Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (25/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de febrero de 2011 437581 protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, a los siguientes efectivos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, del 07 de marzo al 15 de abril de 2011, para realizar un despliegue de reconocimiento (PDSS) con la Marina de Guerra del Perú, por la llegada del USNS PATHFINDER (T-AGS 60) que ingresará en marzo y abril de 2011: 1. DOMINICK VINCENT CAPITÁN DE FRAGATA 2. BRIAN CONNON CAPITÁN DE FRAGATA 3. KYLE BADEN CAPITÁN DE CORBETA 4. JOHN M. MARBURGER CAPITÁN DE CORBETA 5. KEITH PLAVNICK TENIENTE PRIMERO 6. ERIC GUTTMAN TENIENTE PRIMERO 7. TENIENTE 1RO BRIAN D. MCKEON 8. TENIENTE 1RO LARRY GULLIVER 9. ALONZO INGRAM ALFEREZ 10. ENRIQUE ACOSTA TÉCNICO DE 2DA 11. DAVID JONES TÉCNICO DE 2DA 12. LEILANI ROJAS OFICIAL DE MAR 3RA 13. THOMAS FLODS OFICIAL DE MAR 3RA 14. TYLER SHIPLEY CABO DE 1RA 15. NICHOLAS DAVILA CABO DE 2DA Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 606796-3 Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Bolivia y Argentina RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 164-2011-DE/SG Lima, 23 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) N° 0136 de fecha 22 de febrero de 2011, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar del Estado Plurinacional de Bolivia , sin armas de guerra; Que, personal militar del Estado Plurinacional de Bolivia, se reunirá con autoridades del Ministerio de Defensa con la fi nalidad de establecer una futura metodología común para la Medición de Gastos en Defensa entre Perú y Bolivia; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley N° 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al Viceministro de Defensa de Bolivia, General de División JOSE LUIS PRUDENCIO MEDRANO, del 24 al 25 de febrero de 2011, con la fi nalidad de establecer una futura Metodología Común para la Medición de Gastos en Defensa entre Perú y Bolivia. Artículo 2°.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley N° 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 606795-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 165-2011-DE/SG Lima, 23 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) N° F- 0121 de fecha 17 de febrero de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar extranjero de la República de Argentina, sin armas de guerra; Que, personal militar de la República de Argentina, participará como Ofi cial de Intercambio en la Comandancia de Submarinos de la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5º de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley N° 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y;