Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2011 (05/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 5 de MORDAZA de 2011

Quinta.- DE LOS SUJETOS QUE HAYAN EJERCIDO O EJERZAN LA OPCION A QUE SE REFIERE LA SEXTA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 0102011/SUNAT 1. Los sujetos que hayan ejercido o ejerzan la opcion de utilizar el Formulario Virtual Nº 1602 - Informacion del Derechohabiente a que se refiere la Sexta Disposicion Complementaria Final de la Resolucion de Superintendencia Nº 010-2011/SUNAT quedaran obligados a utilizar: a) Los formularios virtuales aprobados en los numerales 3.1. y 3.2 del articulo 3º de la presente MORDAZA, a partir del 1 de agosto de 2011 o de la oportunidad en que ejerciten la opcion, en caso esta se produzca. b) El PDT Planilla Electronica ­ PLAME, a partir del periodo agosto de 2011 o por el periodo correspondiente al mes en que ejerciten la referida opcion, en caso esta se produzca. 2. Los citados sujetos para rectificar las declaraciones presentadas por los periodos que se detallan a continuacion o, en el caso que se encuentren omisos a la MORDAZA del Formulario Nº 402 "Retenciones y Contribuciones sobre Remuneraciones" para regularizar sus obligaciones correspondientes a dichos periodos, deberan utilizar: a) Por los periodos anteriores a enero de 2008, el PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600. b) Por los periodos de enero de 2008 a MORDAZA de 2011, el PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual N. 0601. Sexta.- USO DEL PDT PLANILLA ELECTRONICA POR LOS PERIODOS DE ENERO DE 2008 A MORDAZA DE 2011 1. Los sujetos omisos a la MORDAZA del PDT Planilla Electronica por los periodos de enero de 2008 a MORDAZA de 2011 deberan utilizar la version vigente del mencionado PDT a la fecha en que se regularice la MORDAZA y/o declaracion de los conceptos a que se refiere el articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y normas modificatorias, con excepcion de la informacion correspondiente a los derechohabientes que debera ser registrada en el TREGISTRO a traves del Formulario Virtual Nº 1602 ­ Informacion del Derechohabiente. Aquellos sujetos omisos a la MORDAZA del PDT Planilla Electronica por los periodos marzo, MORDAZA y MORDAZA del 2011, adicionalmente, deberan inscribirse como Empleadores en el T-REGISTRO utilizando para dicho efecto el formulario aprobado en el numeral 3.1 del articulo 3º, siempre que al 1 de agosto de 2011 mantengan la condicion de Empleador. Los sujetos a que se refiere el parrafo anterior tambien deberan dar de alta a su Trabajador, Pensionista, Prestador de servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del articulo 1º del Decreto Supremo, Personal en formacion-Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros en el T-REGISTRO siempre que al 1 de agosto de 2011 se mantenga el vinculo con los mencionados sujetos, para lo cual utilizaran el formulario aprobado en el numeral 3.2 del articulo 3º. 2. Los sujetos que deseen rectificar el PDT Planilla Electronica por los periodos de enero de 2008 a MORDAZA de 2011 deberan utilizar la version vigente del citado PDT a la fecha en que se presenta la declaracion rectificatoria. Aquellos sujetos a que se refiere el parrafo anterior que rectifiquen el PDT Planilla Electronica a fin de incluir a un Trabajador, Pensionista, Prestador de servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del articulo 1º del Decreto Supremo, Personal en formacion-Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros que no hubiera sido informado en el PDT Planilla Electronica de los periodos marzo, MORDAZA o MORDAZA de 2011, deberan inscribir a dichos sujetos en el T-REGISTRO utilizando

el formulario aprobado en el numeral 3.2 del articulo 3º de la presente resolucion, siempre que al 1 de agosto de 2011 aun se mantenga el vinculo con los mencionados sujetos. Setima.- REGISTRO DE LOS SUJETOS NO INSCRITOS EN EL T-REGISTRO SEGUN LO DISPUESTO EN LA MORDAZA DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DEL DECRETO SUPREMO Nº 015-2010-TR 1. Deberan utilizar los formularios aprobados en los numerales 3.1 y 3.2 del articulo 3º de la presente resolucion para realizar su alta en el T-REGISTRO asi como la de su Trabajador, Pensionista, Prestador de servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del articulo 1º del Decreto Supremo, Personal en formacion-Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros: a. Los sujetos que no hubieran presentado el PDT Planilla Electronica por los periodos marzo, MORDAZA y MORDAZA de 2011 hasta el 30 de junio de 2011, aun cuando hubieran cumplido con presentarlos en el mes de MORDAZA de 2011 asi como con la MORDAZA del PDT Planilla Electronica del(de los) periodo(s) junio y/o MORDAZA de 2011, siempre que al 1 de agosto de 2011 aun mantengan vigente el vinculo. b. Los sujetos que adquirieron la condicion de Empleador en los meses de junio o MORDAZA de 2011, siempre que al 1 de agosto de 2011 aun mantengan vigente el vinculo. 2. Se utilizara el formulario aprobado en el numeral 3.2 del articulo 3º de la presente resolucion, para realizar el alta en el T-REGISTRO del Trabajador, Pensionista, Prestador de servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del articulo 1º del Decreto Supremo, Personal en formacion-Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros que no hayan sido incorporados en la carga inicial. Octava.- DEL PERSONAL DE TERCEROS El Personal de Terceros que debe registrarse en el TREGISTRO es aquel trabajador destacado o desplazado que no hubiera sido asegurado por su Empleador con el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, habiendo el pago sido asumido por el declarante. Novena.- HABILITACION DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1601- "CORRECCION Y/OACTUALIZACION DE DATOS DE IDENTIFICACION". Habilitase el Formulario Virtual Nº 1601- Correccion y/o actualizacion de Datos de Identificacion" aprobado por la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Resolucion de Superintendencia Nº 175-2010/SUNAT para efectos de lo dispuesto en el articulo 12º de la presente resolucion. Decima.- APROBACION DE UNA NUEVA VERSION DEL PDT PLANILLA ELECTRONICA, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601 Apruebase el PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual N:º 0601 ­ Version 1.9, el cual debera ser utilizado por los sujetos obligados a presentar la Planilla Electronica y a declarar las obligaciones que se generen por los conceptos a que se refiere la Resolucion de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y normas modificatorias que se encuentren omisos a la MORDAZA del citado PDT por los periodos tributarios de enero de 2008 a MORDAZA de 2011, o deseen rectificar la informacion correspondiente a tales periodos, sin perjuicio de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 11º de la Resolucion de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y normas modificatorias. La mencionada version tambien podra ser utilizada por los sujetos obligados a que se refiere el articulo 4º de la presente resolucion para cumplir con la MORDAZA de la PLAME y la declaracion de las obligaciones que se generen por los conceptos senalados en los incisos b) al n) del articulo 7º de la

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