Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2011 (01/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de julio de 2011 445689 la aprobación del Cronograma de Supervisión de las Unidades de Transporte de Petróleo Crudo, Gas licuado de Petróleo, Combustibles líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en el departamento de Madre de Dios, el mismo que quedó incorporado en la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD como Anexo Nº 5; Que, mediante el Ofi cio Nº 998-2011-MEM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, solicita a OSINERGMIN evaluar, el pedido realizado por los Responsables de las Unidades de Transporte de Combustible en la Región de Madre de Dios, de suspensión de las supervisiones del uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS) por parte de las unidades de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en el departamento de Madre de Dios; así como la modifi cación del cronograma de supervisión de las unidades de transportes que circulen en el departamento de Madre de Dios; Que, luego de la evaluación de los argumentos que fundamentan el pedido antes mencionado presentado por carta s/n del 8 de junio de 2011 y el escrito de registro Nº 201100078435; se establece que actualmente los responsables de las unidades de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulan en el departamento de Madre de Dios no cuentan con la infraestructura en el mercado de Madre de Dios que permita la instalación del GPS, a fi n de cumplir con las obligaciones establecidas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD modifi cada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2011-OS/CD; Que, en atención a lo indicado, corresponde postergar los períodos establecidos en el Cronograma de Supervisión de las Unidades de transportes que circulen en el departamento de Madre de Dios establecido en el Anexo Nº 5 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222- 2010-OS/CD; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptúan de prepublicación los reglamentos considerandos de urgencia, expresándose las razones que fundamentan dicho excepción; Que, teniendo en consideración el pronto inicio del Cronograma de Supervisión de las Unidades de transportes que circulen en el departamento de Madre de Dios; resulta necesario exceptuar a la presente norma del requisito de prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi cación del Anexo Nº 5 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD Modifi car el Anexo Nº 5 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, por el texto siguiente: “ANEXO Nº 5 CRONOGRAMA DE SUPERVISIÓN DE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE QUE CIRCULEN EN EL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS PARA UNIDADES QUE TRANSPORTEN: PLAZO Combustibles Líquidos, Solvente Nº 1, Solvente Nº 3, HAL y HAS 30 de octubre de 2011 OPDH no considerados en el Ítem de Clase 1 y 2 30 de enero de 2012 Petróleo Crudo, Lubricantes, Residuales y Asfaltos 29 de febrero de 2012 GLP 29 de febrero de 2012 Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a modifi car lo establecido en los Anexos Nºs. 2, 3, 4, 5 y 6 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, así como a dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias que sean necesarias para la aplicación del presente dispositivo. Artículo 3º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 659800-1 Incorporan Anexo en la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 129-2011-OS/CD Lima, 28 de junio de 2011 VISTO: El Memorando Nº GFE-702-2011 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación de la Modifi cación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/ CD, de fecha 14 de febrero de 2003, incorporando la escala correspondiente a la tipifi cación de sanciones por incumplimiento al “Procedimiento para la Supervisión de las Instalaciones de Distribución Eléctrica por Seguridad Pública”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27699, “Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN”, establece que el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas, así como a graduar las sanciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD de fecha 14 de febrero de 2003, se aprobó la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 228-2009-OS/CD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 de diciembre de 2009, se aprobó el “Procedimiento para la Supervisión de las Instalaciones de Distribución Eléctrica por Seguridad Pública”, mediante el cual se unifi ca el “Procedimiento de Fiscalización y Subsanación de Defi ciencias en Instalaciones de Media Tensión y Subestaciones de Distribución Eléctrica por Seguridad Pública”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2004-OS/CD y el “Procedimiento de Supervisión y Fiscalización de las Instalaciones de Baja Tensión y de las Conexiones Eléctricas”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 377- 2006-OS/CD, a fi n de mejorar la labor de supervisión y fi scalización de la seguridad pública en las instalaciones de distribución eléctrica; Que, en consecuencia, a fi n de implementar lo dispuesto en el referido Procedimiento, corresponde incluir en la Escala, la tipifi cación de las infracciones por incumplimiento de las metas de subsanación de defi ciencias en instalaciones de media tensión, baja tensión, conexiones eléctricas y de la confi abilidad de la base de datos de defi ciencias en media tensión reportadas en el período que le corresponda; Que, asimismo, debe considerarse que el objetivo del referido Procedimiento es supervisar el cumplimiento de metas anuales para la subsanación de deficiencias ”