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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de julio de 2011 445826 Quinta.- DE LOS SUJETOS QUE HAYAN EJERCIDO O EJERZAN LA OPCIÓN A QUE SE REFIERE LA SEXTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 010- 2011/SUNAT 1. Los sujetos que hayan ejercido o ejerzan la opción de utilizar el Formulario Virtual Nº 1602 - Información del Derechohabiente a que se refi ere la Sexta Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 010-2011/SUNAT quedarán obligados a utilizar: a) Los formularios virtuales aprobados en los numerales 3.1. y 3.2 del artículo 3º de la presente norma, a partir del 1 de agosto de 2011 o de la oportunidad en que ejerciten la opción, en caso esta se produzca. b) El PDT Planilla Electrónica – PLAME, a partir del período agosto de 2011 o por el período correspondiente al mes en que ejerciten la referida opción, en caso esta se produzca. 2. Los citados sujetos para rectifi car las declaraciones presentadas por los períodos que se detallan a continuación o, en el caso que se encuentren omisos a la presentación del Formulario Nº 402 “Retenciones y Contribuciones sobre Remuneraciones” para regularizar sus obligaciones correspondientes a dichos períodos, deberán utilizar: a) Por los períodos anteriores a enero de 2008, el PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600. b) Por los períodos de enero de 2008 a julio de 2011, el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N. 0601. Sexta.- USO DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA POR LOS PERÍODOS DE ENERO DE 2008 A JULIO DE 2011 1. Los sujetos omisos a la presentación del PDT Planilla Electrónica por los períodos de enero de 2008 a julio de 2011 deberán utilizar la versión vigente del mencionado PDT a la fecha en que se regularice la presentación y/o declaración de los conceptos a que se refi ere el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y normas modifi catorias, con excepción de la información correspondiente a los derechohabientes que deberá ser registrada en el T- REGISTRO a través del Formulario Virtual Nº 1602 – Información del Derechohabiente. Aquellos sujetos omisos a la presentación del PDT Planilla Electrónica por los períodos marzo, abril y mayo del 2011, adicionalmente, deberán inscribirse como Empleadores en el T-REGISTRO utilizando para dicho efecto el formulario aprobado en el numeral 3.1 del artículo 3º, siempre que al 1 de agosto de 2011 mantengan la condición de Empleador. Los sujetos a que se refi ere el párrafo anterior también deberán dar de alta a su Trabajador, Pensionista, Prestador de servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1º del Decreto Supremo, Personal en formación-Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros en el T-REGISTRO siempre que al 1 de agosto de 2011 se mantenga el vínculo con los mencionados sujetos, para lo cual utilizarán el formulario aprobado en el numeral 3.2 del artículo 3º. 2. Los sujetos que deseen rectifi car el PDT Planilla Electrónica por los períodos de enero de 2008 a julio de 2011 deberán utilizar la versión vigente del citado PDT a la fecha en que se presenta la declaración rectifi catoria. Aquellos sujetos a que se refi ere el párrafo anterior que rectifi quen el PDT Planilla Electrónica a fi n de incluir a un Trabajador, Pensionista, Prestador de servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1º del Decreto Supremo, Personal en formación-Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros que no hubiera sido informado en el PDT Planilla Electrónica de los períodos marzo, abril o mayo de 2011, deberán inscribir a dichos sujetos en el T-REGISTRO utilizando el formulario aprobado en el numeral 3.2 del artículo 3º de la presente resolución, siempre que al 1 de agosto de 2011 aún se mantenga el vínculo con los mencionados sujetos. Sétima.- REGISTRO DE LOS SUJETOS NO INSCRITOS EN EL T-REGISTRO SEGÚN LO DISPUESTO EN LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DEL DECRETO SUPREMO Nº 015-2010-TR 1. Deberán utilizar los formularios aprobados en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3º de la presente resolución para realizar su alta en el T-REGISTRO así como la de su Trabajador, Pensionista, Prestador de servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1º del Decreto Supremo, Personal en formación-Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros: a. Los sujetos que no hubieran presentado el PDT Planilla Electrónica por los períodos marzo, abril y mayo de 2011 hasta el 30 de junio de 2011, aun cuando hubieran cumplido con presentarlos en el mes de julio de 2011 así como con la presentación del PDT Planilla Electrónica del(de los) período(s) junio y/o julio de 2011, siempre que al 1 de agosto de 2011 aún mantengan vigente el vínculo. b. Los sujetos que adquirieron la condición de Empleador en los meses de junio o julio de 2011, siempre que al 1 de agosto de 2011 aun mantengan vigente el vínculo. 2. Se utilizará el formulario aprobado en el numeral 3.2 del artículo 3º de la presente resolución, para realizar el alta en el T-REGISTRO del Trabajador, Pensionista, Prestador de servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1º del Decreto Supremo, Personal en formación-Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros que no hayan sido incorporados en la carga inicial. Octava.- DEL PERSONAL DE TERCEROS El Personal de Terceros que debe registrarse en el T- REGISTRO es aquél trabajador destacado o desplazado que no hubiera sido asegurado por su Empleador con el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, habiendo el pago sido asumido por el declarante. Novena.- HABILITACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1601- “CORRECCIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE IDENTIFICACIÓN”. Habilítase el Formulario Virtual Nº 1601- Corrección y/o actualización de Datos de Identifi cación” aprobado por la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 175-2010/SUNAT para efectos de lo dispuesto en el artículo 12º de la presente resolución. Décima.- APROBACIÓN DE UNA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601 Apruébase el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N:º 0601 – Versión 1.9, el cual deberá ser utilizado por los sujetos obligados a presentar la Planilla Electrónica y a declarar las obligaciones que se generen por los conceptos a que se refi ere la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y normas modifi catorias que se encuentren omisos a la presentación del citado PDT por los períodos tributarios de enero de 2008 a julio de 2011, o deseen rectifi car la información correspondiente a tales períodos, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 11º de la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y normas modifi catorias. La mencionada versión también podrá ser utilizada por los sujetos obligados a que se refiere el artículo 4º de la presente resolución para cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de las obligaciones que se generen por los conceptos señalados en los incisos b) al n) del artículo 7º de la