Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2011 (05/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 5 de MORDAZA de 2011

4º para cumplir con la MORDAZA de la PLAME y con la declaracion de las obligaciones que se generen a partir del mes de agosto de 2011 y que deben ser presentadas a partir del mes de setiembre de 2011, asi como efectuar el pago que corresponda, por los siguientes conceptos: a) PLAME, la que debera contener la informacion establecida en la Resolucion Ministerial Nº 121-2011-TR o MORDAZA que la sustituya o modifique. b) Retenciones del Impuesto a la Renta de MORDAZA categoria. c) Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoria. d) Informacion de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoria pagadas o puestas a disposicion aun cuando el Empleador no tenga la obligacion de efectuar retenciones por dichas rentas. e) Impuesto Extraordinario de Solidaridad respecto de las remuneraciones correspondientes a los trabajadores, en los casos que exista convenio de estabilidad. f) Contribuciones al EsSalud, respecto de las remuneraciones que correspondan a los trabajadores o los ingresos que correspondan a los trabajadores independientes que MORDAZA incorporados por mandato de una ley especial al EsSalud como asegurados regulares. g) Contribuciones al EsSalud por concepto de pensiones. h) Contribuciones a la ONP bajo el regimen del Decreto Ley Nº 19990 y normas modificatorias. i) Prima por el concepto de "+ MORDAZA Seguro de Accidentes" respecto de los afiliados regulares al EsSalud que contraten el mencionado seguro. j) Aportes al Fondo de Derechos Sociales del Artista. k) Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo contratado con el EsSalud para dar cobertura a los afiliados regulares del EsSalud. l) Contribucion Solidaria para la Asistencia Previsional, creada por el articulo 4º de la Ley Nº 28046, Ley que crea el Fondo y la Contribucion Solidaria para la Asistencia Previsional, precisada por el Decreto Legislativo Nº 948. m) Registro de Pensionistas del Regimen del Decreto Ley Nº 20530, a los que se hace referencia en el articulo 11º de la Ley Nº 28046, Ley que crea el Fondo y la Contribucion Solidaria para la Asistencia Previsional, precisada por el Decreto Legislativo Nº 948. n) Prima por el concepto "Asegura tu pension", respecto de los afiliados obligatorios al Sistema Nacional de Pensiones que contraten el mencionado seguro. Lo dispuesto en el parrafo anterior es sin perjuicio de lo establecido en el MORDAZA parrafo de la Decima Disposicion Complementaria Final de la presente resolucion. La determinacion de los conceptos referidos en los incisos b) al l) y el inciso n) y la MORDAZA del documento e inscripcion de lo senalado en los incisos a) y m) del presente articulo constituyen obligaciones independientes entre si. Articulo 8º.- FORMA Y CONDICIONES GENERALES PARA LA UTILIZACION Y MORDAZA DEL PDT PLANILLA ELECTRONICA - PLAME, MORDAZA DEL MEDIO MAGNETICO Y MORDAZA DE MORDAZA O RECHAZO 8.1 La forma y condiciones generales para la utilizacion y MORDAZA del PDT Planilla Electronica - PLAME se rigen por lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia Nº 143-2000/SUNAT y normas modificatorias. 8.2 El sujeto obligado debe cumplir con mantener actualizada la informacion en el T-REGISTRO, la misma que sera utilizada para la elaboracion de la PLAME y la declaracion respectiva. Para tal efecto, el PDT Planilla Electronica - PLAME contara con la funcionalidad respectiva que permita descargar del T-REGISTRO los datos del Empleador, Trabajador, Pensionista, Prestador de servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del articulo 1º del Decreto Supremo, Personal en formacion - Modalidad

Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros, segun corresponda. Para acceder a lo dispuesto en el parrafo anterior, el sujeto obligado debera ingresar, en el citado PDT, su Codigo de Usuario y Clave SOL y seguir las instrucciones del sistema. 8.3 Los motivos de rechazo del medio magnetico o de la informacion contenida en estos y la MORDAZA de MORDAZA o de rechazo del PDT Planilla Electronica PLAME, se sujetaran a lo establecido en las Resoluciones de Superintendencia numeros 129-2002/SUNAT y 1832005/SUNAT y sus normas modificatorias. 8.4 Con la MORDAZA del PDT Planilla Electronica - PLAME se emitiran dos constancias de MORDAZA o de rechazo, segun corresponda: i) Una MORDAZA, por la PLAME. ii) Una MORDAZA, por la declaracion de los conceptos senalados en los incisos b) al n) del articulo 7º, y de ser el caso, del monto pagado. 8.5 Para la MORDAZA del PDT Planilla Electronica - PLAME y la realizacion del pago correspondiente, a traves de SUNAT Virtual, se debera aplicar lo establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 260-2004/ SUNAT y normas modificatorias, incluyendo las causales de rechazo en MORDAZA reguladas. 8.6 La MORDAZA de MORDAZA de la declaracion y del pago a que se refiere el inciso ii) del numeral 8.4 del presente articulo, permitira a los sujetos que declaren el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo contratado con el EsSalud para dar cobertura a los afiliados regulares del EsSalud, sustentar gasto o costo para efecto tributario asi como ejercer el derecho al credito fiscal, segun sea el caso. Dicha MORDAZA contendra el Impuesto General a las Ventas discriminado. Articulo 9º.- LUGAR Y PLAZO DE MORDAZA DEL PDT PLANILLA ELECTRONICA - PLAME 9.1 La MORDAZA del PDT Planilla Electronica - PLAME, incluida sus sustitutorias y rectificatorias, se realizara: a) Tratandose de Principales Contribuyentes, a traves de SUNAT Virtual o en los lugares fijados por la SUNAT para la declaracion y pago de sus obligaciones tributarias, salvo cuando sea obligatoria la MORDAZA a traves de SUNAT Virtual. b) Tratandose de medianos y pequenos contribuyentes, a traves de SUNAT Virtual o en las sucursales y agencias bancarias autorizadas por la SUNAT, salvo cuando sea obligatoria la MORDAZA a traves de SUNAT Virtual. Para efecto de la MORDAZA a traves de SUNAT Virtual, el sujeto obligado debera contar con su Codigo de Usuario y Clave SOL conforme a la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. 9.2 El PDT Planilla Electronica - PLAME debera presentarse en los plazos senalados en el cronograma establecido por la SUNAT para la declaracion y pago de las obligaciones de periodicidad mensual. Articulo 10º.CONSOLIDACION DE LA INFORMACION Los sujetos obligados a que se refiere el articulo 4º deberan presentar en forma consolidada la informacion de todos sus Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de servicios, Personal en formacion-Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros en el PDT Planilla Electronica - PLAME aun cuando tengan sucursales, agencias, establecimientos anexos o puntos de venta en distintos lugares. Articulo 11º.- DECLARACIONES SUSTITUTORIAS Y RECTIFICATORIAS Para efecto de las declaraciones sustitutorias asi como para las declaraciones rectificatorias de la PLAME y de los conceptos a que se refieren los incisos b) al n)

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