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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de febrero de 2011 437593 para la extracción de los recursos jurel, caballa, liza, cachema, machete, anchoveta, sardina y suco con destino al consumo humano directo; y los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 164-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 31 de diciembre del 2002, se modifi có los artículos 1º y 3º de la Resolución Directoral Nº 081-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR relacionado con el permiso de pesca de la embarcación pesquera JOSE Y MARIA de matrícula TA-5247-CM, de 7.59 de arqueo neto y 32.95 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm) y (38 mm); según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 083-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de febrero del 2008, se declaró la caducidad del permiso de pesca, entre otros, a la embarcación pesquera JOSE Y MARIA de matrícula TA- 5247-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; asimismo, se modifi có las resoluciones administrativas de permisos de pesca de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la mencionada resolución, y se introdujo las modifi caciones en los Literales y Anexos correspondientes de las Resoluciones Ministeriales N°s 084-2007-PRODUCE y 085-2007-PRODUCE; Que, a la fecha la embarcación pesquera JOSE Y MARIA de matrícula TA-5247-CM de 32.95 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente en el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 085- 2007-PRODUCE modifi cado por la Resolución Directoral Nº 083-2008-PRODUCE/DGEPP, para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano; Que, mediante el escrito del visto, los señores LUIS MIGUEL SANCHEZ CARNERO y MARIA ELENA MOLEROS DE SANCHEZ, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera JOSE Y MARIA de matrícula TA-5247-CM, sustentando su derecho de propiedad sobre la citada embarcación a través del Certifi cado Compendioso de Dominio de fecha 03 de setiembre del 2010, expedido en la Zona Registral Nº I – Sede Piura; Que, de la copia del Certifi cado de Matrícula de la embarcación pesquera JOSE Y MARIA de matrícula TA-5247-CM con refrenda vigente, se advierte que, la capacidad de bodega es de 33.14 m3, estando la diferencia entre la capacidad de bodega y el permiso de pesca dentro de los márgenes de tolerancia establecidos en el Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE; Que, mediante Memorando N° 00666-2010-PRODUCE/ OEC de fecha 30 de diciembre del 2010, la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa que la embarcación pesquera JOSE Y MARIA de matrícula TA-5247-CM registra deuda, sin embargo, el procedimiento de ejecución coactiva se encuentra suspendido por haber interpuesto demanda contenciosa administrativa; Que, en tal virtud, se ha determinado que los señores LUIS MIGUEL SANCHEZ CARNERO y MARIA ELENA MOLEROS DE SANCHEZ, han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009- PRODUCE; por lo que resulta procedente la aprobación del cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico Nº 059-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi Complementario del Informe Técnico Nº 1052-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Nº 0069-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de los señores LUIS MIGUEL SANCHEZ CARNERO y MARIA ELENA MOLEROS DE SANCHEZ, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera JOSE Y MARIA de matrícula TA-5247-CM, sólo en la extracción de anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo; y en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 081-2002-CTAR PIURA/DIREPE- DR modifi cado por Resolución Directoral Nº 164-2002- CTAR PIURA/DIREPE-DR. Artículo 2°.- Condicionar la vigencia del cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera JOSE Y MARIA de matrícula TA-5247-CM, al resultado del proceso judicial, informado por la Ofi cina de Ejecución Coactiva mediante Memorando N° 0666-2010-PRODUCE/ OEC, conforme lo señalado en el tercer párrafo del artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 3°.- El permiso de pesca a que se refi ere al artículo 1º de la presente Resolución será ejercido en el extremo referido al recurso sardina (Sardinops sagax sagax), el cual será destinado al consumo humano directo, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002- PRODUCE, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. Artículo 4°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera JOSE Y MARIA de matrícula TA-5247-CM otorgado al señor FAUSTO PERICHE ECA a través de la Resolución Directoral Nº 081-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR modifi cado por Resolución Directoral Nº 164-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR. Artículo 5°.- Incorporar a los señores LUIS MIGUEL SANCHEZ CARNERO y MARIA ELENA MOLEROS DE SANCHEZ como los nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera JOSE Y MARIA de matrícula TA-5247-CM, así como la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE, excluyendo al señor FAUSTO PERICHE ECA consignado en dicho anexo. Artículo 6°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 606522-7 Declaran fundado recurso de reconsideración presentado por la empresa Corporación Pesquera Inca S.A.C. contra la R.D. Nº 597-2010- PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 054-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 1 de febrero del 2011