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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de febrero de 2011 437589 verifi cándose que estos fueron recepcionados con fechas del 20 de junio, 17 de octubre y 23 de noviembre de 2010; Que, en aplicación a la normatividad vigente para el derecho administrativo, la administración cumplió con ofi ciar al recurrente, mediante Ofi cios N° 3531, 5466 y 5891-PRODUCE/DGEPP-Dchi, a fi n de que cumpla con presentar los requisitos faltantes en su solicitud de cambio de titular; sin embargo habiendo transcurrido más de 30 días, como lo establece el artículo 191° de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, sin haber obtenido respuesta, corresponde declarar de ofi cio el abandono del presente procedimiento administrativo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nrs. 435, 737-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, N° 009-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi y el informe N° 0030-2011- PRODUCE/DGEPP con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido De conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, la Ley Nº 26920 y su Reglamento, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar en abandono el procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera LIBERTAD DEL PERÚ matrícula PL-4848-BM, solicitado por el señor VICTOR MOISES SANTISTEBAN CHAFLOQUE mediante los escritos de Registros N° 38596-2010 y 80827-2010, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 606522-2 Modifican la R.D. Nº 398-2003- PRODUCE/DNEPP y cancelan permiso de pesca de embarcación pesquera de matrícula PL-4445-CM RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 049-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 31 de Enero del 2011 Visto los escritos de registro N° 00086824-2010 de fecha 10 de noviembre del 2010 y sus adjuntos N° 01 y 02 de fechas 27 de diciembre del 2010 y 10 de enero de 2011, respectivamente, presentados por el señor JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO. CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del Artículo 43° del Decreto Ley 25977-Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las persona naturales y jurídicas, requerirán del permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, los Artículos 44° y 46° de la referida Ley, establece que los permisos de pesca, entre otros derechos administrativos, son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente de la Producción) otorga a plazo determinado a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el numeral 12.1 del Artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de la Producción no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permiso de pesca que concedan acceso a esa pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el numeral 37.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso deberá solicitarse dentro del plazo de un (01) año contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que, el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2007- PRODUCE, dispone sustituir el Artículo 9° del Decreto Supremo N° 003-98-PE, precisando que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el Artículo 24° de la Ley General de Pesca, y los Artículos 12° y 18° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en dicho régimen jurídico, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que, mediante Resolución Directoral N° 398-2003- PRODUCE/DNEPP, de fecha 06 de noviembre de 2003, se otorgó permiso de pesca a los armadores pesqueros Santos Rumiche Valencia, Lucio Cayo Rumiche Valencia, Francisco Rumiche Valencia y Pablo Rumiche Valencia, para operar la embarcación pesquera CRUZ DE CHALPON de matrícula N° PT-2604-CM, con arquero neto de 16.85 equivalente a 71.09 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto y sardina jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgada (13 mm y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral N° 494-2007- PRODUCE/DGEPP, se caducó los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras CRUZ DE CHALPON (PT-2604-CM) y MI CARMELITA (PL-4445-CM), sólo en el extremo referido a los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto; Que, a través de la Resolución Directoral N° 635-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 19 de agosto del 2009, se aprobó a favor de GERMÁN OROSCO CASTRO y FELIPA CASTRO DIAZ, el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera CRUZ DE CHALPON de matrícula N° PT-2604-CM, con 71.09 m3 de capacidad de bodega en los mismos términos y condiciones otorgados mediante Resolución Directoral N° 398-2003-PRODUCE/DNEPP; Que, Mediante Resolución Directoral N° 150-2010- PRODUCE/DGEPP, de fecha 11 de marzo del 2010, se aprobó a favor del señor JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación CRUZ DE CHALPON con matrícula N° PT-2604-CM, otorgado por Resolución Directoral N° 398- 2003-PRODUCE/DNEPP, modifi cado en su titularidad por Resolución Directoral N° 635-2009-PRODUCE/DGEPP, en los mismos términos y condiciones;