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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de febrero de 2011 437590 Que a través del Artículo 2° de la Resolución Directoral Nº 316-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 10 de mayo de 2010, se otorgó a favor del señor JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación CRUZ DE CHALPON de matrícula N° PT-02604-CM, con permiso de pesca para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina con destino al consumo humano directo, de 71.09 m3 hasta 110 m3, vía sustitución parcial de la capacidad de bodega y el derecho administrativo de la embarcación MI CARMELITA 1 de matrícula PL-4445-CM; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que el señor JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO, ha presentado su solicitud de modifi cación de permiso de pesca, en virtud al derecho administrativo de autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 316-2010-PRODUCE/DGEPP; y que a su vez ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y demás normas modifi catorias; por lo que, corresponde otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 979- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, N° 058-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi y el lnforme N° 101 PRODUCE /DGEPP con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad, con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920 y demás normas complementarias, Decreto supremo N° 004-2007-PRODUCE; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car la Resolución Directoral N° 398- 2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 06 de noviembre de 2003, la misma que fue modifi cada mediante Resolución Directoral N° 494-2007-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral N° 635-2009-PRODUCE/DGEPP, con la que se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera CRUZ DE CHALPON de matrícula PT- 2604-CM, sólo en el extremo de su capacidad de bodega, precisándose que la citada embarcación cuenta con una capacidad de bodega actual de 110.00 m3 para dedicarla a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2°.-.Declarar improcedente su solicitud de permiso de pesca para el recurso hidrobiológico anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo por no contar con el protocolo sanitario correspondiente. Artículo 3°.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera MI CARMELITA de matrícula PL- 4445-CM la cual ha sido desguazada y excluirla del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 085-2007-PRODUCE. Artículo 4°.- Incorporar la presente Resolución y las modifi caciones respectivas, en el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 085-2007-PRODUCE. Artículo 5° .- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 606522-4 Autorizan participación de embarcaciones pesqueras arrastreras en la “Pesca Exploratoria de Merluza” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 050-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 31 de enero del 2011 VISTOS: el Ofi cio N° DE-100-047-2011-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE del 31 de enero de 2011; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 3.3 del artículo 3º del precitado Reglamento, establece que la investigación de este recurso y su fauna acompañante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, puede ser efectuada sólo por empresas que cuenten con licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extracción de merluza. La investigación debe contar con la opinión técnica previa al IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación. Dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción; Que, la Resolución Ministerial N° 287-2010-PRODUCE suspende las actividades extractivas del recurso merluza, en el área comprendida entre los 05°00’ hasta los 06°00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas de 05 de noviembre de 2010, por presencia de merluza en tallas menores; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 312-2010- PRODUCE se suspenden las actividades extractivas del recurso merluza en el área marítima comprendida entre los 04°00’ LS y los 05°00’ LS, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 367- 2010-PRODUCE se establece el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2011, en el marco del cual se desarrollará la actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur. Asimismo, establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en 40 mil toneladas; Que, el artículo 5° de la precitada Resolución Ministerial establece mantener la suspensión de las actividades extractivas dispuesta por las Resoluciones Ministeriales N° 287-2010-PRODUCE y N° 312-2010-PRODUCE, hasta las 24:00 horas del 15 de febrero de 2011; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 027-2011- PRODUCE se autoriza al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria de Merluza, a partir de