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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2011 (05/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de julio de 2011 445838 VISTO; El Informe Nº 799-2011-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, Informe Nº 095-2011-GAF/MDSJL de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 540- 2011-SGRH/GAF/MDSJL de la Subgerencia de Recursos Humanos, Memorándum Nº 870-A-2011-GAF/MDSJL de la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe Nº 160-2011-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 371-2011-SGRH/GAF/MDSJL de la Subgerencia de Recursos Humanos y Memorándum Nº 528-2011-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 32 del Artículo 9º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal el “Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo”, recogido ello por el Artículo 5° de la Ordenanza Municipal N° 034 que aprueba el Reglamento Interno de Concejo; Que, el numeral 7.1 del Artículo 7° de la Ley N° 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, señala que “La designación del Ejecutor, como la del Auxiliar, se efectuará mediante concurso público de méritos”; Que, el artículo 57º de la Ordenanza Municipal Nº 107- MDSJL, modifi cada por la Ordenanza 187-MDSJL, norma que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, señala que “La Subgerencia de Ejecutoria Coactiva es un órgano de línea de la Gerencia de Rentas, tiene como objetivo de ejercer los actos de ejecución coactiva a fi n de garantizar el cobro de las obligaciones tributarias y no tributarias de los contribuyentes, así como hacer cumplir las disposiciones municipales conforme a ley. Está a cargo del Ejecutor Coactivo, quien es el titular del procedimiento de ejecución coactiva y ejerce a nombre de la entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de las obligaciones. Su función es asistida, conforme a ley, por el Auxiliar Coactivo” Que, mediante Informe Nº 371-2011-SGRH/MDSJL la Subgerencia de Recursos Humanos remite el proyecto de Bases del Concurso Público de Méritos para cubrir la plaza de un (1) Ejecutor Coactivo, en virtud de lo dispuesto en el T.U.O de la Ley Nº 26979 del Procedimiento de Ejecución Coactiva. Estando a lo expuesto, de conformidad con lo señalado en el Informe Nº 160-2011-GAJ/MDSJL y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, concordado con la Ordenanza N° 034, con el voto por unanimidad del pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; ACUERDA: Artículo Primero.- CONVOCAR a Concurso Público de Méritos para cubrir la plaza de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo..- APROBAR las Bases del Concurso Público de Méritos para la selección de un Ejecutor Coactivo, que será el funcionario a cargo de la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, las mismas que forman parte integrante del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Tercero.- FACULTAR al Despacho de Alcaldía para que mediante Resolución de Alcaldía designe al Comité que deberá llevar a cabo el Concurso Público de Méritos para la selección de un (01) Ejecutor Coactivo, así como establecer el cronograma del citado Concurso Público de Méritos. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde BASES DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA SELECCIÓN DE (01) EJECUTOR COACTIVO Nº 001-2011 FINALIDAD, OBJETO, ALCANCE Y BASE LEGAL Artículo 1°.- La presente Base tiene como fi nalidad establecer el procedimiento a seguir en el concurso Público de Meritos para la selección de un Ejecutor Coactivo para la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. Artículo 2°.- El Concurso público tiene como objetivo convocar y seleccionar un Ejecutor Coactivo de conformidad con T.U.O de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva - Ley N° 26979. Artículo 3°.- Las Normas contenidas en la Bases se encuentran sustentadas en los siguientes dispositivos legales. • Constitución Política del Perú. • Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS. • Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. • Texto Único Ordenado de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, Ley Nº 27584, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1067, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS. • Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. • Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF. • Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276. • Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. • Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. • Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año Fiscal 2011, Ley Nº 29626. DE LA CONVOCATORIA: Artículo 4.- Se realizará mediante publicación en el portal de la página web de la Municipalidad distrital de San Juan de Lurigancho (www.munisjl.gob.pe), en el diario ofi cial El Peruano, y en el portal ofi cial del palacio municipal. El aviso de convocatoria deberá contener la siguiente información: a) Entidad Convocante b) Número de concurso público de méritos c) Objeto del concurso público de méritos d) Bases del concurso e) Lugar y plazo máximo para la presentación de la documentación f) Fecha de inicio y culminación de las evaluaciones g) Lugar y fecha de publicación de los resultados fi nales del concurso público de méritos. CONDICIONES PARA CONCURSAR Artículo 5.- Los profesionales que deseen participar en el Concurso Público de Méritos para la designación de un Ejecutor Coactivo, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles; b) Tener Título de abogado expedido o revalidado conforme a Ley; c) Contar con colegiatura hábil; d) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso; e) No haber sido destituido de la carrera judicial o del Ministerio Público o de la Administración Pública o de empresas estatales por medidas disciplinarias, ni de la actividad privada por causa o falta grave laboral;