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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2011 (05/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de julio de 2011 445823 declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al n) del artículo 7º. 2.4 Establecer el medio, la forma y las condiciones para la actualización o modifi cación de los datos del tipo y número del documento de identidad y la fecha de nacimiento de los sujetos declarados en el PDT Planilla Electrónica - PLAME. Artículo 3º.- APROBACIÓN DE LOS FORMULARIOS VIRTUALES PARA REGISTRAR INFORMACIÓN EN EL T-REGISTRO Y DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME 3.1 Apruébase el Formulario Virtual Nº 1603 - Información del Empleador, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de agosto de 2011. 3.2 Apruébase el Formulario Virtual Nº 1604 - Información del Trabajador, Pensionista, Personal en formación-Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de agosto de 2011. 3.3 Apruébase el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – versión 2.0, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 24 de agosto de 2011. Los medios informáticos aprobados en el presente artículo permiten ingresar la información de la Planilla Electrónica aprobada por la Resolución Ministerial Nº 121- 2011-TR. Artículo 4º.- SUJETOS OBLIGADOS A UTILIZAR LOS FORMULARIOS VIRTUALES PARA REGISTRAR INFORMACIÓN EN EL T-REGISTRO Y EL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME Se encuentran obligados a utilizar los formularios virtuales para registrar información en el T-REGISTRO y el PDT Planilla Electrónica – PLAME, los sujetos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: a) Los Empleadores defi nidos en el literal f) del artículo 1º que se encuentren dentro de los supuestos del artículo 2º del Decreto Supremo como obligados a llevar la Planilla Electrónica, con excepción de quienes únicamente contraten a los Prestadores de servicios a que se refi ere el numeral i) del literal d) del artículo 1º de la citada norma cuando no tengan la calidad de agentes de retención de acuerdo al inciso b) del artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias. b) Aquellos sujetos que ejerzan la opción señalada en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la presente Resolución. c) Aquellos que hayan ejercido o ejerzan la opción referida en la Sexta Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 010-2011/SUNAT, para utilizar el Formulario Virtual Nº 1602- Información del Derechohabiente. Artículo 5º.- UTILIZACIÓN DE LOS FORMULARIOS VIRTUALES PARA REGISTRAR INFORMACIÓN EN EL T-REGISTRO 5.1 El Formulario Virtual Nº 1603-Información del Empleador se deberá utilizar a partir del 1 de agosto de 2011 para dar de alta o de baja en el T-REGISTRO al Empleador o para la modifi cación y/o actualización de sus datos en el citado registro. 5.2 El Formulario Virtual Nº 1604 - Información del Trabajador, Pensionista, Personal en formación- Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros se deberá utilizar a partir del 1 de agosto de 2011 para dar de alta o de baja al Trabajador, Pensionista, Prestador de servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1º del Decreto Supremo, Personal en formación-Modalidad Formativa Laboral y otros y al Personal de Terceros en el T-REGISTRO así como para la modifi cación y/o actualización de los datos vinculados a los citados sujetos. Artículo 6º.- DEL PROCEDIMIENTO PARA EL ALTA, MODIFICACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE DATOS O LA BAJA EN EL T-REGISTRO 6.1 El alta, modifi cación y/o actualización de datos o la baja en el T-REGISTRO será realizada por el sujeto obligado a través de SUNAT Virtual, para lo cual deberá: i) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL. ii) Ubicar el Formulario Virtual Nº 1603 - Información del Empleador o el Formulario Virtual Nº 1604 - Información del Trabajador, Pensionista, Personal en formación- Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros, según corresponda. iii) Ingresar los datos del T-REGISTRO que correspondan a la persona por la cual se realiza el registro, teniendo en cuenta, de ser el caso, lo señalado en el numeral 6.2 del presente artículo. iv) Una vez concluido el registro de la información en el T-REGISTRO el sistema generará automáticamente el CIR. 6.2 El sujeto obligado deberá ingresar el tipo y número de documento de identidad de cada Trabajador, Pensionista, Prestador de servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1º del Decreto Supremo, Personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros respecto del cual realizará el registro de la información, teniendo en cuenta que: a) Deberá identifi car a cada sujeto con alguno de los siguientes documentos: - DNI. - Carné de extranjería, en el caso de extranjeros. - Pasaporte, en el caso de extranjeros. - Partida de nacimiento, para el Personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros, que sea menor de edad. Tratándose del alta de las personas identifi cadas con DNI, el sistema validará en línea los datos de identifi cación ingresados con la información del RENIEC que obre en poder de la SUNAT. b) Para actualizar y/o modifi car en el T-REGISTRO los datos de identifi cación asociados al DNI, deberá realizarse previamente la modifi cación de dichos datos en el RENIEC, utilizando los procedimientos dispuestos por la citada entidad. 6.3 Se podrá utilizar la opción “Modifi cación Masiva” del sistema, para modifi car y/o actualizar masivamente los datos referidos al tipo de trabajador, régimen laboral, régimen pensionario, régimen de salud (incluyendo Entidad Prestadora de Salud), período laboral, período de formación, período de destaque o desplace y vigencia de cobertura, siempre que la nueva información sea la misma para las personas seleccionadas. Para tal efecto, el sujeto obligado deberá seguir las instrucciones que indique el sistema. 6.4 Se podrá realizar el alta o la baja del Trabajador, Pensionista, Prestador de servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1º del Decreto Supremo, Personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros así como la modifi cación y/o actualización de los datos de estos, a través de la importación de archivos planos elaborados de acuerdo a la estructura de datos aprobada por la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR o norma que la sustituya o modifi que, para lo cual el sujeto obligado deberá seguir las instrucciones que indique el sistema. Artículo 7º.- UTILIZACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME El PDT Planilla Electrónica - PLAME deberá ser utilizado por el sujeto obligado a que se refi ere el artículo