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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2011 (05/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de julio de 2011 445825 del artículo 7º declarados en el PDT Planilla Electrónica - PLAME se observará lo siguiente: a) Si la declaración original se presentó utilizando el PDT Planilla Electrónica - PLAME, la declaración sustitutoria o la rectifi catoria deberá efectuarse a través de dicho medio. b) Se ingresarán nuevamente todos los conceptos de la declaración que se sustituye o rectifi ca, inclusive aquella información que no se desea rectifi car o sustituir. Artículo 12º.- ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE DATOS REFERIDOS AL TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y FECHA DE NACIMIENTO DE LOS SUJETOS DECLARADOS EN EL PDT - PLANILLA ELECTRÖNICA PLAME 12.1 La actualización o modifi cación de los datos del tipo y número de documento de identidad y la fecha de nacimiento del Trabajador, Pensionista, Prestador de servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1º del Decreto Supremo y Personal de Terceros consignados en el PDT Planilla Electrónica - PLAME se realizará a través del Formulario Virtual Nº 1601 – Corrección y/o Actualización de Datos de Identifi cación. Previamente a la actualización o modifi cación a que se refi ere el párrafo anterior, el sujeto obligado deberá realizar la correspondiente modifi cación o actualización de los citados datos en el T-REGISTRO mediante el formulario virtual aprobado en el numeral 3.2 del artículo 3º, caso contrario, el sistema de la SUNAT no permitirá la realización de la misma. Para efectos de realizar la actualización o modifi cación de los datos del tipo y número de documento de identidad y fecha de nacimiento en el PDT Planilla Electrónica - PLAME, el sujeto obligado deberá: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL. b) Ubicar el Formulario Virtual Nº 1601 – Corrección y/o Actualización de Datos de Identifi cación. c) Ingresar los datos de la persona respecto de la cual se va a modifi car o actualizar los datos. d) Seleccionar las declaraciones presentadas a través del PDT Planilla Electrónica – PLAME en las que se efectuará la actualización o modifi cación de los datos de identifi cación. Una vez culminada la modifi cación o actualización, el sistema de la SUNAT generará una constancia que contendrá el detalle de lo informado y el número de la operación, la cual podrá ser impresa. 12.2 Para la actualización o modifi cación del dato referido al tipo, número de documento de identidad y fecha de nacimiento del: a) Prestador de servicios referido en el numeral i) del literal d) del artículo 1º del Decreto Supremo, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 11º. b) Personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros, se presentará una declaración rectifi catoria o sustitutoria siguiendo las indicaciones contenidas en el PDT Planilla Electrónica – PLAME. Previamente a la actualización o modifi cación a que se refi ere el párrafo anterior, el sujeto obligado deberá realizar la correspondiente modifi cación o actualización de los citados datos en el T-REGISTRO. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2011. Segunda.- DE LA INSCRIPCIÓN DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS A LA SEGURIDAD SOCIAL, DEL REGISTRO DE ASEGURADOS TITULARES Y DERECHOHABIENTES ANTE EL ESSALUD Y DEL REGISTRO DE AFILIADOS OBLIGATORIOS DE LA ONP. 1. La inscripción en el Registro de Entidades Empleadoras contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social, en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el EsSalud y en el Registro de Afi liados Obligatorios ante la ONP a que se refi ere el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 039- 2001-EF, así como la modifi cación y/o actualización de los datos en los citados registros deberá realizarse en los plazos previstos para el T-REGISTRO en el artículo 4º-A del Decreto Supremo. 2. Para efectos del Registro de las Entidades Empleadoras contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social, la inscripción de dichas entidades ante la Seguridad Social así como la modifi cación y/o actualización de datos en el citado registro, se entenderá cumplida con el registro de la información en el T-REGISTRO. Para ello la entidad empleadora deberá identifi carse con su número de RUC. Aquellos que pueden seguir utilizando el Formulario preimpreso Nº 402 “Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones” conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 091-2010/ SUNAT, se entenderán inscritos ante el EsSalud con la presentación del citado formulario. 3. La inscripción en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el EsSalud y en el Registro de Afi liados Obligatorios ante la ONP así como la modifi cación y/o actualización de los datos vinculados a los asegurados titulares y afi liados obligatorios, se entenderá cumplida con el registro de la información en el T-REGISTRO. 4. La inscripción en los registros señalados en la presente disposición constituyen obligaciones independientes entre sí. Tercera.- INFORMACIÓN AL ESSALUD Y A LA ONP Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, la SUNAT proporcionará al EsSalud y a la ONP la información a que se refi ere el citado artículo utilizando la que se encuentre registrada en la Planilla Electrónica a través del T- REGISTRO y del PDT Planilla Electrónica – PLAME. Cuarta.- DEL USO DE LOS FORMULARIOS VIRTUALES Y DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME POR PARTE DE LOS SUJETOS QUE UTILIZAN EL FORMULARIO Nº 402 “RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES SOBRE REMUNERACIONES” 1. Aquellos sujetos que de acuerdo a las normas vigentes pueden seguir utilizando el Formulario Nº 402 “Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones” podrán optar por utilizar el Formulario Virtual Nº 1603 - Información del Empleador y el Formulario Virtual Nº 1604 - Información del Trabajador, Pensionista, Personal en formación-Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros así como el PDT Planilla Electrónica – PLAME. La referida opción se ejerce por el total de los mencionados formularios virtuales y el PDT. El ejercicio de la opción antes descrita genera la obligación de utilizar el Formulario Virtual Nº 1602 – Información del Derechohabiente aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 010-2011/SUNAT. Una vez ejercida la opción a que se refi ere el primer párrafo del presente numeral, se deberá continuar utilizando los citados formularios virtuales y el PDT Planilla Electrónica – PLAME. 2. A partir de la fecha en que ejerzan la opción, los citados sujetos para rectifi car las declaraciones presentadas por los períodos que se detallan a continuación o, en el caso que se encuentren omisos a la presentación del Formulario Nº 402 “Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones” para regularizar sus obligaciones correspondientes a dichos períodos, deberán utilizar: a) Por los períodos anteriores a enero de 2008, el PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600. b) Por los períodos de enero de 2008 a julio de 2011, el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N. 0601.