Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2011 (27/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de febrero de 2011

profesionalmente ha prestado servicios, entre otros, como Asesor Tecnico Principal del Programa de Reconstruccion Terremoto Region Ica del 15 de Agosto de 2007 / Ciudades Sostenibles del PNUD, y actualmente es profesor emerito de la Universidad Nacional de Ingenieria; por lo que resulta conveniente su reconocimiento por parte del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y la Resolucion Ministerial N° 054-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Otorgar la Condecoracion "Orden al Merito MORDAZA Bedoya Velez" del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, con mencion en Construccion, al senor Ing. MORDAZA Kuroiwa Horiuchi, concediendole el diploma y la medalla correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican la Resolucion de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT que dicto medidas para facilitar el pago de la deuda tribuatria a traves de SUNAT virtual o en lo bancos habilitados utilizando el numero de pago SUNAT NPS
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 051-2011/SUNAT
MORDAZA, 24 de febrero de 2011

606755-8 RESOLUCION MINISTERIAL N° 058-2011-VIVIENDA
MORDAZA, 23 de febrero del 2011. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 2 de la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Ley Nº 27792, es competencia del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento formular, aprobar, ejecutar y supervisar las politicas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento; Que, entre otros aspectos, la mision del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento es mejorar las condiciones de MORDAZA de la poblacion, facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios basicos, propiciando el ordenamiento, crecimiento, conservacion, mantenimiento y proteccion de los centros poblados y sus areas de influencia; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 054-2010VIVIENDA se crea la condecoracion "Orden al Merito MORDAZA Bedoya Velez" que sera otorgada por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, como simbolo del reconocimiento a aquellas personas naturales o juridicas, comunidades, grupos humanos, nacionales o internacionales, que hayan tenido una destacada labor en el desarrollo de actividades en el ambito de vivienda, urbanismo, construccion o saneamiento; Que, el senor Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha contribuido con sus conocimientos e investigaciones en diseno estructural y edificaciones de concreto armado, estudios que ha impulsado en universidades y diversas entidades, asimismo ha colaborado en forma oportuna y desinteresada en la solucion de problemas estructurales en proyectos ejecutados en la MORDAZA de los sismos del 15 de agosto de 2007; por lo que resulta conveniente su reconocimiento por parte del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y la Resolucion Ministerial N° 054-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Otorgar la Condecoracion "Orden al Merito MORDAZA Bedoya Velez" del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, con mencion en Construccion, al senor Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, concediendole el diploma y la medalla correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

CONSIDERANDO: Que al MORDAZA de los articulos 29º y 88º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, la Resolucion de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT dicto medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a traves de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el Numero de Pago SUNAT - NPS; Que el articulo 3º de la citada resolucion senala los conceptos que pueden ser pagados de acuerdo a lo dispuesto en MORDAZA, excluyendo de los mismos a las deudas tributarias contenidas en ordenes de pago, resoluciones de multa u otras resoluciones notificadas por la SUNAT; Que se ha visto por conveniente permitir el pago a traves de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS, de la deuda tributaria inicialmente excluida a que se refiere el considerando anterior; Que adicionalmente, debe especificarse que este procedimiento de pago puede ser empleado por los deudores tributarios, con excepcion de los responsables solidarios, quienes para efecto del pago se sujetan a las disposiciones contenidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 113-2006/SUNAT; Que en ese sentido, resulta necesario modificar la Resolucion de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT; Que por otro lado, la Resolucion de Superintendencia Nº 080-2007/SUNAT establece el procedimiento mediante el cual los deudores tributarios, excepto los responsables solidarios, podran pagar a traves de SUNAT Virtual la deuda tributaria correspondiente a tributos internos contenida en una o mas ordenes de pago y/o resoluciones; Que en la medida que la referida deuda tributaria podra ser pagada teniendo en cuenta lo senalado por la Resolucion de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT, se ha previsto derogar la Resolucion de Superintendencia Nº 080-2007/SUNAT; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que en virtud de esta solo se incorpora determinada deuda tributaria dentro de las que pueden ser pagadas mediante un procedimiento de pago ya vigente, se exceptua de utilizar dicho procedimiento de pago a algunos sujetos por contar estos con una regulacion propia para tal efecto y se deroga una resolucion de superintendencia cuyo alcance esta comprendido en aquella; En uso de las facultades conferidas por los articulos 29º y 88º del TUO del Codigo Tributario, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 038-2010/ SUNAT

606755-9

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