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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (25/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de febrero de 2011 437591 las 00:00 horas del 1 de febrero hasta las 24:00 horas del 2 de febrero de 2011, en el área marítima comprendida entre Punta Sal (04°00’00’’LS) y Punta Falsa (06°00’00’’LS), con la participación de dos (2) embarcaciones pesqueras, con permiso de pesca vigente y que operen bajo el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por Resolución Ministerial N° 367-2010-PRODUCE. Asimismo, dispuso que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Resolución Directoral publique la relación de las embarcaciones pesqueras que participarán en la Pesca Exploratoria de Merluza, de acuerdo al Plan presentado por el IMARPE; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el Ofi cio del Vistos comunica que en relación a lo expresado en el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 027-2011-PRODUCE y la convocatoria efectuada en el portal institucional del Ministerio de la Producción, alcanza la relación de las embarcaciones pesqueras para ejecutar la mencionada prospección pesquera, de acuerdo con el plan de operaciones correspondiente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Técnico Nº 069-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, y el Informe Legal N° 136-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar a las embarcaciones pesqueras arrastreras con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca de Merluza autorizado mediante la Resolución Ministerial N° 367- 2010-PRODUCE, que se detallan en el Anexo de la presente Resolución Directoral, para participar en la “Pesca Exploratoria de Merluza”, conforme a los sectores que se indican en dicha relación Artículo 2°.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura y Lambayeque, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de los dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero ANEXO RELACIÓN DE EMBARCACIONES QUE PARTICIPARAN EN LA PESCA EXPLORATORIA DE MERLUZA (1 al 2 de febrero de 2011) Sub área GRADOS Embarcación Pesquera Matrícula Armador B1 04°00’ S 04°30’ S SANTA MONICA III PT-17479- PM INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. B2 04°30’ S 05°00’ S C1 05°00’ S 05°30’ S AURITA PT-22684- CM ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. C2 05°30’ S 06°00’ S Relación enviada con el Ofi cio N° DE-100-047-2011-PRODUCE/IMP 606522-5 Dejan sin efecto lo dispuesto en las RR.DD. Nºs. 419 y 476-2010- PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 051-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 01 de Febrero del 2011 Vista, la Resolución Nº 29 de fecha 21 de diciembre del 2010, emitida por la Sala Mixta Descentralizada de Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 419-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de junio del 2010, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, resuelve: “Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones Número 01, 02 y 03 de fecha 21 de mayo, 04 y 10 de junio del 2010, respectivamente, así como en las Resoluciones Número 07 y 08 de fecha 17 y 18 de junio del 2010, y bajo responsabilidad del Juez Supernumerario Civil de Pisco, (Expediente Nº 2010-183-SA), Reconocer provisionalmente a favor del señor JOAQUÍN RICARDO OCAMPO BERNALES, los derechos derivados de una autorización de incremento de fl ota equivalente a las 350 toneladas métricas de capacidad de bodega que tenía la embarcación siniestrada denominada SANDRA MILAGROS de matrícula PS-7631, para la extracción del recurso anchoveta y anchoveta blanca, destinados para el consumo humano indirecto; Artículo 2º.- En estricto cumplimiento de la decisión judicial contenida en las Resoluciones Número 01, 02 y 03 de fecha 21 de mayo, 04 y 10 de junio del 2010, respectivamente, así como en las Resoluciones Número 07 y 08 de fecha 17 y 18 de junio del 2010, y bajo responsabilidad del Juez Supernumerario Civil de Pisco, (Expediente Nº 2010-183-SA), Asignar provisionalmente un PMCE y posterior LMCE ascendente a 0.175557% para la zona centro norte, y 0.223746% para la zona sur, para que el señor JOAQUÍN RICARDO OCAMPO BERNALES, ejerza provisionalmente el derecho de pesca para la extracción del recurso anchoveta y anchoveta blanca destinados al consumo humano indirecto; Artículo 3º.- En estricto cumplimiento de la decisión judicial contenida en las Resoluciones Número 01, 02 y 03 de fecha 21 de mayo, 04 y 10 de junio del 2010, respectivamente, así como en las Resoluciones Número 07 y 08 de fecha 17 y 18 de junio del 2010, y bajo responsabilidad del Juez Supernumerario Civil de Pisco, (Expediente Nº 2010-183-SA), Autorizar al señor JOAQUÍN RICARDO OCAMPO BERNALES, a ejercer el derecho de pesca provisional reconocido y asignado a la mediada cautelar, Asociando temporalmente el PMCE y posterior LMCE ascendente a 0.175557% para la zona centro norte, y 0.223746% para la zona sur a favor de la embarcación pesquera MARCAR DOS de matrícula CE- 4522-PM, a efectos de que pueda ejercer dichos derechos mientras se resuelve de forma defi nitiva el mejor derecho que se discute en el proceso principal”; Que mediante Resolución Directoral Nº 476-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de julio del 2010, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, resuelve: “Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la medida cautelar contenida en las Resoluciones Número 01, 02 y 03 de fecha 21 de mayo, 04 y 10 de junio del 2010, respectivamente, así como en las Resoluciones Número 07 y 08 de fecha 17 y 18 de junio del 2010, la misma que fue acatada por esta Dirección General mediante Resolución Directoral Nº 419-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de junio del 2010, se deberá incorporar en el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) de la Zona Norte-Centro, aprobada por la Resolución Directoral Nº 843-2008PRODUCE/DGEPP, el PMCE asignado provisionalmente asciende a 0.175557 %, bajo responsabilidad del Juez Supernumerario Civil de Pisco, (Expediente Nº 2010-183-SA); Artículo 2º.- Como consecuencia del cumplimiento del referido mandato judicial, bajo responsabilidad del Juez Supernumerario Civil de Pisco, (Expediente Nº 2010-183- SA), se deberá incorporar en el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Norte- Centro, aprobada por Resolución Directoral Nº 273-2010- PRODUCE/DGEPP, el LMCE calculado por la Ofi cina