Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2011 (05/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 5 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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declaracion de los conceptos referidos en los incisos b) al n) del articulo 7º. 2.4 Establecer el medio, la forma y las condiciones para la actualizacion o modificacion de los datos del MORDAZA y numero del documento de identidad y la fecha de nacimiento de los sujetos declarados en el PDT Planilla Electronica - PLAME. Articulo 3º.- APROBACION DE LOS FORMULARIOS VIRTUALES PARA REGISTRAR INFORMACION EN EL T-REGISTRO Y DEL PDT PLANILLA ELECTRONICA PLAME 3.1 Apruebase el Formulario Virtual Nº 1603 Informacion del Empleador, el cual estara a disposicion de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de agosto de 2011. 3.2 Apruebase el Formulario Virtual Nº 1604 Informacion del Trabajador, Pensionista, Personal en formacion-Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros, el cual estara a disposicion de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de agosto de 2011. 3.3 Apruebase el PDT Planilla Electronica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 ­ version 2.0, el cual estara a disposicion de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 24 de agosto de 2011. Los medios informaticos aprobados en el presente articulo permiten ingresar la informacion de la Planilla Electronica aprobada por la Resolucion Ministerial Nº 1212011-TR. Articulo 4º.- SUJETOS OBLIGADOS A UTILIZAR LOS FORMULARIOS VIRTUALES PARA REGISTRAR INFORMACION EN EL T-REGISTRO Y EL PDT PLANILLA ELECTRONICA - PLAME Se encuentran obligados a utilizar los formularios virtuales para registrar informacion en el T-REGISTRO y el PDT Planilla Electronica ­ PLAME, los sujetos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: a) Los Empleadores definidos en el literal f) del articulo 1º que se encuentren dentro de los supuestos del articulo 2º del Decreto Supremo como obligados a llevar la Planilla Electronica, con excepcion de quienes unicamente contraten a los Prestadores de servicios a que se refiere el numeral i) del literal d) del articulo 1º de la citada MORDAZA cuando no tengan la calidad de agentes de retencion de acuerdo al inciso b) del articulo 71º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias. b) Aquellos sujetos que ejerzan la opcion senalada en la Cuarta Disposicion Complementaria Final de la presente Resolucion. c) Aquellos que hayan ejercido o ejerzan la opcion referida en la Sexta Disposicion Complementaria Final de la Resolucion de Superintendencia Nº 010-2011/SUNAT, para utilizar el Formulario Virtual Nº 1602- Informacion del Derechohabiente. Articulo 5º.- UTILIZACION DE LOS FORMULARIOS VIRTUALES PARA REGISTRAR INFORMACION EN EL T-REGISTRO 5.1 El Formulario Virtual Nº 1603-Informacion del Empleador se debera utilizar a partir del 1 de agosto de 2011 para dar de alta o de baja en el T-REGISTRO al Empleador o para la modificacion y/o actualizacion de sus datos en el citado registro. 5.2 El Formulario Virtual Nº 1604 - Informacion del Trabajador, Pensionista, Personal en formacionModalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros se debera utilizar a partir del 1 de agosto de 2011 para dar de alta o de baja al Trabajador, Pensionista, Prestador de servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del articulo 1º del Decreto Supremo, Personal en formacion-Modalidad Formativa Laboral y otros y al Personal de Terceros en el T-REGISTRO asi como para

la modificacion y/o actualizacion de los datos vinculados a los citados sujetos. Articulo 6º.- DEL PROCEDIMIENTO PARA EL ALTA, MODIFICACION Y/O ACTUALIZACION DE DATOS O LA BAJA EN EL T-REGISTRO 6.1 El alta, modificacion y/o actualizacion de datos o la baja en el T-REGISTRO sera realizada por el sujeto obligado a traves de SUNAT Virtual, para lo cual debera: i) Ingresar a SUNAT Operaciones en Linea con el Codigo de Usuario y la Clave SOL. ii) Ubicar el Formulario Virtual Nº 1603 - Informacion del Empleador o el Formulario Virtual Nº 1604 - Informacion del Trabajador, Pensionista, Personal en formacionModalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros, segun corresponda. iii) Ingresar los datos del T-REGISTRO que correspondan a la persona por la cual se realiza el registro, teniendo en cuenta, de ser el caso, lo senalado en el numeral 6.2 del presente articulo. iv) Una vez concluido el registro de la informacion en el T-REGISTRO el sistema generara automaticamente el CIR. 6.2 El sujeto obligado debera ingresar el MORDAZA y numero de documento de identidad de cada Trabajador, Pensionista, Prestador de servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del articulo 1º del Decreto Supremo, Personal en formacion - Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros respecto del cual realizara el registro de la informacion, teniendo en cuenta que: a) Debera identificar a cada sujeto con alguno de los siguientes documentos: - DNI. - Carne de extranjeria, en el caso de extranjeros. - Pasaporte, en el caso de extranjeros. - Partida de nacimiento, para el Personal en formacion - Modalidad Formativa Laboral y otros, que sea menor de edad. Tratandose del alta de las personas identificadas con DNI, el sistema validara en linea los datos de identificacion ingresados con la informacion del RENIEC que obre en poder de la SUNAT. b) Para actualizar y/o modificar en el T-REGISTRO los datos de identificacion asociados al DNI, debera realizarse previamente la modificacion de dichos datos en el RENIEC, utilizando los procedimientos dispuestos por la citada entidad. 6.3 Se podra utilizar la opcion "Modificacion Masiva" del sistema, para modificar y/o actualizar masivamente los datos referidos al MORDAZA de trabajador, regimen laboral, regimen pensionario, regimen de salud (incluyendo Entidad Prestadora de Salud), periodo laboral, periodo de formacion, periodo de destaque o desplace y vigencia de cobertura, siempre que la nueva informacion sea la misma para las personas seleccionadas. Para tal efecto, el sujeto obligado debera seguir las instrucciones que indique el sistema. 6.4 Se podra realizar el alta o la baja del Trabajador, Pensionista, Prestador de servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del articulo 1º del Decreto Supremo, Personal en formacion - Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros asi como la modificacion y/o actualizacion de los datos de estos, a traves de la importacion de archivos planos elaborados de acuerdo a la estructura de datos aprobada por la Resolucion Ministerial Nº 121-2011-TR o MORDAZA que la sustituya o modifique, para lo cual el sujeto obligado debera seguir las instrucciones que indique el sistema. Articulo 7º.- UTILIZACION DEL PDT PLANILLA ELECTRONICA - PLAME El PDT Planilla Electronica - PLAME debera ser utilizado por el sujeto obligado a que se refiere el articulo

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