Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2011 (05/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de julio de 2011 445824 4º para cumplir con la presentación de la PLAME y con la declaración de las obligaciones que se generen a partir del mes de agosto de 2011 y que deben ser presentadas a partir del mes de setiembre de 2011, así como efectuar el pago que corresponda, por los siguientes conceptos: a) PLAME, la que deberá contener la información establecida en la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR o norma que la sustituya o modifi que. b) Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría. c) Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría. d) Información de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría pagadas o puestas a disposición aún cuando el Empleador no tenga la obligación de efectuar retenciones por dichas rentas. e) Impuesto Extraordinario de Solidaridad respecto de las remuneraciones correspondientes a los trabajadores, en los casos que exista convenio de estabilidad. f) Contribuciones al EsSalud, respecto de las remuneraciones que correspondan a los trabajadores o los ingresos que correspondan a los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial al EsSalud como asegurados regulares. g) Contribuciones al EsSalud por concepto de pensiones. h) Contribuciones a la ONP bajo el régimen del Decreto Ley Nº 19990 y normas modifi catorias. i) Prima por el concepto de “+ Vida Seguro de Accidentes” respecto de los afi liados regulares al EsSalud que contraten el mencionado seguro. j) Aportes al Fondo de Derechos Sociales del Artista. k) Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo contratado con el EsSalud para dar cobertura a los afi liados regulares del EsSalud. l) Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional, creada por el artículo 4º de la Ley Nº 28046, Ley que crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional, precisada por el Decreto Legislativo Nº 948. m) Registro de Pensionistas del Régimen del Decreto Ley Nº 20530, a los que se hace referencia en el artículo 11º de la Ley Nº 28046, Ley que crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional, precisada por el Decreto Legislativo Nº 948. n) Prima por el concepto “Asegura tu pensión”, respecto de los afi liados obligatorios al Sistema Nacional de Pensiones que contraten el mencionado seguro. Lo dispuesto en el párrafo anterior es sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo de la Décima Disposición Complementaria Final de la presente resolución. La determinación de los conceptos referidos en los incisos b) al l) y el inciso n) y la presentación del documento e inscripción de lo señalado en los incisos a) y m) del presente artículo constituyen obligaciones independientes entre sí. Artículo 8º.- FORMA Y CONDICIONES GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME, PRESENTACIÓN DEL MEDIO MAGNÉTICO Y CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN O RECHAZO 8.1 La forma y condiciones generales para la utilización y presentación del PDT Planilla Electrónica - PLAME se rigen por lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 143-2000/SUNAT y normas modifi catorias. 8.2 El sujeto obligado debe cumplir con mantener actualizada la información en el T-REGISTRO, la misma que será utilizada para la elaboración de la PLAME y la declaración respectiva. Para tal efecto, el PDT Planilla Electrónica - PLAME contará con la funcionalidad respectiva que permita descargar del T-REGISTRO los datos del Empleador, Trabajador, Pensionista, Prestador de servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1º del Decreto Supremo, Personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros, según corresponda. Para acceder a lo dispuesto en el párrafo anterior, el sujeto obligado deberá ingresar, en el citado PDT, su Código de Usuario y Clave SOL y seguir las instrucciones del sistema. 8.3 Los motivos de rechazo del medio magnético o de la información contenida en estos y la constancia de presentación o de rechazo del PDT Planilla Electrónica - PLAME, se sujetarán a lo establecido en las Resoluciones de Superintendencia números 129-2002/SUNAT y 183- 2005/SUNAT y sus normas modifi catorias. 8.4 Con la presentación del PDT Planilla Electrónica - PLAME se emitirán dos constancias de presentación o de rechazo, según corresponda: i) Una constancia, por la PLAME. ii) Una constancia, por la declaración de los conceptos señalados en los incisos b) al n) del artículo 7º, y de ser el caso, del monto pagado. 8.5 Para la presentación del PDT Planilla Electrónica - PLAME y la realización del pago correspondiente, a través de SUNAT Virtual, se deberá aplicar lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 260-2004/ SUNAT y normas modifi catorias, incluyendo las causales de rechazo en ella reguladas. 8.6 La constancia de presentación de la declaración y del pago a que se refi ere el inciso ii) del numeral 8.4 del presente artículo, permitirá a los sujetos que declaren el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo contratado con el EsSalud para dar cobertura a los afi liados regulares del EsSalud, sustentar gasto o costo para efecto tributario así como ejercer el derecho al crédito fi scal, según sea el caso. Dicha constancia contendrá el Impuesto General a las Ventas discriminado. Artículo 9º.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME 9.1 La presentación del PDT Planilla Electrónica - PLAME, incluida sus sustitutorias y rectifi catorias, se realizará: a) Tratándose de Principales Contribuyentes, a través de SUNAT Virtual o en los lugares fi jados por la SUNAT para la declaración y pago de sus obligaciones tributarias, salvo cuando sea obligatoria la presentación a través de SUNAT Virtual. b) Tratándose de medianos y pequeños contribuyentes, a través de SUNAT Virtual o en las sucursales y agencias bancarias autorizadas por la SUNAT, salvo cuando sea obligatoria la presentación a través de SUNAT Virtual. Para efecto de la presentación a través de SUNAT Virtual, el sujeto obligado deberá contar con su Código de Usuario y Clave SOL conforme a la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias. 9.2 El PDT Planilla Electrónica - PLAME deberá presentarse en los plazos señalados en el cronograma establecido por la SUNAT para la declaración y pago de las obligaciones de periodicidad mensual. Artículo 10º.- CONSOLIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN Los sujetos obligados a que se refi ere el artículo 4º deberán presentar en forma consolidada la información de todos sus Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de servicios, Personal en formación-Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros en el PDT Planilla Electrónica - PLAME aún cuando tengan sucursales, agencias, establecimientos anexos o puntos de venta en distintos lugares. Artículo 11º.- DECLARACIONES SUSTITUTORIAS Y RECTIFICATORIAS Para efecto de las declaraciones sustitutorias así como para las declaraciones rectifi catorias de la PLAME y de los conceptos a que se refi eren los incisos b) al n)