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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (25/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de febrero de 2011 437579 Artículo 2°.- Composición del Comité 2.1 El Comité Multisectorial para el Desarrollo del Comercio Exterior de Servicios, en adelante el Comité Multisectorial, estará adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR y conformado por los representantes de las siguientes entidades: - Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, quien lo Presidirá, - Un representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, quien actuará como Secretaría Técnica, - Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, - Un representante del Ministerio de Educación, - Un representante del Ministerio de la Producción, - Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, - Un representante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, - Un representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática. También podrán conformar el Comité: - Un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, - Un representante de la Asociación de Exportadores, - Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias, - Un representante de la Sociedad de Comercio Exterior, y, - Un representante de la Cámara de Comercio de Lima. 2.2 Cada entidad designará un representante titular y uno alterno. 2.3 El Comité Multisectorial está facultado para solicitar la colaboración de otras entidades públicas y privadas, vinculadas al comercio exterior de servicios, cuando lo estime necesario, en orden al logro de sus objetivos. Artículo 3°.- Designación de los integrantes 3.1 Las entidades públicas que integran el Comité Multisectorial acreditarán a sus representantes ante el Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo, en el plazo de tres (3) días hábiles de publicada la presente Resolución Ministerial, a efectos de su formalización mediante Resolución Ministerial del MINCETUR. Las entidades privadas que acepten formar parte del Comité Multisectorial, podrán acreditar a sus representantes, mediante comunicación dirigida al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior. 3.2 La instalación del Comité se efectuará dentro de tres (3) días hábiles siguientes de haber sido designados todos sus miembros. 3.3 La participación de los representantes ante el Comité Multisectorial es ad honorem. Artículo 4°.- Secretaría Técnica PROMPERÚ prestará el apoyo técnico y logístico necesario para el desempeño de la Secretaría Técnica. Artículo 5°.- Funciones El Comité Multisectorial tiene las siguientes funciones: - Realizar los estudios, análisis e investigaciones que se requieran para la elaboraciones de los Planes que le han sido encargados, - Coordinar con las entidades públicas y privadas vinculadas al sector servicios a efecto de recopilar información de utilidad para el logro de su objetivo, - Supervisar el desarrollo e implementación de los Planes a que se refi ere el numeral 1.1 del artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, - Formular y proponer las modifi caciones y actualizaciones que requieran dichos Planes, - Coordinar con la Comisión Multisectorial Mixta Permanente del PENX y solicitar su asesoría técnica cuando resulte necesario, - Informar periódicamente a dicha Comisión Multisectorial sobre los avances en la elaboración e implementación de los Planes, - Elaborar su Reglamento Interno y presentarlo al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo para su aprobación, - Otros que se deriven del encargo que se le encomienda. Artículo 6°.- Plazo 6.1 El Comité Multisectorial elaborará y aprobará los Planes a que se refi ere el numeral 1.1 del artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, en el plazo de ciento veinte (120) días hábiles computados desde la fecha de su instalación. 6.2 Vencido dicho plazo, en el término de los tres (3) días hábiles subsiguientes, el Comité Multisectorial presentará al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo dichos Planes para su ofi cialización y puesta en vigencia. Artículo 7°.- Gastos Los gastos en que incurran los representantes ante el Comité Multisectorial a efectos de su participación en el mismo, serán cubiertos con recursos de los presupuestos institucionales de las entidades que representan. Artículo 8°.- Aprobación de los Planes El Plan Estratégico de Desarrollo del Comercio Exterior de Servicios, el Plan de Promoción de Exportación de Servicios, y, el Plan de Atracción de Inversiones del Sector Servicios, serán aprobados por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Artículo 9°.- Subcomités El Comité Multisectorial constituirá sub-comités de trabajo a cargo de la elaboración y promoción de cada una de las actividades de comercio exterior de servicios. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 606741-1 DEFENSA Autorizan ingreso de personal militar de diversos paises de la Región para participar en reunión del VIII Comité A- II del Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Armadas Americanas - SICOFAA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 156-2011-DE/SG Lima, 21 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 123 de fecha 17 de febrero de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de diversos países de la Región, sin armas de guerra; Que, personal militar de diversos países de la Región, participará en la reunión anual del VIII Comité A- II del Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas – SICOFFA, a realizarse en la ciudad de Lima; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar