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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (25/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de febrero de 2011 437596 litoral aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008- PRODUCE/DGEPP y la Zona Sur del litoral aprobado por Resolución Directoral N° 376-2009-PRODUCE/DGEPP, referidas en los Artículos 2° y 3º, de la presente Resolución no modifi ca los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Artículo 9°.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera DON JORGE de matrícula PS-0610-PM, de conformidad con los Artículos 17° y 20° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley Sobre los Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de las incorporaciones defi nitivas aprobadas en los Artículos 2º y 3º de la presente Resolución. Artículo 10°.- Excluir del Anexo publicado en las Resoluciones Directorales N°s. 843-2008-PRODUCE/ DGEPP y 376-2009-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera DON JORGE de matrícula PS-0610-PM. Artículo 11°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, para que se sirva proceder a la Incorporación en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE. Artículo 12°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 606522-8 RELACIONES EXTERIORES Aprueban el Reglamento de la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0156/RE Lima, 21 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 097-2010-RE se modifi có la denominación de la Comisión Nacional Permanente Peruana del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/TCA) creada por Decreto Supremo Nº 011-80-RE, modifi cada por Decreto Supremo N° 028-97-RE pasando a denominarse “Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica” (CNPP/OTCA); Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 097-2010- RE, aprobó la nueva estructura de la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA); Que, en el artículo 4º del referido Decreto Supremo se establece que la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA) deberá aprobar su Reglamento y elevarlo para su aprobación por el señor Ministro de Relaciones Exteriores; Que, la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA) ha elaborado la propuesta de su Reglamento, el mismo que establece las funciones que deberá cumplir con la fi nalidad de velar por la correcta aplicación del Tratado de Cooperación Amazónica en el ámbito del territorio nacional, así como promover las acciones para el desarrollo sostenible de la Amazonía del Perú; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 097-2010-RE, que modifi ca la denominación de la Comisión creada por Decreto Supremo Nº 011-80-RE por la de “Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica” y aprueban su estructura; y de acuerdo con las atribuciones contenidas en la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Reglamento de la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA), el mismo que consta de tres (3) capítulos y veinte (20) artículos, y que como anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores REGLAMENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL PERMANENTE PERUANA DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DE COOPERACIÓN AMAZÓNICA (CNPP/OTCA) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- ANTECEDENTES La Comisión Nacional Permanente Peruana del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP- TCA) originalmente creada en 1980, en cumplimiento del artículo XXIII del Tratado de Cooperación Amazónica, mediante Decreto Supremo N° 011-80-RE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 028-97-RE del 19 de setiembre de 1997, cambió de denominación a la de Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA) mediante el Decreto Supremo N° 097-2010-RE con la fi nalidad de adecuar su estructura y composición debido a las modifi caciones en el Poder Ejecutivo, la creación de nuevas entidades, la política de descentralización, la necesidad de incorporar a nuevos actores, entre otros; así como la necesidad de ampliar sus funciones. Artículo 2°.- DEFINICIÓN La Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA), en adelante CNPP/OTCA, es la más alta instancia nacional de asesoramiento, concertación y coordinación de políticas y programas orientados a lograr el desarrollo sostenible de la Amazonía peruana, en el marco del Tratado de Cooperación Amazónica (TCA) y de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA). Artículo 3°.- NATURALEZA La CNPP/OTCA es una Comisión Multisectorial de carácter permanente que se encuentra adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores y no irroga gastos de funcionamiento. Para la ejecución de acciones o responsabilidades por parte de las instituciones que la conforman, los gastos que irrogue tal acción serán asumidos con los recursos de sus respectivos pliegos presupuestales o provenientes de la cooperación internacional, según corresponda. Artículo 4°.- OBJETIVO La CNPP/OTCA tiene como objetivo principal, ser una plataforma de diálogo, asesoramiento, concertación y coordinación de políticas y programas orientados a coadyuvar el logro del desarrollo sostenible de la Amazonía peruana; para lo cual debe velar por la correcta aplicación del Tratado de Cooperación Amazónica en el territorio nacional, así como supervisar el cumplimiento y la ejecución de las decisiones y acuerdos que se adopten en las reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores, otros órganos del Tratado y otras acciones coordinadas