Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2011 (25/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de febrero de 2011

General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica ascendente a 4 388.93 TM, a fin de que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pueda ejercer provisionalmente el derecho de pesca para la extraccion del recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA, destinados para el consumo humano indirecto; Articulo 3º.- La incorporacion efectuada al listado de los Porcentajes Maximos de Captura por EmbarcacionPMCE, aprobado por Resolucion Directoral Nº 843-2008PRODUCE/DGEPP, y al Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion-LMCE, aprobado por Resolucion Directoral Nº 273-2010-PRODUCE/DGEPP, referida a los articulos 1º y 2º, no modifica los PMCE y LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas resoluciones"; Que, mediante Memorando Nº 00077-2011-PRODUCE/ DGEPP de fecha 17 de enero del 2011, la Procuraduria Publica del Ministerio de la Produccion remite la Resolucion Nº 29 expedida por la Sala Mixta Descentralizada de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Ica (Expediente Nº 183-2010) MORDAZA seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que senala: "Revocan el auto venido en grado de apelacion contenido en la Resolucion Nº veintiuno de fecha veintisiete de setiembre del ano dos mil diez obrante a fojas trescientos cincuenta y dos y siguientes, que resuelve declarar infundado la oposicion formulada por el co-demandado FAENAS PESQUERAS S.A.C, en su escrito de fojas ciento setenta y siete contra la medida cautelar generica, otorgada mediante resolucion uno de fecha veintiuno de MORDAZA del ano en curso; Reformandola declararon Fundada la oposicion formulada por la empresa demandada mediante escrito de fojas ciento setenta y siete y siguientes, consecuentemente Rechazaron la medida cautelar peticionada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante escrito de fojas ciento tres y siguientes, debiendo cancelarse la misma y expedirse los oficios correspondientes con motivo de la presente resolucion; Dispusieron: Remitir copias certificadas de lo actuado en el presente cuaderno a la Oficina Descentralizada de Control de la Magistratura-ODECMA, de esta Corte Superior de Justicia, para los fines legales correspondientes en los seguidos por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra FAENAS PESQUERAS S.A.C y OTROS"; Que, el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece "Que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa emanadas de la autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquier sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del poder judicial , puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determina en cada caso; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Informe Nº 0892011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 24 de enero del 2011, y con la opinion favorable de la instancia legal mediante informe Nº 094-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, y en cumplimiento a la Resolucion Nº 29 de fecha veintiuno de diciembre del dos mil diez, expedida por la Sala Mixta Descentralizada de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Ica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento de la Resolucion Nº 29 de fecha veintiuno de diciembre del dos mil diez,

expedida por la Sala Mixta Descentralizada de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Ica, dejar sin efecto lo dispuesto en las Resoluciones Directorales Nº 419-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de junio del 2010, y la Resolucion Directoral Nº 476-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de MORDAZA del 2010. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Sala Mixta Descentralizada de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

606522-6

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de personas naturales para operar embarcacion en la extraccion de anchoveta
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 052-2011-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 1 de febrero del 2011 Visto, el escrito de Registro N° 00082833-2010 y Adjunto 1 de fechas 27 de octubre del 2010 y 13 de enero del 2011 presentado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MOLEROS DE SANCHEZ; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98PE, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece, entre otros, que la transferencia del permiso de pesca (de las embarcaciones al MORDAZA de la Ley Nº 26920), se efectuara conforme las disposiciones contenidas en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, en su ultimo parrafo refiere que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirida la calidad de cosa juzgada, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero suspendera el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multas impuestas, excluyendose a la embarcacion pesquera de los listados a que se refiere el articulo 14º de este Reglamento hasta que se solicite su reincorporacion; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 081-2002CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 18 de noviembre del 2002, se otorgo permiso de pesca a favor de MORDAZA MORDAZA ECA, para operar la embarcacion pesquera MORDAZA Y MORDAZA de matricula TA-5247-CM, de 32.95 m3 de capacidad de bodega y 7.59 de arqueo neto, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm); de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda,

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