GOMEZ CAMPOS se encuentra desempeñando funciones distintas a las que le corresponden como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Arequipa, por lo que es necesario dejar sin efecto su designación como tal. Que, el articulo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Arequipa, de la trabajadora que se indica a continuación: - HELEN LOURDES GOMEZ CAMPOS. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO B. ALBARRACIN MONTENEGRO Intendente Regional Intendencia Regional Arequipa 604270-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban Saldo final de la Compensación por Cargo por Reserva de Capacidad a favor de los Usuarios RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 026-2011-OS/CD Lima, 17 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1041 (en adelante “D. Leg. 1041”), publicado el 26 de junio de 2008, los generadores eléctricos que contraten servicio firme de transporte de gas natural con un concesionario amparado por la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, tienen derecho a una compensación que garantice la recuperación del pago de transporte de gas que eficientemente harían en virtud de dicho contrato. El pago de la Compensación debía ser definido por OSINERGMIN, asignándolo en los costos de transmisión; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 108- 2009-OS/CD publicada el 04 de julio de 2009, se aprobó el “Procedimiento para la determinación del Incentivo a la contratación del Servicio Firme y eficiente en el uso del gas natural” (en lo sucesivo Procedimiento), en cuyo Artículo 3.1, se dispone que, el Comité de Operación Económica del Sistema (COES) estimará el costo de la Compensación por Cargo por Reserva de Capacidad (en adelante “Compensación CRC”) para el Periodo de Evaluación por escenarios probabilísticos, de acuerdo a lo establecido en dicho Procedimiento. Asimismo, el Artículo 3.6 del Procedimiento establece que, al finalizar el Periodo de Evaluación, el COES realizará una liquidación anual de las compensaciones efectuadas por CRC y considerará los saldos resultantes como crédito o débito, en la determinación del monto a compensar para el siguiente Periodo de Evaluación; Que, mediante el Artículo 5° del Decreto de Urgencia N° 032-2010, publicado el 29 de abril de 2010, se dejó sin efecto, entre otros, el Artículo 5° y las Disposiciones Transitorias del D. Leg.1041. Asimismo, con Resolución OSINERGMIN Nº 099-2010-OS/CD, publicada el 01 de mayo del 2010, se precisó que, a partir del 30 de abril del 2010 había quedado sin efecto el Cargo Unitario por Compensación por Transporte de Gas Natural para Generación Eléctrica, previsto en los Artículos 1º, Cuadro Nº 3, ítem 11 de las Resoluciones OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD y Nº 079-2010- OS/CD; Que, con Resolución OSINERGMIN N° 182-2010- OS/CD, publicada el 02 de julio de 2010, se dispuso el inicio de un proceso de regulación con la fi nalidad de determinar un cargo unitario a ser aplicable a los Usuarios o una compensación a favor de los Usuarios, dependiendo si el Saldo de la Compensación por Cargo por Reserva de Capacidad (CRC), resultaba un Crédito o un Débito; Que, dentro de la etapa j) del Cronograma aprobado mediante el Artículo 4º de la Resolución OSINERGMIN N° 182-2010-OS/CD, se publicaron las Resoluciones OSINERGMIN Nº 247-2010-OS/CD, Nº 248-2010-OS/ CD, Nº 249-2010-OS/CD y Nº 250-2010-OS/CD, que resolvieron los recursos de reconsideración interpuestos por el COES, y las empresas Enersur S.A., Edegel S.A.A. y Kallpa Generación S.A. respectivamente, contra la Resolución OSINERGMIN Nº 217-2010-OS/ CD, mediante la cual, se aprobó el valor del Saldo de la Compensación por Cargo por Reserva de Capacidad. Asimismo, como consecuencia de lo resuelto en las citadas resoluciones, con fecha 30 de octubre de 2010, fue publicada en el diario ofi cial El Peruano, la Resolución OSINERGMIN Nº 251-2010-OS/CD (en adelante “Resolución 251”); Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1 y 2 de la Resolución 251, la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”), mediante Ofi cio Nº 827-2010-GART, comunicó al COES que, el 13 de diciembre de 2010, era la fecha límite para que remita el cálculo del Saldo fi nal por Compensación por CRC con la última información disponible al 30 de octubre de 2010, tomando en consideración los criterios adoptados en las Resoluciones Nº 247-2010-OS/CD, Nº 248-2010-OS/CD, Nº 249-2010-OS/CD, Nº 250- 2010-OS/CD, y contenidos en el Informe Técnico Nº 368-2010-GART. Dentro del plazo otorgado, el COES remitió la información solicitada, mediante Carta COES/ D-783-2010;