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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de febrero de 2011 437878 profesionalmente ha prestado servicios, entre otros, como Asesor Técnico Principal del Programa de Reconstrucción - Terremoto Región Ica del 15 de Agosto de 2007 / Ciudades Sostenibles del PNUD, y actualmente es profesor emérito de la Universidad Nacional de Ingeniería; por lo que resulta conveniente su reconocimiento por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y la Resolución Ministerial N° 054-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración “Orden al Mérito Luis Bedoya Vélez” del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con mención en Construcción, al señor Ing. Julio Kuroiwa Horiuchi, concediéndole el diploma y la medalla correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 606755-8 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 058-2011-VIVIENDA Lima, 23 de febrero del 2011. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ley Nº 27792, es competencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; Que, entre otros aspectos, la misión del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es mejorar las condiciones de vida de la población, facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios básicos, propiciando el ordenamiento, crecimiento, conservación, mantenimiento y protección de los centros poblados y sus áreas de infl uencia; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 054-2010- VIVIENDA se crea la condecoración “Orden al Mérito Luis Bedoya Vélez” que será otorgada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como símbolo del reconocimiento a aquellas personas naturales o jurídicas, comunidades, grupos humanos, nacionales o internacionales, que hayan tenido una destacada labor en el desarrollo de actividades en el ámbito de vivienda, urbanismo, construcción o saneamiento; Que, el señor Ing. Juan Antonio Blanco Blasco, ha contribuido con sus conocimientos e investigaciones en diseño estructural y edifi caciones de concreto armado, estudios que ha impulsado en universidades y diversas entidades, asimismo ha colaborado en forma oportuna y desinteresada en la solución de problemas estructurales en proyectos ejecutados en la zona de los sismos del 15 de agosto de 2007; por lo que resulta conveniente su reconocimiento por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y la Resolución Ministerial N° 054-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración “Orden al Mérito Luis Bedoya Vélez” del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con mención en Construcción, al señor Ing. Juan Antonio Blanco Blasco, concediéndole el diploma y la medalla correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 606755-9 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT que dictó medidas para facilitar el pago de la deuda tribuatria a través de SUNAT virtual o en lo bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT - NPS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 051-2011/SUNAT Lima, 24 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que al amparo de los artículos 29º y 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT dictó medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT - NPS; Que el artículo 3º de la citada resolución señala los conceptos que pueden ser pagados de acuerdo a lo dispuesto en ella, excluyendo de los mismos a las deudas tributarias contenidas en órdenes de pago, resoluciones de multa u otras resoluciones notifi cadas por la SUNAT; Que se ha visto por conveniente permitir el pago a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS, de la deuda tributaria inicialmente excluida a que se refi ere el considerando anterior; Que adicionalmente, debe especifi carse que este procedimiento de pago puede ser empleado por los deudores tributarios, con excepción de los responsables solidarios, quienes para efecto del pago se sujetan a las disposiciones contenidas en la Resolución de Superintendencia Nº 113-2006/SUNAT; Que en ese sentido, resulta necesario modifi car la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT; Que por otro lado, la Resolución de Superintendencia Nº 080-2007/SUNAT establece el procedimiento mediante el cual los deudores tributarios, excepto los responsables solidarios, podrán pagar a través de SUNAT Virtual la deuda tributaria correspondiente a tributos internos contenida en una o más órdenes de pago y/o resoluciones; Que en la medida que la referida deuda tributaria podrá ser pagada teniendo en cuenta lo señalado por la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT, se ha previsto derogar la Resolución de Superintendencia Nº 080-2007/SUNAT; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que en virtud de esta sólo se incorpora determinada deuda tributaria dentro de las que pueden ser pagadas mediante un procedimiento de pago ya vigente, se exceptúa de utilizar dicho procedimiento de pago a algunos sujetos por contar estos con una regulación propia para tal efecto y se deroga una resolución de superintendencia cuyo alcance está comprendido en aquélla; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29º y 88º del TUO del Código Tributario, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 038-2010/ SUNAT