Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2011 (05/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, martes 5 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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del articulo 7º declarados en el PDT Planilla Electronica - PLAME se observara lo siguiente: a) Si la declaracion original se presento utilizando el PDT Planilla Electronica - PLAME, la declaracion sustitutoria o la rectificatoria debera efectuarse a traves de dicho medio. b) Se ingresaran nuevamente todos los conceptos de la declaracion que se sustituye o rectifica, inclusive aquella informacion que no se desea rectificar o sustituir. Articulo 12º.- ACTUALIZACION O MODIFICACION DE DATOS REFERIDOS AL MORDAZA Y NUMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y FECHA DE NACIMIENTO DE LOS SUJETOS DECLARADOS EN EL PDT - PLANILLA ELECTRONICA PLAME 12.1 La actualizacion o modificacion de los datos del MORDAZA y numero de documento de identidad y la fecha de nacimiento del Trabajador, Pensionista, Prestador de servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del articulo 1º del Decreto Supremo y Personal de Terceros consignados en el PDT Planilla Electronica - PLAME se realizara a traves del Formulario Virtual Nº 1601 ­ Correccion y/o Actualizacion de Datos de Identificacion. Previamente a la actualizacion o modificacion a que se refiere el parrafo anterior, el sujeto obligado debera realizar la correspondiente modificacion o actualizacion de los citados datos en el T-REGISTRO mediante el formulario virtual aprobado en el numeral 3.2 del articulo 3º, caso contrario, el sistema de la SUNAT no permitira la realizacion de la misma. Para efectos de realizar la actualizacion o modificacion de los datos del MORDAZA y numero de documento de identidad y fecha de nacimiento en el PDT Planilla Electronica PLAME, el sujeto obligado debera: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Linea con el Codigo de Usuario y la Clave SOL. b) Ubicar el Formulario Virtual Nº 1601 ­ Correccion y/o Actualizacion de Datos de Identificacion. c) Ingresar los datos de la persona respecto de la cual se va a modificar o actualizar los datos. d) Seleccionar las declaraciones presentadas a traves del PDT Planilla Electronica ­ PLAME en las que se efectuara la actualizacion o modificacion de los datos de identificacion. Una vez culminada la modificacion o actualizacion, el sistema de la SUNAT generara una MORDAZA que contendra el detalle de lo informado y el numero de la operacion, la cual podra ser impresa. 12.2 Para la actualizacion o modificacion del MORDAZA referido al MORDAZA, numero de documento de identidad y fecha de nacimiento del: a) Prestador de servicios referido en el numeral i) del literal d) del articulo 1º del Decreto Supremo, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 11º. b) Personal en formacion - Modalidad Formativa Laboral y otros, se presentara una declaracion rectificatoria o sustitutoria siguiendo las indicaciones contenidas en el PDT Planilla Electronica ­ PLAME. Previamente a la actualizacion o modificacion a que se refiere el parrafo anterior, el sujeto obligado debera realizar la correspondiente modificacion o actualizacion de los citados datos en el T-REGISTRO. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de agosto de 2011. Segunda.- DE LA INSCRIPCION DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS A LA SEGURIDAD SOCIAL, DEL REGISTRO DE ASEGURADOS TITULARES Y DERECHOHABIENTES ANTE EL ESSALUD Y DEL REGISTRO DE AFILIADOS OBLIGATORIOS DE LA ONP. 1. La inscripcion en el Registro de Entidades Empleadoras contribuyentes y/o responsables de las

Aportaciones a la Seguridad Social, en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el EsSalud y en el Registro de Afiliados Obligatorios ante la ONP a que se refiere el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 0392001-EF, asi como la modificacion y/o actualizacion de los datos en los citados registros debera realizarse en los plazos previstos para el T-REGISTRO en el articulo 4º-A del Decreto Supremo. 2. Para efectos del Registro de las Entidades Empleadoras contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social, la inscripcion de dichas entidades ante la Seguridad Social asi como la modificacion y/o actualizacion de datos en el citado registro, se entendera cumplida con el registro de la informacion en el T-REGISTRO. Para ello la entidad empleadora debera identificarse con su numero de RUC. Aquellos que pueden seguir utilizando el Formulario preimpreso Nº 402 "Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones" conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 091-2010/ SUNAT, se entenderan inscritos ante el EsSalud con la MORDAZA del citado formulario. 3. La inscripcion en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el EsSalud y en el Registro de Afiliados Obligatorios ante la ONP asi como la modificacion y/o actualizacion de los datos vinculados a los asegurados titulares y afiliados obligatorios, se entendera cumplida con el registro de la informacion en el T-REGISTRO. 4. La inscripcion en los registros senalados en la presente disposicion constituyen obligaciones independientes entre si. Tercera.- INFORMACION AL ESSALUD Y A LA ONP Para el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, la SUNAT proporcionara al EsSalud y a la ONP la informacion a que se refiere el citado articulo utilizando la que se encuentre registrada en la Planilla Electronica a traves del TREGISTRO y del PDT Planilla Electronica ­ PLAME. Cuarta.- DEL USO DE LOS FORMULARIOS VIRTUALES Y DEL PDT PLANILLA ELECTRONICA ­ PLAME POR PARTE DE LOS SUJETOS QUE UTILIZAN EL FORMULARIO Nº 402 "RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES SOBRE REMUNERACIONES" 1. Aquellos sujetos que de acuerdo a las normas vigentes pueden seguir utilizando el Formulario Nº 402 "Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones" podran optar por utilizar el Formulario Virtual Nº 1603 - Informacion del Empleador y el Formulario Virtual Nº 1604 - Informacion del Trabajador, Pensionista, Personal en formacion-Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros asi como el PDT Planilla Electronica ­ PLAME. La referida opcion se ejerce por el total de los mencionados formularios virtuales y el PDT. El ejercicio de la opcion MORDAZA descrita genera la obligacion de utilizar el Formulario Virtual Nº 1602 ­ Informacion del Derechohabiente aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 010-2011/SUNAT. Una vez ejercida la opcion a que se refiere el primer parrafo del presente numeral, se debera continuar utilizando los citados formularios virtuales y el PDT Planilla Electronica ­ PLAME. 2. A partir de la fecha en que ejerzan la opcion, los citados sujetos para rectificar las declaraciones presentadas por los periodos que se detallan a continuacion o, en el caso que se encuentren omisos a la MORDAZA del Formulario Nº 402 "Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones" para regularizar sus obligaciones correspondientes a dichos periodos, deberan utilizar: a) Por los periodos anteriores a enero de 2008, el PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600. b) Por los periodos de enero de 2008 a MORDAZA de 2011, el PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual N. 0601.

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