Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2011 (25/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de febrero de 2011

Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, debera condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcacion a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT a bordo de la referida embarcacion, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0082006-PRODUCE. Articulo 5°.- De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, el armador propietario de la embarcacion pesquera a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, debera contratar como minimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislacion nacional. Articulo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolucion, la empresa pesquera a traves de su representante legal en el MORDAZA, debera entregar mediante declaracion jurada expresa a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcacion pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadisticos del Ministerio de la Produccion. Articulo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Directoral, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 8°.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente Resolucion, debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9°.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolucion. Articulo 10°.- La autorizacion que se otorga por la presente Resolucion no exime a la empresa senalada en el Articulo 1º de la presente Resolucion, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

de fecha 19 de octubre del 2010, presentados el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHAFLOQUE. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191° de la Ley de Procedimiento Administrativo General, precisa que: "En los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta (30) dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento. Dicha resolucion debera ser notificada y contra MORDAZA procederan los recursos administrativos pertinentes"; Que, a traves del escrito de Registro N° 000385962010 de fecha 17 de MORDAZA del 2010, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHAFLOQUE en representacion de sus hijos (copropietarios), solicito cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA DEL PERU de matricula PL-4848-BM; Que, a traves del Oficio N° 3531-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 16 de junio de 2010, se comunico al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHAFLOQUE (i) consignen los datos de Publicidad Registral (ficha/ partida y asiento) y Oficina Registral correspondiente a la E/P MORDAZA DEL PERU de matricula PL-4848-BM para verificar la identidad del propietario; (ii) que a fin de acreditar que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHAFLOQUE, cuenta con facultades de representacion, debera presentar MORDAZA del Poder donde se precise que el referido senor cuenta con facultades para solicitar el cambio de titular, pues el que se ha adjuntado no expresa tal facultad; (iii) Asimismo que respecto al RUC, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chafloque, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Urcia y MORDAZA MORDAZA MORDAZA deberan consignar numero de RUC en condiciones de Activo, ya que a la fecha figuran en estado de baja provisional por oficio, y baja definitiva y ausencia de numero de RUC respectivamente; la administracion le otorgo un plazo de cinco (05) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de recepcion del referido oficio, para que subsane las observaciones, caso contrario, su solicitud sera declarada improcedente; Que, con fecha de 20 de junio de 2010, segun consta en el Cargo de Notificacion obrante en fojas 35 del expediente, el Oficio N° 3531-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, fue notificado en su domicilio habiendo sido recepcionado por un familiar; Que, con el Oficio N° 5466-2010-PRODUCE/DGEPPDchi, de fecha 07 de octubre de 2010, se reitero al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHAFLOQUE, las observaciones tecnicas y legales encontradas en su expediente, el cual fue notificado y recepcionado por un familiar del administrado con fecha del 17 de octubre del 2010, conforme consta en el folio 60 del expediente; Que, mediante escrito de Registro N° 000808272010, de fecha del 19 de octubre el administrado, solicita nuevamente el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA DEL PERU de matricula N° PL-4848-BM, en virtud al Certificado Compendioso de Dominio de fecha 24 de setiembre donde consta el dominio de la citada embarcacion pesquera a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHAFLOQUE como Viudo; Que, mediante el Oficio N° 5891-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 15 de noviembre de 2010, se ha oficiado al administrado indicando que su solicitud fue observada y que hasta la fecha no ha cumplido con subsanar dichas observaciones y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 75° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, consideramos pertinente que solo se evalue la solicitud de registro N° 00080827-2010, senalando ademas, que la embarcacion pesquera MORDAZA DEL PERU actualmente registra deuda, la cual tiene que ser cancelada, otorgandole un plazo de cinco (05) dias para subsanar, caso contrario se declarara improcedente su solicitud; dicho oficio fue notificado en su domicilio con fecha del 23 de noviembre, segun obra a fojas 62 del expediente; Que, en el expediente administrativo obran los cargos de las notificaciones de los oficios N° 3531, 5466 y 5891PRODUCE/DGEPP-Dchi, (por el que se le solicita al administrado cumpla con subsanar las observaciones planteadas a su solicitud y realizar el pago de la deuda que mantiene con la Oficina de Ejecucion Coactiva)

606522-3

Declaran en abandono procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca de embarcacion pesquera de matricula PL-4848-BM
RESOLUCION DIRECTORAL N° 047-2011-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 31 de enero del 2011 Visto los escritos con Registro N° 00038596-2010 de fecha 17 de MORDAZA de 2010 y registro N° 00080827-2010

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