Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (25/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de febrero de 2011 437582 Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Argentina, sin armas de guerra, Teniente de Navío Francisco Javier Oleiro, para participar como Ofi cial de Intercambio en la Comandancia de Submarinos de la Marina de Guerra del Perú, del 25 de febrero al 31 de diciembre de 2011. Artículo 2°.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley Nro. 27856, modifi cado por Ley Nro. 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 606795-2 ECONOMIA Y FINANZAS Disponen reajuste de pensiones percibidas por pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 28449 y Ley Nº 28789 DECRETO SUPREMO N° 031-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del artículo 4º de la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, dispone que las pensiones percibidas por benefi ciarios que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad y cuyo valor no exceda el importe de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias vigentes en cada oportunidad, serán reajustadas al inicio de cada año mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, de acuerdo a la Ley Nº 28789 se dispone que el valor anualizado de las pensiones para efecto de determinar el monto máximo mensual y del reajuste de pensiones de cesantía, invalidez y sobrevivencia del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530 es de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que corresponda el pago de la pensión; Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 252-2010- EF, durante el año 2011 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria será de Tres Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3 600,00); Que, el mencionado reajuste se hará teniendo en cuenta las variaciones en el costo de vida anual y la capacidad fi nanciera del Estado; Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática ha publicado el porcentaje de infl ación anual acumulada a diciembre de 2010, siendo éste de 2,08%; Que, tomando en cuenta la capacidad fi nanciera del Estado se ha establecido la posibilidad de otorgar un reajuste en las pensiones equivalente a Veinticinco y 00/100 Nuevos Soles (S/. 25,00); Que, el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por la Ley N° 29626, ha previsto en la Reserva de Contingencia los recursos necesarios para la atención del reajuste de las pensiones percibidas por los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 20530 de aquellas entidades cuyas planillas se fi nancian con fondos del Tesoro Público, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a favor de diversos pliegos presupuestarios hasta por la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 47 916 600,00); En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y de acuerdo con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 45º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 28449 y la Ley Nº 28789; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Reajuste de pensiones Reajustar, a partir de enero de 2011, las pensiones percibidas por los benefi ciarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad al 31 de diciembre de 2010, cuyo valor anualizado no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias. El monto de dicho reajuste ascenderá a Veinticinco y 00/100 Nuevos Soles (S/. 25,00) para los pensionistas que cumplan las condiciones descritas en el párrafo anterior. En ningún caso el valor anualizado de las pensiones después de efectuado el reajuste, que se defi ne como la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, gratifi caciones o aguinaldos, bonifi cación por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposición del pensionista en el año, podrá superar el tope de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias anuales, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28449 precisada por Ley Nº 28789. Asimismo, en caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se hará sobre la pensión de mayor monto. Artículo 2º.- Financiamiento 2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 47 916 600,00), para atender el fi nanciamiento del reajuste de las pensiones dispuesto en el artículo 1º de la presente norma, de acuerdo al detalle siguiente: DE LA: (En Nuevos Soles) SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 47 916 600,00 -------------------- TOTAL 47 916 600,00 =========== A LA: (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios SECCIÓN PRIMERA GOBIERNO CENTRAL 25 566 300,00 SECCIÓN SEGUNDA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 22 350 300,00 -------------------- TOTAL 47 916 600,00 ===========