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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de febrero de 2011 437588 Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008- 2006-PRODUCE. Artículo 5°.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, el armador propietario de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9°.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución. Artículo 10°.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la empresa señalada en el Artículo 1º de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 606522-3 Declaran en abandono procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera de matrícula PL-4848-BM RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 047-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 31 de enero del 2011 Visto los escritos con Registro N° 00038596-2010 de fecha 17 de mayo de 2010 y registro N° 00080827-2010 de fecha 19 de octubre del 2010, presentados el señor VICTOR MOISES SANTISTEBAN CHAFLOQUE. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Ley de Procedimiento Administrativo General, precisa que: “En los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta (30) días, la autoridad de ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notifi cada y contra ella procederán los recursos administrativos pertinentes”; Que, a través del escrito de Registro N° 00038596- 2010 de fecha 17 de mayo del 2010, el señor VICTOR MOISES SANTISTEBAN CHAFLOQUE en representación de sus hijos (copropietarios), solicitó cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera LIBERTAD DEL PERU de matrícula PL-4848-BM; Que, a través del Ofi cio N° 3531-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 16 de junio de 2010, se comunicó al señor VICTOR MOISES SANTISTEBAN CHAFLOQUE (i) consignen los datos de Publicidad Registral (fi cha/ partida y asiento) y Ofi cina Registral correspondiente a la E/P LIBERTAD DEL PERÚ de matrícula PL-4848-BM para verifi car la identidad del propietario; (ii) que a fi n de acreditar que el señor VICTOR MOISÉS SANTISTEBAN CHAFLOQUE, cuenta con facultades de representación, deberá presentar copia del Poder donde se precise que el referido señor cuenta con facultades para solicitar el cambio de titular, pues el que se ha adjuntado no expresa tal facultad; (iii) Asimismo que respecto al RUC, los señores Víctor Moisés Santisteban Chafl oque, José del Carmen Santisteban Urcia y Perla Santisteban Custodio deberán consignar número de RUC en condiciones de Activo, ya que a la fecha fi guran en estado de baja provisional por ofi cio, y baja defi nitiva y ausencia de número de RUC respectivamente; la administración le otorgó un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción del referido ofi cio, para que subsane las observaciones, caso contrario, su solicitud será declarada improcedente; Que, con fecha de 20 de junio de 2010, según consta en el Cargo de Notifi cación obrante en fojas 35 del expediente, el Ofi cio N° 3531-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, fue notifi cado en su domicilio habiendo sido recepcionado por un familiar; Que, con el Ofi cio N° 5466-2010-PRODUCE/DGEPP- Dchi, de fecha 07 de octubre de 2010, se reiteró al señor VICTOR MOISES SANTISTEBAN CHAFLOQUE, las observaciones técnicas y legales encontradas en su expediente, el cual fue notifi cado y recepcionado por un familiar del administrado con fecha del 17 de octubre del 2010, conforme consta en el folio 60 del expediente; Que, mediante escrito de Registro N° 00080827- 2010, de fecha del 19 de octubre el administrado, solicita nuevamente el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera LIBERTAD DEL PERU de matrícula N° PL-4848-BM, en virtud al Certifi cado Compendioso de Dominio de fecha 24 de setiembre donde consta el dominio de la citada embarcación pesquera a favor del señor VICTOR MOISÉS SANTISTEBAN CHAFLOQUE como Viudo; Que, mediante el Ofi cio N° 5891-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 15 de noviembre de 2010, se ha ofi ciado al administrado indicando que su solicitud fue observada y que hasta la fecha no ha cumplido con subsanar dichas observaciones y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 75° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, consideramos pertinente que sólo se evalúe la solicitud de registro N° 00080827-2010, señalando además, que la embarcación pesquera LIBERTAD DEL PERÚ actualmente registra deuda, la cual tiene que ser cancelada, otorgándole un plazo de cinco (05) días para subsanar, caso contrario se declarará improcedente su solicitud; dicho ofi cio fue notifi cado en su domicilio con fecha del 23 de noviembre, según obra a fojas 62 del expediente; Que, en el expediente administrativo obran los cargos de las notifi caciones de los ofi cios N° 3531, 5466 y 5891- PRODUCE/DGEPP-Dchi, (por el que se le solicita al administrado cumpla con subsanar las observaciones planteadas a su solicitud y realizar el pago de la deuda que mantiene con la Ofi cina de Ejecución Coactiva)