Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2011 (25/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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verificandose que estos fueron recepcionados con fechas del 20 de junio, 17 de octubre y 23 de noviembre de 2010; Que, en aplicacion a la normatividad vigente para el derecho administrativo, la administracion cumplio con oficiar al recurrente, mediante Oficios N° 3531, 5466 y 5891-PRODUCE/DGEPP-Dchi, a fin de que cumpla con presentar los requisitos faltantes en su solicitud de cambio de titular; sin embargo habiendo transcurrido mas de 30 dias, como lo establece el articulo 191° de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, sin haber obtenido respuesta, corresponde declarar de oficio el abandono del presente procedimiento administrativo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nrs. 435, 737-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, N° 009-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi y el informe N° 0030-2011PRODUCE/DGEPP con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido De conformidad con lo establecido en el articulo 191° de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, la Ley Nº 26920 y su Reglamento, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar en abandono el procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA DEL PERU matricula PL-4848-BM, solicitado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHAFLOQUE mediante los escritos de Registros N° 38596-2010 y 80827-2010, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Modifican la R.D. Nº 398-2003PRODUCE/DNEPP y cancelan permiso de pesca de embarcacion pesquera de matricula PL-4445-CM
RESOLUCION DIRECTORAL N° 049-2011-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 31 de Enero del 2011 Visto los escritos de registro N° 00086824-2010 de fecha 10 de noviembre del 2010 y sus adjuntos N° 01 y 02 de fechas 27 de diciembre del 2010 y 10 de enero de 2011, respectivamente, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CASTRO. CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del Articulo 43° del Decreto Ley 25977-Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las persona naturales y juridicas, requeriran del permiso

de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, los Articulos 44° y 46° de la referida Ley, establece que los permisos de pesca, entre otros derechos administrativos, son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente de la Produccion) otorga a plazo determinado a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el numeral 12.1 del Articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de la Produccion no autorizara incrementos de flota ni otorgara permiso de pesca que concedan acceso a esa pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, el numeral 37.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, senala que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso debera solicitarse dentro del plazo de un (01) ano contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que, el Articulo 1° del Decreto Supremo N° 004-2007PRODUCE, dispone sustituir el Articulo 9° del Decreto Supremo N° 003-98-PE, precisando que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el Articulo 24° de la Ley General de Pesca, y los Articulos 12° y 18° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en dicho regimen juridico, siempre que se sustituyan por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que, mediante Resolucion Directoral N° 398-2003PRODUCE/DNEPP, de fecha 06 de noviembre de 2003, se otorgo permiso de pesca a los armadores pesqueros MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera MORDAZA DE CHALPON de matricula N° PT-2604-CM, con arquero neto de 16.85 equivalente a 71.09 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto y sardina jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgada (13 mm y 38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolucion Directoral N° 494-2007PRODUCE/DGEPP, se caduco los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras MORDAZA DE CHALPON (PT-2604-CM) y MI MORDAZA (PL-4445-CM), solo en el extremo referido a los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto; Que, a traves de la Resolucion Directoral N° 635-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 19 de agosto del 2009, se aprobo a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA DE CHALPON de matricula N° PT-2604-CM, con 71.09 m3 de capacidad de bodega en los mismos terminos y condiciones otorgados mediante Resolucion Directoral N° 398-2003-PRODUCE/DNEPP; Que, Mediante Resolucion Directoral N° 150-2010PRODUCE/DGEPP, de fecha 11 de marzo del 2010, se aprobo a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA DE CHALPON con matricula N° PT-2604-CM, otorgado por Resolucion Directoral N° 3982003-PRODUCE/DNEPP, modificado en su titularidad por Resolucion Directoral N° 635-2009-PRODUCE/DGEPP, en los mismos terminos y condiciones;

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