Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (25/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de febrero de 2011 437595 Que, a través de los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., interpone recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral N° 597-2010-PRODUCE/DGEPP; Que, de la revisión del Recurso de Reconsideración presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 597- 2010-PRODUCE/DGEPP, se advierte que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo de Ley y que reúne los requisitos previstos en los Artículos 208° y 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444; En concordancia al Artículo 208° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., adjunta en calidad de nueva prueba, Constancia de APORTE Fijos y Variables N° 559-2010-GG-FONCOPES; y asimismo consignó los números de partidas registrales de las embarcaciones pesqueras; DON JORGE de matrícula PS- 0610-PM, MARFIL de matrícula PT-6108-PM y BRUNELLA II de matrícula CO-18818-PM, Certifi cado Compendioso de Dominio de la embarcación DON JORGE, y Carta de Autorización emitida por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK, debidamente legalizada, en la que autoriza de manera expresa la asociación defi nitiva del PMCE a la embarcación pesquera BRUNELLA II; Que, de la evaluación a los documentos presentados, se ha podido determinar que la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., ha logrado desvirtuar los argumentos por los que se emitió la Resolución Directoral N° 597-2010-PRODUCE/DGEPP, al haber cumplido con presentar los requisitos 3 y 6 del procedimiento N° 131 del TUPA de este Ministerio, señalados en el considerando 9 de la presente resolución; por lo que corresponde declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 597-2010-PRODUCE/DGEPP; Que, asimismo es necesario señalar que según el Certifi cado de Depósito emitido por la empresa ALMACENERA DEL PERU S.A., en donde se aprecia que la embarcación DON JORGE de matrícula PS-0610-PM, se encuentra depositada en dicho establecimiento hasta el 07 de mayo del 2011; Que, mediante MEMORANDO N° 00008-2011- PRODUCE/OGA/OEC de fecha 05 de enero del 2011, la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa respecto a las embarcaciones; DON JORGE de matrícula PS-0611-PM y MARFIL de matrícula PT-6108-PM, no registran deudas, y respecto a la embarcación pesquera BRUNELLA II de matrícula CO-18818-PM, registra deudas, cuyo procedimiento de ejecución coactiva se encuentra suspendido por haber interpuesto demanda Contenciosa Administrativa ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, examinada la causal por la citada ofi cina, mediante Resolución Coactivo N° 40-2005, de fecha 23 de marzo de 2005 y Resolución N° 000573-2008-S, de fecha 19 de junio de 2008; Que, mediante Informe N° 126-2010-PRODUCE/ OGAJ-EAF de fecha 07 de diciembre del 2010, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica recomendó que en el quinto párrafo del numeral 2 del Artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1084, debe interpretarse en sentido literal, siendo así que la prohibición de la norma involucre a las embarcaciones aportantes como a las asociadas, es decir, que para la aprobación de la asociación o incorporación defi nitiva se requiere que todas las embarcaciones materia de dicho procedimiento no cuenten con sanciones de multa o suspensión que no hayan sido cumplidas impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, de ese modo la vigencia de la incorporación defi nitiva del PMCE de la embarcación pesquera DON JORGE de matrícula PS-0610-PM a las embarcaciones MARFIL de matrícula PT-6108-PM y BRUNELLA II de matrícula CO-18818-PM, será condicionada a los resultados de los procesos judiciales, informado por la Ofi cina de Ejecución Coactiva mediante MEMORANDO N° 00008-2011-PRODUCE/OGA/OEC, de fecha 05 de enero del 2011, conforme lo dispuesto en el Artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1084; Que, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, a través del Memorando N° 1087-2010- PRODUCE/OGTIE de fecha 10 de noviembre de 2010, ha remitido el Informe N° 79-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/ RJFP, Memorando Nº 01147-2010-PRODUCE/OGTIE de fecha 19 de noviembre del 2010, ha remitido el Informe Nº 89-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, y el Memorando N° 1177-2010-PRODUCE/OGTIE, adjuntando el cálculo del PMCE y LMCE de la Zona Norte Centro y Sur de la incorporación defi nitiva del PMCE de la embarcación pesquera DON JORGE de matrícula PS-0610-PM (aportante) a las embarcaciones MARFIL de matrícula PT- 6108-PM y BRUNELLA II de matrícula CO-18818-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante los Informes; Nº 785- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Complementario N° 986-2020-PRODUCE/DGEPP-Dchi; y el Informe Legal N° 1377-2010-PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE y sus modifi catorias, y la Ley General del Procedimiento Administrativo, Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 597-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 09 de setiembre del 2010; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2°.- Aprobar la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera DON JORGE de matrícula PS-0610-PM a las embarcaciones pesqueras MARFIL de matrícula PT-6108-PM y BRUNELLA II de matrícula CO- 18818-PM, en consecuencia el PMCE para la Zona Norte –Centro de la embarcación pesquera MARFIL de matrícula PT-6108-PM será 0,257550% y de la embarcación pesquera BRUNELLA II de matrícula CO-18818-PM será 0.306570%. Artículo 3°.- Aprobar la incorporación defi nitiva del porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera DON JORGE de matrícula PS-0610-PM a la embarcación pesquera BRUNELLA II de matrícula CO-18818 la que será 0.073960% para la Zona Sur. Artículo 4°.- La vigencia de la incorporación defi nitiva del PMCE referido en los Artículos 2° y 3º de la presente Resolución será hasta el 07 de mayo del 2011 (fecha de vigencia del Certifi cado de Depósito). Artículo 5°.- La vigencia de la incorporación defi nitiva correspondiente a la embarcación pesquera BRUNELLA II de matrícula CO-18818-PM, aprobada en los Artículos 2° y 3° de la presente Resolución Directoral será condicionada a los resultados de los procesos judiciales, informado por la Ofi cina de Ejecución Coactiva mediante MEMORANDO N° 00008-2011-PRODUCE/OGA/OEC, conforme lo dispuesto en el Artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1084. Artículo 6°.- Modifi car el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral, aprobado por la Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, en referencia a las embarcaciones pesqueras MARFIL de matrícula PT-6108-PM y BRUNELLA II de matrícula CO-18818-PM, en el extremo del PMCE que se consigna en el Artículo 2° de la presente Resolución. Artículo 7°.- Modifi car el Listado de los Porcentaje Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a la Zona Sur del litoral, aprobado por la Resolución Directoral N° 376-2009-PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera BRUNELLA II de matrícula CO-18818-PM en el extremo del PMCE que se consigna en el Artículo 3° de la presente Resolución. Artículo 8°.- La incorporación defi nitiva del PMCE de las referidas embarcaciones pesqueras a los Listados de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondientes a la Zona Norte-Centro del