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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de febrero de 2011 437592 General de Tecnología de la Información y Estadística ascendente a 4 388.93 TM, a fi n de que el señor JOAQUÍN RICARDO OCAMPO BERNALES, pueda ejercer provisionalmente el derecho de pesca para la extracción del recurso anchoveta y anchoveta blanca, destinados para el consumo humano indirecto; Artículo 3º.- La incorporación efectuada al listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación- PMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008- PRODUCE/DGEPP, y al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación-LMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 273-2010-PRODUCE/DGEPP, referida a los artículos 1º y 2º, no modifi ca los PMCE y LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas resoluciones”; Que, mediante Memorando Nº 00077-2011-PRODUCE/ DGEPP de fecha 17 de enero del 2011, la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción remite la Resolución Nº 29 expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica (Expediente Nº 183-2010) proceso seguido por Joaquín Ricardo Ocampo Bernales que señala: “Revocan el auto venido en grado de apelación contenido en la Resolución Nº veintiuno de fecha veintisiete de setiembre del año dos mil diez obrante a fojas trescientos cincuenta y dos y siguientes, que resuelve declarar infundado la oposición formulada por el co-demandado FAENAS PESQUERAS S.A.C, en su escrito de fojas ciento setenta y siete contra la medida cautelar genérica, otorgada mediante resolución uno de fecha veintiuno de mayo del año en curso; Reformándola declararon Fundada la oposición formulada por la empresa demandada mediante escrito de fojas ciento setenta y siete y siguientes, consecuentemente Rechazaron la medida cautelar peticionada por don Joaquín Ricardo Ocampo Bernales, mediante escrito de fojas ciento tres y siguientes, debiendo cancelarse la misma y expedirse los ofi cios correspondientes con motivo de la presente resolución; Dispusieron: Remitir copias certifi cadas de lo actuado en el presente cuaderno a la Ofi cina Descentralizada de Control de la Magistratura-ODECMA, de esta Corte Superior de Justicia, para los fi nes legales correspondientes en los seguidos por don JOAQUÍN RICARDO OCAMPO BERNALES contra FAENAS PESQUERAS S.A.C y OTROS”; Que, el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece “Que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa emanadas de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquier sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del poder judicial , puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determina en cada caso; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe Nº 089- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 24 de enero del 2011, y con la opinión favorable de la instancia legal mediante informe Nº 094-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en cumplimiento a la Resolución Nº 29 de fecha veintiuno de diciembre del dos mil diez, expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la Resolución Nº 29 de fecha veintiuno de diciembre del dos mil diez, expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica, dejar sin efecto lo dispuesto en las Resoluciones Directorales Nº 419-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de junio del 2010, y la Resolución Directoral Nº 476-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de julio del 2010. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Sala Mixta Descentralizada de Pisco de la Corte Superior de Justicia de Lima, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 606522-6 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de personas naturales para operar embarcación en la extracción de anchoveta RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 052-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 1 de febrero del 2011 Visto, el escrito de Registro N° 00082833-2010 y Adjunto 1 de fechas 27 de octubre del 2010 y 13 de enero del 2011 presentado por los señores LUIS MIGUEL SANCHEZ CARNERO y MARIA ELENA MOLEROS DE SANCHEZ; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98- PE, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece, entre otros, que la transferencia del permiso de pesca (de las embarcaciones al amparo de la Ley Nº 26920), se efectuara conforme las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, en su último párrafo refi ere que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirida la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multas impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el artículo 14º de este Reglamento hasta que se solicite su reincorporación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 081-2002- CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 18 de noviembre del 2002, se otorgó permiso de pesca a favor de FAUSTO PERICHE ECA, para operar la embarcación pesquera JOSE Y MARIA de matrícula TA-5247-CM, de 32.95 m3 de capacidad de bodega y 7.59 de arqueo neto, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm); de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda,